Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 2002 - 158 DPR 241

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2001-2
TSPR2002 TSPR 143
DPR158 DPR 241
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & G Premier Bank of Puerto Rico

Recurrente

v.

Sandra Valentín, Registradora de la Propiedad,

Sección Tercera de San Juan

Recurrida

Recurso Gubernativo

2002 TSPR 143

158 DPR 241 (2002)

158 D.P.R. 241 (2002)

2002 JTS 152

Número del Caso: RG-2001-2

Fecha: 5/noviembre/2002

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Heberto J. De Vizcarrondo Armstrong

Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio

Materia: Recurso Gubernativo, Procede la Inscripción de una escritura de hipoteca cuando una Procuradora Especial de Relaciones de Familia comparece como defensora judicial de los menores.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2002.

Nos toca resolver en esta ocasión, mediante un recurso gubernativo, si la Registradora de la Propiedad podía denegar la inscripción de una escritura de hipoteca porque en la vista de autorización judicial no compareció un defensor judicial en representación de unos menores aun cuando a dicha vista compareció una Procuradora Especial de Relaciones de Familia en representación de los menores y el Tribunal de Primera Instancia autorizó a que se gravara el inmueble en cuestión.

I

El 12 de mayo de 2000 la Sra. Zacarías Santos Jiménez (Santos Jiménez) por sí y en representación de sus hijos menores de edad Noemí Calderón Santos y Juan Calderón Santos t/c/c John Calderón Santos otorgó la escritura Número 122 ante el notario público Herberto J. De Vizcarrondo Armstrong, mediante la cual se constituyó una primera hipoteca sobre la finca que se describe en el Registro de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan de la siguiente manera:

URBANA: Solar radicado en el Barrio Monacillos del término Municipal de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el número Seis guión B (6-B) de la manzana "KI",antes, hoy Calle número Dieciséis (16), Mil doscientos catorce S.E. (1,214 S.E.), en la Urbanización Caparra Terrace, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (237.50), en lindes por el NORTE, en una distancia de nueve punto cincuenta metros (9.50), con la Calle número Setenta y seis (76) antes, hoy Calle número Dieciséis S.E. (16 S.E), de la Urbanización, por el SUR, en una distancia de nueve punto cincuenta metros (9.50), con el Solar número Quince (15) de la Manzana "KI"; por el ESTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00), con el Solar número Seis guión A (6-A) de la Manzana "KI", y por el OESTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00), con el Solar número Cinco guión A (5-A) de la Manzana "KI". Existe una servidumbre por signo aparente establecido por la corporación vendedora en la pared que divide los Apartamentos "A" y "B", cuya pared continuará sirviendo a ambos apartamientos y permanecerá en común proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamientos. Enclava una casa.

La propiedad está inscrita en los folios 172 y 173 del tomo seiscientos diecinueve de Monacillos, finca 8,380 inscripción décima, undécima y duodécima, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera.

Santos Jiménez constituyó la referida hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico (el recurrente) por la suma principal de 25,000 dólares a razón del 8¾ por ciento de interés anual vencedero el 1 de junio de 2015 y fue presentada para su inscripción con el asiento 87 en el libro 594 del Diario de Operaciones en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. La comparecencia de Santos Jiménez en representación de sus hijos estuvo autorizada en virtud de una resolución dictada previamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ante el cual compareció también la Procuradora de Relaciones de Familia y así se hizo constar en la referida escritura.

El 8 de agosto de 2001 la Registradora de la Sección Tercera de San Juan, (la Registradora) notificó un defecto sobre la inscripción de la hipoteca referida.

Señaló como falta que "habiendo conflicto de interés entre la madre y los menores se requiere un defensor judicial en representación de los menores tanto en la autorización judicial y en la escritura de hipoteca". En desacuerdo con tal calificación, el 24 de agosto de 2001 el recurrente presentó un Escrito de Recalificación, el cual fue denegado por la Registradora mediante notificación de 27 de agosto de 2001. Inconforme con las faltas señaladas por la Registradora, 14 de septiembre de 2001 el recurrente presentó ante nos un recurso gubernativo para cuestionar la decisión referida de la Registradora de la Propiedad. En esencia, adujo que ésta no podía revisar, mediante su poder calificador, lo expresamente resuelto por un tribunal de justicia.

El 11 de octubre de 2001 le concedimos un término adicional a la Registradora para que contestara el recurso gubernativo referido. El 18 de octubre de 2001 la Registradora presentó ante nos una moción de desestimación con respecto a dicho recurso, mediante la cual alegó que eran realmente dos faltas las que presentaba la escritura en cuestión, a saber: la primera, sobre la ausencia de un defensor judicial, que se señaló originalmente en la denegatoria de inscripción; y una segunda falta, en la cual la Registradora señaló que estaba calificando una escritura de hipoteca en la cual la madre, quien es codueña con sus hijos, era la única que otorgaba la hipoteca en la escritura mencionada como si fuera dueña de la totalidad del inmueble.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el asunto ante nos.

II

Pasemos, antes que nada, a identificar las normas de derecho aplicables al caso de autos relativas a la facultad calificadora que ostenta un Registrador de la Propiedad; y las relativas a la enajenación de bienes de los...

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