Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 327
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 327 (1941) MELÉNDEZ LIMA V. REGISTADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JULIO MELÉNDEZ LIMA, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido. Núm. 1084 58 D.P.R. 327 (1941) 21 de marzo de 1941 NOTA de L. Abella Blanco, R. (Caguas), denegando inscripción de una escritura de venta judicial. Confirmada. CORTES -- DE JURISDICCIÓN INFERIOR O LIMITADA -- JURISDICCIÓN POR razón DE LA MATERIA -- VENTA EN EJECUCIÓN DE BIENES DE MENORES. -- Cuando dentro de la autoridad que le confiere la ley, una madre con patria potestad toma 60 dólares a préstamo para sus hijos menores y grava las rentas de estos para garantizar su pago, la corte municipal tiene jurisdicción para conocer y resolver el caso que en cobro de dinero se siga contra los menores, debiendo limitar la ejecución de la sentencia a los bienes muebles que garantizan el préstamo -- las rentas de dichos menores -- o cualesquiera otros bienes muebles de su propiedad, sin incluir en la ejecución los bienes inmuebles. MENORES -- BIENES Y TRASPASOS -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES. -- Una madre con patria potestad no tiene poder para gravar bienes inmuebles de sus hijos menores, sin la previa autorización de la corte de distrito correspondiente. R. Meléndez Lima y R. Calderón Rodríguez, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P328] El Marshal de la Corte Municipal de Caguas otorgo escritura de venta judicial a favor del recurrente, Julio Meléndez Lima, a virtud de orden de ejecución de sentencia librada por dicha corte en el caso civil Núm. 1101 seguido por el recurrente en contra de los ahí demandados, Juana Arzuaga Millon, conocida por Juana Arzuaga Ramos, como madre con patria potestad sobre sus hijos menores de edad Miguel, Ena y Marina Ramos Arzuaga, por la suma de $60 procedentes de un préstamo efectuado por el demandante a la madre para alimentación de los menores, y cuya cantidad se obligo ella a pagar el día 30 de marzo de 1940 de las rentas de dichos menores. En ejecución de la sentencia dictada en rebeldía de los demandados, el marshal adjudico en pública subasta, al único postor que compareció, que lo fue eldemandante aquí recurrente, tres condominios pertenecientes a los tres menores antes mencionados, de una octava parte indivisa en una finca urbana, solar y casa, situada en Caguas. El Registrador de la Propiedad de Caguas al presentársele dicha escritura para su inscripción, denegó la misma por las razones que expreso en una nota que dice así: "Denegada la inscripción de este documento y tomada anotación preventiva por 120 días a favor del adquirente Julio Meléndez...

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    ...para gravar bienes inmuebles de sus hijos menores, sin la previa autorización del tribunal correspondiente. Meléndez v. Registrador, 58 D.P.R. 327 (1941). Así mismo, el Artículo 160 del Código Civil establece que "[s]iempre que en algún asunto ambos padres o alguno de ellos tenga un interés......
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