58 D.P.R. 43 (1941) PUEBLO V. CORRETJER
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ
CORRETJER HERNÁNDEZ, acusado y apelante.
Núm. 8316
58 D.P.R. 43 (1941)
13 de febrero de 1941
SENTENCIA de Jorge L.
Córdova, J. (.San Juan), condenando al acusado por delito de desacato por
perjurio en corte abierta. Confirmada.
DESACATO -- AUTORIDAD PARA
CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS -- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL -- DESACATO POR
PERJURIO EN CORTE ABIERTA -- ORDEN IMPUTANDO LA COMISIÓN DEL DELITO -- ALEGACIONES Y
SUFICIENCIA. -- En proceso por perjurio en corte abierta bajo la ley especial
sobre la materia (Ley Núm. 41 de 1911, pág. 136; Comp. 5527-30; Código Penal, ed. 1937, pág. 69), la orden inicial no necesita mencionar, en cuanto al
requisito del juramento, el funcionario ante quien se prestó ni su facultad
para tomarlo, siendo suficiente si alega que se prestó debidamente en corte
abierta.
ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN -- EN GENERAL. -- Dictada la orden judicial
iniciando el proceso por perjurio en corte abierta de acuerdo con la ley
especial sobre la materia (Ley Núm. 41 de 1911, pág. 136; Comp. 5527-30; Código
Penal, ed. 1937, pág. 69) antes de terminarse el asunto en la vista del cual se
cometió el perjurio, la corte adquiere jurisdicción para conocer del procedimiento
de desacato y continuarlo hasta su terminación aunque esta ocurra después de
finalizado dicho asunto.
ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS SUMARlOS EN GENERAL -- DESACATO POR PERJURIO EN
CORTE ABIERTA -- EN GENERAL. -- El desacato por perjurio en corte abierta surge
dentro del asunto en la vista del cual se comete, pero es independiente de él.
Lo que la ley contempla es la dignidad de la corte ofendida por uno que
comparece ante ella y presta juramento de decir verdad y luego la engaña
declarando a sabiendas falsamente sobre alguna cuestión fundamental en el
asunto que se ventila.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- PARA SOSTENER
CONVICCIÓN. -- La evidencia es suficiente para sostener la convicción.
A. Lastra Charriez y A. D. Marchand Paz, abogados del apelante; Hon. Procurador
General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados
de El Pueblo, apelado.
El JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P44] José Corretjer Hernández fue acusado de
desacato por perjurio. La orden dictada al efecto por el Juez Córdova de la
Corte de Distrito de San Juan, se ajusta a la ley especial sobre la materia.
Ley 41, 1911, para proveer un castigo sumario por el delito de perjurio cometido
en corte abierta, y para otros fines. Código Penal, ed. 1937, pág. 69.
Celebrado el juicio, la corte declaró culpable al acusado y le impuso dos meses
de cárcel. Apeló Corretjer y señala en su alegato tres errores como cometidos
por la corte 1, al actuar sin jurisdicción, 2, al dictar su sentencia cuando ya
no estaba pendiente el delito dentro de cuyo juicio se cometió el desacato por
perjurio, y 3, al dictar sentencia a base de pruebainsuficiente.
La falta de jurisdicción invocada en el primer señalamiento de error lo es a
base de que en la orden inicial no se menciona el funcionario ante quien presto
juramento el supuesto perjuro, ni la facultad de tal funcionario para tomarlo.
La orden de que se trata, expresa:
"ORDEN. -- Por cuanto: En el día de hoy y durante la vista ante esta corte
del caso criminal Núm. 3963, El Pueblo de Puerto Rico v. José Corretjer
Hernández, por asesinato en segundo grado, el acusado José Corretjer Hernández
fue llamado a declarar por la defensa y después de haber prestado juramento
debidamente en corte abierta de decir la verdad, toda la verdad y nada más que
la verdad, intencionalmente y contrario al juramento prestado, y en corte
abierta, declaró sobre cierto extremo sustancial, esencial y pertinente al
caso, en forma falsa y a sabiendas de que no era ni es la verdad, a saber: que
en el día 4 de octubre de 1936 y en el sitio y en los momentos [P45] en que fue herido mortalmente José Diosvaldo Díaz, dicho testigo José Corretjer Hernández no llevaba consigo baqueta o funda
alguna de revolver, siendo la verdad que el referido testigo allí y entonces
llevaba sobre su persona una baqueta o funda de revolver; -- Por
cuanto: El Juez que suscribe y que ha presidido la corte durante la vista del
referido caso, esta convencido de que el referido testigo José Corretjer
Hernández cometió perjurio en su declaración ante la corte en la forma y manera
que se ha expuesto; -- Por Tanto: El Juez que suscribe ORDENA el arresto y
detención de José Corretjer Hernández, bajo la custodia del Alcaide de la
cárcel de Distrito de San Juan, y le requiere para que comparezca ante esta
corte en el día siete de diciembre de 1939, a las nueve de la mañana, para
mostrar causa por la cual no debe ser condenado por desacato por perjurio en
corte abierta; disponiéndose que el referido José Corretjer Hernández podrá prestar fianza de $500 para su libertad provisional hasta tanto comparezca a
mostrar causa." (Itálicas nuestras.)
La falta de jurisdicción que ahora se alega no se levanto en la corte de distrito
no obstante haberse presentado una excepción previa de falta de hechos
suficientes fundada en que aun aceptando la certeza de los alegados en la orden
nunca se imputaría el delito ya...