Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 737

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 737
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 737 (1941) PUEBLO V. PACHECO PADRÓ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ANTONIO PACHECO PADRÓ y MANUEL DE CATALÁN, acusados y apelantes. Núm. 8384 58 D.P.R. 737 (1941) 27 de mayo de 1941 SENTENCIAS de M. Romany, J. (San Juan), condenando a los acusados por delitos de Libelo e Infracción al Artículo 253 del Código Penal, respectivamente. Confirmadas. LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS EN GENERAL -- INTENCIÓN Y MALICIA. -- Cuando el relato o reseña que el periodista hace de actuaciones legislativas es exacto e imparcial, su publicación no se presume maliciosa, correspondiendo al fiscal probar la intención maliciosa. Cuando deja de ser exacto o imparcial o no es tal relato o reseña, la publicación no tiene la protección del privilegio que concede el artículo 249 del Código Penal y se presume maliciosa. ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- INTERPRETACIÓN. -- La interpretación del privilegio que a los periodistas concede el artículo 249 del Código Penal debe ser estricta. ID. -- ID. -- ID. -- COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS. -- El privilegio del periodista en relación con la publicación de actuaciones legislativas se entiende limitado a que el artículo contenga solo lo ocurrido en el curso de los procedimientos legislativos. Cualquier materia difamatoria que añada, no es privilegiada aunque se publique de buena fe o creyéndose razonablemente que es cierta. ID. -- ID. -- ID. -- PUBLICACIÓN DE MATERIA DIFAMATORIA. -- La publicación no de un relato o reseña de las actuaciones legislativas de un legislador sino de un artículo infamatorio dedicado a comentar, desde el punto de vista del autor, la actitud de ese legislador en relación con determinada legislación, constituye un delito bajo el artículo 243 del Código Penal. El uso de la forma interrogativa y no la afirmativa no es excusa al delito. ID. -- ID. -- ID. -- COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS. -- El artículo 253 del Código Penal no establece privilegio alguno en cuanto a la publicación de una caricatura ni exige que esta se haya publicado maliciosamente. Solo declara ilícita su publicación en los casos que indica, entre los cuales esta comprendido el presente. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. -- En casos en que la prueba creída por la corte a quo sea suficiente para condenar y no se alegue pasión, prejuicio o parcialidad ni haya error manifiesto en su apreciación, la sentencia, sin mas, no será revocada en apelación. LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS EN GENERAL -- DEFENSAS Y JUSTIFICACIÓN -- VERACIDAD DE LAS IMPUTACIONES. -- Examinada la prueba de descargo en el caso, no demuestra la veracidad de las imputaciones contenidas en el artículo publicado por el acusado ni motivos justificados para hacerlas. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EN GENERAL -- LIBERTAD DE PRENSA. -- La garantía constitucional de la libertad de prensa no constituye defensa alguna cuando se comete libelo. Lo que la Constitución Federal y nuestra Carta Orgánica garantizan es el buen uso, no el abuso, de ese derecho. F. M. Susoni, Jr., abogado de los apelantes; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P738] Por convenio de las partes estas dos causas se vieron conjuntamente en la Corte de Distrito de San Juan y en apelación se han tramitado en un solo recurso. Se originaron separadamente ante la Corte Municipal de San Juan, a virtud de dos denuncias, una contra Antonio Pacheco Padro por infracción al artículo 243 del Código Penal, que lee así: [P739] "En la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, Puerto Rico, Sección Primera.--El Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Pacheco Padró.--Criminal Núm. 10919. Sobre: Libelo.-Denuncia. Yo, Rafael Martínez Nadal, vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y Presidente del Senado de esta Isla, formulódenuncia contra Antonio Pacheco Padró por el delito de Libelo (infracción al artículo 243 del Código Penal), cometido de la manera siguiente: que allá por uno de los días del mes de agosto de 1938 y en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, que forma parte del distrito judicial municipal del mismo nombre, el acusado suscribió e hizo publicar en el periódico denominado 'Florete' que se edita los sábados en San Juan, Puerto Rico, un artículo que circuló en dicho periódico públicamente en esta ciudad, y entre otros ejemplares, en el marcado con el Núm. 402 (edición de 20 de agosto de 1938 de dicho semanario) siendo dicho artículo el siguiente: 'Martínez Nadal defiende tercamente el monopolio de la energía eléctrica. A medida que pasa el tiempo vamos conociendo menos a los muchos enemigos portorriqueños que tiene Puerto Rico. Nos vamos convenciendo de la apremiante necesidad que hay en nuestro país de hacer una verdadera labor de saneamiento político, para adecentarnos cívicamente en forma que se permita a Puerto Rico tener frente a sus asuntos a hombres íntegros y leales, y no a mercaderes inescrupulosos. La maldad del coloniaje esta precisamente en que facilita y ampara el mangoneoy la corrupción en gran escala. La colonia termina por chuparse a los mejores hombres, por tragárselos y por hacer de ellos pobres guiñapos. Veamos, por ejemplo, la situación en que se ha colocado el señor Rafael Martínez Nadal, Presidente del Senado y de la Unión Republicana. Martínez Nadal ha tenido por mucho tiempo la confianza del pueblo, que lo ha apreciado sin diferencias partidistas. Tenía el aprecio y estimación general. Sus gestos, por lo menos, hacían que se le tuviera cierta estimación. Pero, de un tiempo a la fecha, Martínez Nadal ha entrado descaradamente en la obscura zona de los políticos faltos de principios. Ni cree en ellos ni vive para ellos. ¿Cómo puede explicarse que Martínez Nadal se convierta ahora en el paladín de la Porto Rico Railway, Light and Power Company? ¿Qué maravilloso hilo eléctrico ha conectado a la persona del señor Martínez Nadal? Cuando está en el Senado Martínez Nadal es abogado. Y cuando esta en las cortes Martínez Nadal es el Presidente del Senado. ¡Bonita manera tiene don Rala de servir al país, burlando la confianza que en el depositaron las organizaciones portorriqueñas! Martínez Nadal [P740] se coloca frente al Nuevo Trato para defenderlos intereses del pulpo eléctrico, que explora a miles de familias portorriqueñas con sus elevadas tarifas. Martínez Nadal sabe que en nuestro país es vital para la economía, para la agricultura, para el comercio y para las industrias, el abaratamiento de la energía eléctrica. ¡Y no obstante saber eso, Martínez Nadal se pone a defender a las compañías privadas desde su sitial de Presidente del Senado! ¿Hasta dónde va a llegar el señor Martínez Nadal con esa política de entregamiento indigno a los intereses del monopolio eléctrico? ¿Cree el señor Martínez Nadal que el país no se entera de lo que pasa por debajo, por encima, o por detrás de los escritorios del Senado? ¿Por qué traiciona Martínez Nadal a Puerto Rico, poniéndose al servicio del monstruo de la electricidad? ¿Por qué resiste Martínez Nadal a la demanda pública de Puerto Rico de que se ponga en manos del pueblo la energía eléctrica? ¿Qué beneficio tiene Martínez Nadal en esa corriente de oro boricua que sale todos los años con destino al Canadá? Más honradez, más decencia política, más lealtad a Puerto Rico es lo que nuestro pueblo le pide al señor Martínez Nadal y al grupo que en las Cámaras obstaculiza la legislación que tienepor finalidad libertar a Puerto Rico del monopolio eléctrico que le agarrota. Quiere entenderlo, por fin, el señor Martínez Nadal?' El acusado, quien desempeña el cargo de Sub Director del dicho periódico denominado 'Florete', es el único autor del artículo transcrito en la presente denuncia y gestionó su publicación con la maliciosa intención de difamar al Presidente del Senado de Puerto Rico, el denunciante en este caso, y para impugnar su honradez e integridad como tal Presidente del Senado de Puerto Rico, exponiéndolo al odio y ridículo público, a sabiendas de que las imputaciones que hace son falsas y maliciosas. Hecho contrario a la Ley." Y la otra contra Manuel de Catalán, por infracción al artículo 253 del Código Penal, que alega lo siguiente: "En la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, Puerto Rico. Sección Primera. El Pueblo de Puerto Rico v. Manuel de Catalán. Criminal Núm. 10939. Sobre: Infracción al artículo Núm. 253 del Código Penal. Denuncia. Yo, Rafael Martínez Nadal, vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y...

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