Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 189

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 189
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1942
61 D.P.R. 189 (1942) PUEBLO V. HENNEMAN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, querellante,
v.
HARRY E. HENNEMAN, ETC., Fiduciarios (Trustees) de EASTERN SUGAR ASSOCIATES, EASTERN SUGAR ASSOCIATES, un Fideicomiso (Trust) y LEONCIO VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, ETC., querellados. Núm. 11 61 D.P.R. 189 (1942) 23 de diciembre de 1942 SOLICITUD interesando el traslado de la querella de la naturaleza de quo warranto de este Tribunal Supremo a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Denegado el traslado interesado. TRASLADO DE CAUSAS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER Y EFECTO DELTRASLADO -- PETICIÓN O SOLICITUD EN LA CORTE ESTATAL O INSULAR -- EN GENERAL. -- Al resolver sobre la procedencia de una moción de traslado a la corte federal, aun cuando las cortes insulares acepten como ciertos todos los hechos alegados, deben determinar por sí, como cuestión de derecho, si las partes son indispensables y si alguna de ellas fue fraudulentamente incluida para impedir el traslado. ID. -- CIUDADANÍA O EXTRANJERIA DE LAS PARTES -- DISTINTAS CIUDADANÍAS EN GENERAL -- CIUDADANÍAS DISTINTAS DE CODEMANDANTES y CONDEMANDADOS -- PARTES NECESARIAS O INNECESARIAS. -- En procedimiento de quo warranto instado contra varios codemandados en el cual se alega que se han arrendado y se poseen terrenos en violación de la ley, los arrendadores demandados, por virtud de los preceptos de la ley disponiendo la venta y confiscación de esos terrenos dentro de los mismos procedimientos, son partes indispensables en tales procedimientos. Semejante pleito no envuelve una controversia separable en cuanto a los arrendadores ni puede ser trasladado por codemandados no residentes si algunos de los arrendadores demandados son residentes. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Toda vez que los arrendadores de terrenos en tales procedimientos son partes indispensables, no hay fundamento para sostener como cuestión de derecho que esos arrendadores fueron fraudulentamente incluidos en los procedimientos para impedir su traslado. E.T. Fiddler, H. S. McConnell y José G. González, abogados de los peticionarios; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos y Miguel Guerra-Mondragón, Rafael Rivera Zayas, Luis Venegas Cortes y Nilita Vientós, abogados especiales los últimos, abogados de El Pueblo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P190] Esta es una petición para que se traslade una querella de la naturaleza de quo warranto de esta corte a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. La querella alega dominio y control de tierras en violación de ciertas leyes insulares y federales. A petición de los allí demandados, un procedimiento similar al presente caso fue trasladado, debido a diversidad de ciudadanía, a la referida Corte Federal por orden de este tribunal. (60 D.P.R. 59). Posteriormente dicho procedimiento fue desistido voluntariamente por el querellante ante la Corte Federal, y mas luego el presente recurso fue entablado ante esta corte. Solamente hay una diferencia entre este recurso y el anterior que nos concierne en esta petición, o sea, que aquí se han incluido como partes demandadas a los arrendadores de terreno a uno de los demandados, Eastern Sugar Associates, a pesar de que ellos no fueron incluidos en el primer [P191] procedimiento. Por tanto, la única cuestión nueva presentada por esta petición de traslado, es si el hecho de que se incluyeran tales arrendadores, que son residentes de y domiciliados en Puerto Rico, evita el traslado en este caso. Los peticionarios alegan que no lo evita por los fundamentos (a) que los arrendadores no son partes indispensables en este caso, y (b) que los arrendadores fueron incluidos fraudulentamente como demandados con el fin de evitar el traslado. Nos confrontamos primeramente en este procedimiento con la contención de los peticionarios al efecto de que nuestra función en este caso se limita a determinar si los requisitos formales para tal petición señalados en el título 28 U.S.C.A., Sección 72, han sido cumplidos y de que por lo tanto no tenemos poder para considerar la cuestión de si los arrendadores son partes indispensables en este caso. Por tanto, examinamos primeramente esta contención. Convenimos con la manifestación hecha por los peticionarios en su alegato al efecto de que el procedimiento a seguirse en una petición de traslado se establece en Houlton Sav. Bank v. American Laundry Machinery Co., 7 F. Supp. 858 a las págs. 860, 61, como sigue: ". . . Cuando se radica una petición de traslado, la única cuestión que la corte estatal debe decidir, es si, admitiendo la veracidad de los hechos relacionados en la petición, aparece de la faz del record que el peticionario tiene derecho al traslado... "El Tribunal Supremo en el caso de Burlington, etc., R., Co. v. Dunn, 122 U.S. 513,...dijo: 'Todas las cuestiones de hecho alegadas por la petición de traslado deben ser resueltas en la Corte de Circuito (ahora de distrito), pero la corte estatal esta en libertad de determinar por sí misma si, a base del record, se ha efectuado un traslado ...Se presenta...

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