Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 912

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 912
Fecha de Resolución19 de Junio de 1941

58 D.P.R. 912 (1941) PUEBLO V. PLATA SUGAR COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, querellante,
v.
PLATA SUGAR COMPANY y ASOCIADOS DEL PEPINO, demandados. 58 D.P.R. 912 (1941) 343 19 de junio de 1941 EXCEPCIONES PREVIAS de las querelladas aducidas contra la querella de quo warranto en el caso. Desestimadas las excepciones, concediéndose término para contestar. PARTES -- DEFECTOS Y OBJECIONES -- INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PARTES EN GENERAL--PARTES DEMANDADAS. -- Teniendo la Plata Sugar Co. y su alegado agente Asociados del Pepino intereses comunes, opuestos a los del Pueblo de Puerto Rico, según los hechos alegados en la querella y admitidos por la excepción previa contra ella aducida, dicho agente es parte indispensable y necesaria para la completa y definitiva adjudicación de la cuestión litigiosa entre El Pueblo de Puerto Rico y Plata Sugar Co. Su inclusión en la querella no hace que la misma adolezca del defecto de indebida acumulación de partes demandadas. Quo Warranto -- PROCEDIMIENTOS y REMEDIOS -- DE LA PETICIÓN, SOLICITUD O QUERELLA -- SUFICIENCIA -- Quo Warranto PARA ANULAR FRANQUICIA CORPORATIVA Y DISOLVER LA CORPORACIÓN. -- Una querella de la naturaleza de un quo warranto por violación de las leyes sobre tenencia de tierras en exceso de 500 acres que exponga la concepción, desarrollo y existencia de un plan preconcebido de evadir esas leyes -- haciendo figurar como actora principal a una de las demandadas y como parte secundaria a la otra sujeta al control y dirección de aquella -- y los medios y procedimientos de que se ha valido la actora principal para adquirir y tener bajo su dominio y control unas 1709 cuerdas de labrantío, demuestra prima facie que la ley ha sido violada por, y alega hechos suficientes constitutivos de causa de acción contra, todas y cada una de las demandadas. ID. -- ID. -- EXCEPCIONES PREVIAS -- QUERELLA AMBIGÜA, ININTELIGIBLE Y DOSA. -- En tanto en cuanto de la querella en el caso aparece que la querellada Plata Sugar Co. estuvo violando las leyes limitativas de la tenencia de tierras a 500 acres hasta octubre 8, 1938, fecha en que, con el propósito de aparentar o hacer creer que ya no era dueña de las 1709 cuerdas de tierras hasta entonces registradas a su nombre, concibió e instigó la creación de un fideicomiso, representado y administrado por sus directores y accionistas para beneficio de la corporación, y que, a través de esa instrumentalidad por ella creada, la Plata Sugar Co. sigue poseyendo y controlando el mismo número de cuerdas que por la escritura de octubre 8, 1938 traspaso al fideicomiso, dicha querella no es ambigüa, ininteligible ni dudosa. Antonio Lens Cuena, abogado de Plata Sugar Company; Fiddler, McConnell & González y Jorge M. Morales, abogados de Asociados del Pepino; Hon. Procurador General George A. Malcolm y Miguel Guerra-Mondragón, Rafael Rivera Zayas y Luis Vertegas Cortes, abogados asociados estos, abogados del querellante. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P913] En octubre 24 de 1940, El Pueblo de Puerto Rico, previo permiso que le fue otorgado por este Tribunal, radicó una querella de la naturaleza de Quo Warranto contra la corporación del pais denominada "Plata Sugar Company" y "Asociados del Pepino," estos últimos en su carácter de fiduciarios. En la querella se alega, en síntesis: Que Plata Sugar Company es una corporación organizada en noviembre 17 de 1910 de acuerdo con las leyes Puerto Rico y que fue autorizada por sus cláusulas de incorporación, entre otras cosas, a dedicarse a la siembra y cultivo de cana de azúcar; que en sus artículos de incorporación se dispone que su derecho a poseer y controlar tierras en Puerto Rico estará limitado a 500 acres, en consonancia con las restricciones establecidas en la Sección 3 de [P914] la Resolución Conjunta del Congreso, de mayo 1, 1900 (U.S.C.A., Titulo 48, sec. 752); que no obstante la prohibición expresa de sus cláusulas de incorporación y en violación de la citada Resolución Conjunta de mayo 1, 1900, "dicha corporación domina en la actualidad con pleno titulo de dominio, como viene dominando por cierto tiempo, varias fincas, en exceso de 500 acres, en las cuales se dedica a la siembra, cultivo y recolección de cana de azúcar"; y que dichas fincas tienen un área total de unos 1,709 acres. Continua alegando el querellante, que por escritura de...

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