Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 43

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 43
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 43 (1941) PUEBLO V. CORRETJER
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ CORRETJER HERNÁNDEZ, acusado y apelante. Núm. 8316 58 D.P.R. 43 (1941) 13 de febrero de 1941 SENTENCIA de Jorge L. Córdova, J. (.San Juan), condenando al acusado por delito de desacato por perjurio en corte abierta. Confirmada. DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS -- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL -- DESACATO POR PERJURIO EN CORTE ABIERTA -- ORDEN IMPUTANDO LA COMISIÓN DEL DELITO -- ALEGACIONES Y SUFICIENCIA. -- En proceso por perjurio en corte abierta bajo la ley especial sobre la materia (Ley Núm. 41 de 1911, pág. 136; Comp. 5527-30; Código Penal, ed. 1937, pág. 69), la orden inicial no necesita mencionar, en cuanto al requisito del juramento, el funcionario ante quien se prestó ni su facultad para tomarlo, siendo suficiente si alega que se prestó debidamente en corte abierta. ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN -- EN GENERAL. -- Dictada la orden judicial iniciando el proceso por perjurio en corte abierta de acuerdo con la ley especial sobre la materia (Ley Núm. 41 de 1911, pág. 136; Comp. 5527-30; Código Penal, ed. 1937, pág. 69) antes de terminarse el asunto en la vista del cual se cometió el perjurio, la corte adquiere jurisdicción para conocer del procedimiento de desacato y continuarlo hasta su terminación aunque esta ocurra después de finalizado dicho asunto. ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS SUMARlOS EN GENERAL -- DESACATO POR PERJURIO EN CORTE ABIERTA -- EN GENERAL. -- El desacato por perjurio en corte abierta surge dentro del asunto en la vista del cual se comete, pero es independiente de él. Lo que la ley contempla es la dignidad de la corte ofendida por uno que comparece ante ella y presta juramento de decir verdad y luego la engaña declarando a sabiendas falsamente sobre alguna cuestión fundamental en el asunto que se ventila. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- La evidencia es suficiente para sostener la convicción. A. Lastra Charriez y A. D. Marchand Paz, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. El JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P44] José Corretjer Hernández fue acusado de desacato por perjurio. La orden dictada al efecto por el Juez Córdova de la Corte de Distrito de San Juan, se ajusta a la ley especial sobre la materia. Ley 41, 1911, para proveer un castigo sumario por el delito de perjurio cometido en corte abierta, y para otros fines. Código Penal, ed. 1937, pág. 69. Celebrado el juicio, la corte declaró culpable al acusado y le impuso dos meses de cárcel. Apeló Corretjer y señala en su alegato tres errores como cometidos por la corte 1, al actuar sin jurisdicción, 2, al dictar su sentencia cuando ya no estaba pendiente el delito dentro de cuyo juicio se cometió el desacato por perjurio, y 3, al dictar sentencia a base de pruebainsuficiente. La falta de jurisdicción invocada en el primer señalamiento de error lo es a base de que en la orden inicial no se menciona el funcionario ante quien presto juramento el supuesto perjuro, ni la facultad de tal funcionario para tomarlo. La orden de que se trata, expresa: "ORDEN. -- Por cuanto: En el día de hoy y durante la vista ante esta corte del caso criminal Núm. 3963, El Pueblo de Puerto Rico v. José Corretjer Hernández, por asesinato en segundo grado, el acusado José Corretjer Hernández fue llamado a declarar por la defensa y después de haber prestado juramento debidamente en corte abierta de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, intencionalmente y contrario al juramento prestado, y en corte abierta, declaró sobre cierto extremo sustancial, esencial y pertinente al caso, en forma falsa y a sabiendas de que no era ni es la verdad, a saber: que en el día 4 de octubre de 1936 y en el sitio y en los momentos [P45] en que fue herido mortalmente José Diosvaldo Díaz, dicho testigo José Corretjer Hernández no llevaba consigo baqueta o funda alguna de revolver, siendo la verdad que el referido testigo allí y entonces llevaba sobre su persona una baqueta o funda de revolver; -- Por cuanto: El Juez que suscribe y que ha presidido la corte durante la vista del referido caso, esta convencido de que el referido testigo José Corretjer Hernández cometió perjurio en su declaración ante la corte en la forma y manera que se ha expuesto; -- Por Tanto: El Juez que suscribe ORDENA el arresto y detención de José Corretjer Hernández, bajo la custodia del Alcaide de la cárcel de Distrito de San Juan, y le requiere para que comparezca ante esta corte en el día siete de diciembre de 1939, a las nueve de la mañana, para mostrar causa por la cual no debe ser condenado por desacato por perjurio en corte abierta; disponiéndose que el referido José Corretjer Hernández podrá prestar fianza de $500 para su libertad provisional hasta tanto comparezca a mostrar causa." (Itálicas nuestras.) La falta de jurisdicción que ahora se alega no se levanto en la corte de distrito no obstante haberse presentado una excepción previa de falta de hechos suficientes fundada en que aun aceptando la certeza de los alegados en la orden nunca se imputaría el delito ya...

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