Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 762
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 762 (1941) RIERA BENCOECHEA V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EULOGIO, JOSEFINA, ALFONSO, LUZ MARIA, ANTONIO, LUCIA MERCEDES y RAFAEL ANGEL RIERA BENGOECHEA, asistido este último de su madre JOSEFINA B. VDA. DE RIERA, demandantes y apelantes,
v.
RAFAEL BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, demandado y apelado. Núm. 8288 58 D.P.R. 762 (1941) 28 de mayo de 1941 SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con costas. Confirmada. CONTRIBUCIONES--PAGO Y DEVOLUCIÓN O RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS --RECLAMACIÓN DE CONTRIBUCIONES PAGADAS BAJO PROTESTA--ACCIONES PARA RECUPERARLAS Y PROCEDIMIENTOS--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--CORRECCIÓN DE LA TASACIÓN--Toda tasación se presume correcta, justa y razonable hasta que por evidencia clara y convincente se demuestre que no lo es. 2. ID.--ID.--ID.--ID.--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES.--Habiendo creído la corte a quo la prueba del demandado relativa al valor de los terrenos de que se trata y aprobado finalmente la valoración hecha por la Junta de Revisión e Igualamiento, y no apareciendo de la evidencia de los demandantes que la tasación oficial sea tan alta que deba considerársele como confiscatoria y excesiva, este tribunal no sustituirá en apelación su criterio por el de la corte inferior. Riera & Aponte, abogados de los apelantes; Hon. Procurador General George A. Malcolm y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P763] Los demandantes, dueños de un solar de 2,146.90 metros cuadrados, radicado en el barrio de Puerta de Tierra, en San Juan, reclaman la devolución de $656.65 pagados bajo protesta, por contribuciones impuestas al referido solar por el año económico 1938-39 y primer semestre de 1939-40, alegando en substancia: que desde el año 1928 hasta el año económico 1937-38 dicho solar fue valorado por el Tesorero a razón de $2.50 por metro cuadrado; que esa es la justa y razonable valoración que debe darse a dicha propiedad; que en 28 de julio de 1938, el Tesorero notificó a los demandantes una nueva valuación para el año 1938-39, a razón de $12 el metro cuadrado; que los demandantes recurrieron en alzada ante la Junta de Revisión e Igualamiento, la cual redujo la tasación al tipo de $10 por metro cuadrado y se negó a reconsiderarla; que el valor de...

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