58 D.P.R. 737 (1941) PUEBLO V. PACHECO
PADRÓ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ANTONIO
PACHECO PADRÓ y MANUEL DE CATALÁN, acusados y apelantes.
Núm. 8384
58 D.P.R. 737 (1941)
27 de mayo de 1941
SENTENCIAS de M.
Romany, J. (San Juan), condenando a los acusados por delitos de Libelo e
Infracción al Artículo 253 del Código Penal, respectivamente. Confirmadas.
LIBELO Y CALUMNIA --
RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS EN GENERAL -- INTENCIÓN Y MALICIA. --
Cuando el relato o reseña que el periodista hace de actuaciones legislativas es
exacto e imparcial, su publicación no se presume maliciosa, correspondiendo al
fiscal probar la intención maliciosa. Cuando deja de ser exacto o imparcial o
no es tal relato o reseña, la publicación no tiene la protección del privilegio
que concede el artículo 249 del Código Penal y se presume maliciosa.
ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- INTERPRETACIÓN. -- La
interpretación del privilegio que a los periodistas concede el artículo 249 del
Código Penal debe ser estricta.
ID. -- ID. -- ID. -- COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS. -- El privilegio del
periodista en relación con la publicación de actuaciones legislativas se
entiende limitado a que el artículo contenga solo lo ocurrido en el curso de
los procedimientos legislativos. Cualquier materia difamatoria que añada, no es
privilegiada aunque se publique de buena fe o creyéndose razonablemente que es
cierta.
ID. -- ID. -- ID. -- PUBLICACIÓN DE MATERIA DIFAMATORIA. -- La publicación no
de un relato o reseña de las actuaciones legislativas de un legislador sino de
un artículo infamatorio dedicado a comentar, desde el punto de vista del autor, la actitud de ese legislador en relación con determinada legislación, constituye un delito bajo el artículo 243 del Código Penal. El uso de la forma
interrogativa y no la afirmativa no es excusa al delito.
ID. -- ID. -- ID. -- COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS. -- El artículo 253 del
Código Penal no establece privilegio alguno en cuanto a la publicación de una
caricatura ni exige que esta se haya publicado maliciosamente. Solo declara
ilícita su publicación en los casos que indica, entre los cuales esta
comprendido el presente.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES --
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. -- En casos en que la prueba creída por la corte a
quo sea suficiente para condenar y no se alegue pasión, prejuicio o parcialidad
ni haya error manifiesto en su apreciación, la sentencia, sin mas, no será revocada en apelación.
LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS EN GENERAL -- DEFENSAS
Y JUSTIFICACIÓN -- VERACIDAD DE LAS IMPUTACIONES. -- Examinada la prueba de
descargo en el caso, no demuestra la veracidad de las imputaciones contenidas
en el artículo publicado por el acusado ni motivos justificados para hacerlas.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EN GENERAL -- LIBERTAD DE PRENSA. -- La garantía
constitucional de la libertad de prensa no constituye defensa alguna cuando se
comete libelo. Lo que la Constitución Federal y nuestra Carta Orgánica
garantizan es el buen uso, no el abuso, de ese derecho.
F. M. Susoni, Jr., abogado de los apelantes; Hon. Procurador General George A.
Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández,
Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P738] Por convenio de las partes estas dos causas
se vieron conjuntamente en la Corte de Distrito de San Juan y en apelación se
han tramitado en un solo recurso. Se originaron separadamente ante la Corte
Municipal de San Juan, a virtud de dos denuncias, una contra Antonio Pacheco
Padro por infracción al artículo 243 del Código Penal, que lee así:
[P739] "En la Corte Municipal del
Distrito Judicial Municipal de San Juan, Puerto Rico, Sección Primera.--El
Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Pacheco Padró.--Criminal Núm. 10919. Sobre:
Libelo.-Denuncia. Yo, Rafael Martínez Nadal, vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y
Presidente del Senado de esta Isla, formulódenuncia contra Antonio
Pacheco Padró por el delito de Libelo (infracción al artículo 243 del Código
Penal), cometido de la manera siguiente: que allá por uno de los días del mes
de agosto de 1938 y en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, que forma parte
del distrito judicial municipal del mismo nombre, el acusado suscribió e hizo
publicar en el periódico denominado 'Florete' que se edita los sábados en San
Juan, Puerto Rico, un artículo que circuló en dicho periódico públicamente en
esta ciudad, y entre otros ejemplares, en el marcado con el Núm. 402 (edición
de 20 de agosto de 1938 de dicho semanario) siendo dicho artículo el siguiente:
'Martínez Nadal defiende tercamente el monopolio de la energía eléctrica. A
medida que pasa el tiempo vamos conociendo menos a los muchos enemigos portorriqueños
que tiene Puerto Rico. Nos vamos convenciendo de la apremiante necesidad que
hay en nuestro país de hacer una verdadera labor de saneamiento político, para
adecentarnos cívicamente en forma que se permita a Puerto Rico tener frente a
sus asuntos a hombres íntegros y leales, y no a mercaderes inescrupulosos. La
maldad del coloniaje esta precisamente en que facilita y ampara el mangoneoy
la corrupción en gran escala. La colonia termina por chuparse a los mejores
hombres, por tragárselos y por hacer de ellos pobres guiñapos. Veamos, por
ejemplo, la situación en que se ha colocado el señor Rafael Martínez Nadal,
Presidente del Senado y de la Unión Republicana. Martínez Nadal ha tenido por
mucho tiempo la confianza del pueblo, que lo ha apreciado sin diferencias
partidistas. Tenía el aprecio y estimación general. Sus gestos, por lo menos, hacían que se le tuviera cierta estimación. Pero, de un tiempo a la fecha,
Martínez Nadal ha entrado descaradamente en la obscura zona de los políticos
faltos de principios. Ni cree en ellos ni vive para ellos. ¿Cómo puede
explicarse que Martínez Nadal se convierta ahora en el paladín de la Porto Rico
Railway, Light and Power Company? ¿Qué maravilloso hilo eléctrico ha conectado
a la persona del señor Martínez Nadal? Cuando está en el Senado Martínez Nadal
es abogado. Y cuando esta en las cortes Martínez Nadal es el Presidente del
Senado. ¡Bonita manera tiene don Rala de servir al país, burlando la confianza
que en el depositaron las organizaciones portorriqueñas! Martínez Nadal [P740] se coloca frente al Nuevo Trato para
defenderlos intereses del pulpo eléctrico, que explora a miles de
familias portorriqueñas con sus elevadas tarifas. Martínez Nadal sabe que en
nuestro país es vital para la economía, para la agricultura, para el comercio y
para las industrias, el abaratamiento de la energía eléctrica. ¡Y no obstante
saber eso, Martínez Nadal se pone a defender a las compañías privadas desde su
sitial de Presidente del Senado! ¿Hasta dónde va a llegar el señor Martínez
Nadal con esa política de entregamiento indigno a los intereses del monopolio
eléctrico? ¿Cree el señor Martínez Nadal que el país no se entera de lo que pasa
por debajo, por encima, o por detrás de los escritorios del Senado? ¿Por qué traiciona Martínez Nadal a Puerto Rico, poniéndose al servicio del monstruo de
la electricidad? ¿Por qué resiste Martínez Nadal a la demanda pública de Puerto
Rico de que se ponga en manos del pueblo la energía eléctrica? ¿Qué beneficio
tiene Martínez Nadal en esa corriente de oro boricua que sale todos los años
con destino al Canadá? Más honradez, más decencia política, más lealtad a
Puerto Rico es lo que nuestro pueblo le pide al señor Martínez Nadal y al grupo
que en las Cámaras obstaculiza la legislación que tienepor finalidad
libertar a Puerto Rico del monopolio eléctrico que le agarrota. Quiere
entenderlo, por fin, el señor Martínez Nadal?' El acusado, quien desempeña el
cargo de Sub Director del dicho periódico denominado 'Florete', es el único
autor del artículo transcrito en la presente denuncia y gestionó su publicación
con la maliciosa intención de difamar al Presidente del Senado de Puerto Rico, el
denunciante en este caso, y para impugnar su honradez e integridad como tal
Presidente del Senado de Puerto Rico, exponiéndolo al odio y ridículo público, a sabiendas de que las imputaciones que hace son falsas y maliciosas. Hecho
contrario a la Ley."
Y la otra contra Manuel de Catalán, por infracción al artículo 253 del Código
Penal, que alega lo siguiente:
"En la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, Puerto
Rico. Sección Primera. El Pueblo de Puerto Rico v. Manuel de Catalán. Criminal
Núm. 10939. Sobre: Infracción al artículo Núm. 253 del Código Penal. Denuncia.
Yo, Rafael Martínez Nadal, vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y...