Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 371
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1956

79 D.P.R. 371(1956)

CARRIÓN PACHECO V. TESORERO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL CARRIÓN PACHECO, QUERELLANTE Y APELADO

VS.

TESORERO DE PUERTO RICO, QUERELLADO Y APELANTE

Núm. 11279

79 D.P.R. 371

8 de junio de 1956

Sentencia de Antonio S.

Romero, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda tan sólo en relación con las reclamaciones en las cuales sólo las cuestiones de hecho han estado en discrepancia. Confirmada.

  1. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos en General--De Viaje y de Representación.--La ausencia de cuentas, comprobantes, facturas, recibos, etc., no destruye el derecho a reclamar deducción por concepto de gastos de viaje y de representación que sean ordinarios y necesarios. De haber cualquier otra evidencia admisible y digna de crédito que demuestre que en realidad hubo tales gastos y, aunque no sea en forma cabal y exacta, también indique su cuantía, la deducción puede y debe concederse a base de una apreciación del que de ordinario y según el buen sentido económico, en vista de todas las circunstancias del caso y del negocio del contribuyente, constituya una cantidad razonable por dichos conceptos.

  2. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución-- Revisión por los Tribunales--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Deducciones--Gastos en General.--Atendido el testimonio incontrovertido del contribuyente, creído por el tribunal a quo, en cuanto a por qué su esposa le acompañó en su viaje de negocios y la conclusión de dicho tribunal, respaldada por la prueba, de que los gastos personales de la esposa no estaban incluídos en los reclamados por concepto de viajes y de representación, así como la prueba específica en el caso sobre la cuantía de los gastos de viaje y de representación en los años contributivos envueltos, fué erróneo el método usado por el Secretario de Hacienda para hacer su estimado de estos gastos y actuó correctamente el tribunal a quo al así determinarlo.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La presunción de corrección que lleva aparejada la determinación contributiva del Secretario de Hacienda--en la cual éste descansó su caso no habiendo practicado prueba en el juicio--quedó rebatida al presentar el contribuyente prueba testifical que mereció crédito al juez sentenciador, y que en conjunto bastó para sostener las determinaciones de hecho de dicho juez respecto al importe de los gastos de viaje y de representación en los años envueltos en el pleito.

  4. Id.--Id.--Id.--Presunciones--Determinación Contributiva en General--Prueba para Rebatir la Presunción de su Corrección.--El Secretario de Hacienda puede descansar su caso en la presunción de corrección que lleva aparejada su determinación contributiva, mientras el contribuyente no ofrezca, y la corte no reciba, evidencia creíble y razonable que sostenga sus contenciones. Una vez ofrecida y recibida dicha prueba, la presunción desaparece, correspondiendo entonces a dicho funcionario presentar evidencia en apoyo de sus contenciones y al tribunal el determinar los hechos envueltos a base de la preponderancia de la prueba en el caso.

  5. Evidencia--Peso y su Suficencia--Del Peso ( Weight ) de la Prueba en General--Número de Testigos.--La preponderancia de la prueba no se refiere al número de testigos ni a la cantidad de documentos presentados en evidencia.

    Ella tan sólo denota la fuerza de convicción o de persuación de la evidencia en el ánimo del juzgador.

  6. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución--Revisión por los Tribunales-- Presunciones--Determinación Contributiva en General.--La presunción de corrección que lleva aparejada toda determinación contributiva no constituye evidencia que el juez deba pesar con la demás prueba en el caso para llegar a una conclusión sobre los hechos envueltos en el litigio.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Prueba para Rebatir la Presunción de su Corrección.--Para rebatir la presunción de corrección que lleva consigo toda determinación contributiva no se requiere un quantum de prueba especial o una fuerza o cualidad singular en la misma, esto es, la prueba del contribuyente no tiene que ser necesariamente persuasiva y fehaciente, ni clara, robusta y convincente, más allá del grado y medida de persuación que se exige en todo caso civil.

  8. Id.--Id.--Id.--Alcance y Extensión--En General.--En casos contributivos el único problema ante el tribunal de instancia es determinar, por una preponderancia de prueba creíble y admisible, en forma que no sea claramente errónea, cuál es el importe correcto de la contribución que se adeuda al fisco.

  9. Id.--Id.--Id.--Presunciones--Determinación Contributiva en General.--La presunción de corrección que lleva aparejada su determinación contributiva no puede invocarla el Secretario de Hacienda en apelación como fundamento de revocación cuando por haber descansado él en esa presunción y no haber practicado prueba de clase alguna en el juicio no hay en los autos ninguna prueba que contradiga la presentada por el contribuyente.

  10. Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Carácter Concluyente en General.--Las determinaciones de hecho del tribunal a quo, basadas en testimonio oral que dicho tribunal tuvo ante su consideración, no se dejarán sin efecto en apelación a menos que sean claramente erróneas.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Manuel J. Medina Aymat, abogados del apelante.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    El problema que se suscita en el presente recurso es en síntesis el siguiente: ¿cuál fué el importe o cuantía de los [P373] gastos por concepto de viajes y de agasajos que hubo el contribuyente en los años de 1945, 1947 y 1948? El Secretario de Hacienda administrativamente fijó dicha deducción, bajo la sec. 16 ( a ) de la ley aplicable (13 L.P.R.A.

    sec. 695), en las sumas de $15,312.62 en 1945, $16,627.38 en 1947 y $16,318.09 en 1948. Ante el Tribunal Superior el contribuyente reclamó $32,000 para cada uno de dichos años. En el acto del juicio el demandado no practicó prueba de clase alguna: descansó exclusivamente en la presunción de corrección. A base de la prueba testifical que presentó el demandante sobre la naturaleza y la cuantía de los referidos gastos, el tribunal sentenciador declaró con lugar la demanda. No conforme, el Secretario de Hacienda señala en apelación (1) que no se destruyó la presunción de corrección de la determinación administrativa de deficiencia ni se demostró que el método utilizado por él para calcular dichos gastos fuera incorrecto, y (2) que la prueba presentada es insuficiente para sostener las determinaciones de hecho del tribunal a quo en cuanto al importe de los gastos de viajes y de representación. Creemos que dichas contenciones del apelante son infundadas e insostenibles.

    En el juicio que se celebró ante el Tribunal Superior las partes estipularon que sólo había controversia en cuanto a la cuantía de los gastos de viajes y de representación. Es decir, el demandado aceptó (1) que dichos gastos se incurrieron en el negocio u ocupación del contribuyente, (2) que los mismos eran ordinarios y necesarios y se pagaron dentro de cada uno de los años contributivos en controversia, y (3) que los gastos de viaje fueron incurridos mientras el contribuyente se hallaba ausente de su residencia en asuntos relacionados con su negocio. Cf. 4 Mertens, Law of Federal Income Taxation (ed. revisada), 25.07 y sigte., 25.88 y sigte., 25.91 y sigte.

    El demandante presentó como prueba testifical, el testimonio del contador Jaime A.

    Montoya, el del Sr. Luis A. Valiente, corredor de bolsa y banquero de inversiones, y el [P374] suyo propio.1 Declaró Carrión que, en su carácter de vice-presidente ejecutivo del Banco Popular, recibió de dicha institución anualmente las sumas de $12,000 para gastos de representación en Puerto Rico, y de $20,000 para gastos de viajes y de representación en los Estados Unidos; que incurrió en cuantiosos gastos por dichos conceptos en cada año, pero no llevaba cuentas detalladas de los mismos mediante comprobantes, facturas, recibos u otros récords; que en Puerto Rico por lo menos semanalmente llevaba a cabo agasajos, comidas, y otros obsequios para clientes del banco y personas distinguidas e influyentes en los...

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