Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 660

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 660
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 660 (1962)

PUEBLO V. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, acusado y recurrente

Núm. 78

86 D.P.R. 660

30 de noviembre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI

para revisar SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) dictada en apelación confirmando una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito (Sala de Yabucoa) condenando al peticionario por un delito de libelo. Modicicada, y así modificada se confirma.

1.

LIBELO Y CALUMNIA--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--DELITOS U OFENSAS--IMPUTACIONES LIBELOSAS.--Examinada la hoja suelta que contiene las frases y conceptos alegadamente libelosos en este caso, el Tribunal concluye que, aunque dichas frases no imputan técnicamente la comisión o intención de cometer algún delito público específico, consideradas en conjunto y en el significado o concepto general y corriente en que las mismas se entienden en Puerto Rico, dichas frases constituyen una serie de imputaciones graves e infamantes que tienden directamente a impugnar la honradez, integridad, virtud o buena fama de la persona a quien se dirigió, y la expone al odio, desprecio o ridículo público.

2.

ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES--INTENCIÓN O MALICIA.--Cuando un denunciado por el delito de libelo--por haber hecho circular una hoja suelta conteniendo frases libelosas--no prueba ni intenta siquiera probar, que las imputaciones que hizo en el escrito sean ciertas y que se publicaron con sana intención y para fines justificables, la publicación de dichas imputaciones se presume maliciosa.

3.

ID.--ID.--DELITOS U OFENSAS--IMPUTACIONES LIBELOSAS.--En un caso criminal de libelo, los tribunales deben tener en consideración el significado que en el lenguaje vulgar en Puerto Rico tienen las frases o palabras señaladas como materia libelosa.

4.

ID.--PALABRAS Y ACTOS ACCIONALES Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--LENGUAJE USADO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN.--Como regla general, las frases calumniosas o libelosas deben interpretarse en sentido liberal, teniendo en cuenta el interés público, y a favor de la libertad de la palabra y del derecho que tiene todo ciudadano a discutir acerca de los funcionarios públicos y cuestiones en general.

5.

ID.--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--DELITOS U OFENSAS--COMUNICACIONES DE CARÁCTER PRIVILEGIADO.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la publicación de la hoja suelta repartida por el acusado constituye la imputación de un libelo al perjudicado.

6.

PALABRAS Y FRASES-- Comunicación Privilegiada.--Bajo las disposiciones del Art. 251 del Código Penal, se tendrá por privilegiada una comunicación cuando la misma se dirige a persona interesada en tal comunicación, por otra que también lo estuviere, o cuyas relaciones con aquella justificare la suposición de haber obrado sin malicia.

7.

LIBELO Y CALUMNIA--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--PESO DE LA PRUEBA--LIBELO EN QUE SE TRATA DE UNA COMUNICACIÓN PRIVILEGIADA.--En los casos de libelo en que se trata de una comunicación privilegiada, la obligación de probar cambia, y en vez de presumirse malicia contra el denunciado con mótivo del uso de las palabras difamatorias, debe El Pueblo demostrar la existencia de malicia por medio de otra prueba que no consista en el mismo documento infamatorio.

8.

ID.--ID.--DELITOS U OFENSAS--DE LOS DELITOS EN GENERAL.--El derecho a la libre expresión o comunicación para promover de buena fe los intereses legítimos en contiendas obreras conlleva la obligación de abstenerse de publicar o comunicar falsedades, mentiras y calumnias.

9.

ID.--ID.--ID.--COMUNICACIONES DE CARÁCTER PRIVILEGIADO.--El interés que naturalmente tiene la comunidad en toda contienda obrera--por afectar su bienestar--no la constituye, a los fines del Art. 251 del Código Penal, en al "persona interesada en tal comunicación", y a quien se dirige y quien recibe la comunicación privilegiada.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando una persona reparte públicamente una hoja suelta entre la ciudadanía de un municipio, dicha hoja pierde su condición de comunicación privilegiada, asumiendo que la hubiera tenido.

11.

ID.--ID.--ID.--DEFENSAS O JUSTIFICACIÓN--EN GENERAL.--No constituye defensa en una denuncia por libelo--que se le imputa al repartidor de una hoja suelta conteniendo materia libelosa--el hecho que dicho repartidor no tuviera conocimiento del contenido de la hoja suelta.

12.

ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--SU SUFICIENCIA.--Examinada la prueba y las circunstancias concurrentes en este caso, el Tribunal concluye que la convicción del denunciado por el delito de libelo--por haber repartido una hoja suelta conteniendo imputaciones libelosas durante una contienda obrera--no fue contraria al principio constitucional de libre expresión ni al derecho constitucional de los trabajadores a organizarse.

13.

ID.--ID.--DELITOS U OFENSAS--DEFENSAS O JUSTIFICACIÓN--EN GENERAL.--Cuando se comete el delito de libelo durante una contienda obrera, no constituye defensa del denunciado el alegar el derecho de los trabajadores a organizarse, garantizado por la Constitución de Puerto Rico.

14.

ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--EN GENERAL--DERECHO A JUICIO POR JURADO.--En un proceso por libelo el denunciado no tiene derecho a juicio por jurado.

15.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS PENALES.--La vigente Ley de la Judicatura impide la vigencia y aplicación efectiva de los Arts. 246 del Código Penal y 264 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

16.

DERECHO PENAL--APELACIÓN Y CERTIORARI--RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EL SUPREMO.--Por disposición expresa del Art. 364 del Código de Enjuiciamiento Criminal, este Tribunal tiene autoridad para modificar las sentencias condenatorias dictadas por las cortes inferiores.

Jorge Luis Landing e Ismael Delgado, abogados del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Genoveva R. de Carrera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

El 26 de enero de 1960 el recurrente Rafael Rodríguez Hernández fue denunciado ante la Sala de Yabucoa del Tribunal de Distrito por el delito de repartir materia libelosa por medio de hojas sueltas, definido y penalizado por los Artículos 243 y 244 de nuestro Código Penal, edición de 1937.1

El 9 de mayo siguiente se presentó, con la autorización del tribunal y notificación al denunciado, una denuncia enmendada cuyo texto es el siguiente:

"(Título).--Yo, Ernesto Carrasquillo, res. en Yabucoa, P.R., mayor de edad, formulo denuncia enmendada contra los acusados mencionados por el delito que arriba se consigna, cometido de la manera siguiente:

"El referido acusado Rafael Rodríguez Hernández, por allá por el día 5 de diciembre de 1959 y en la municipalidad de Yabucoa, que forma parte del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Yabucoa, maliciosamente difamó por medio de [P663]

hojas sueltas o publicaciones escritas, impresas o preparadas y publicadas en forma análoga y tendentes a impugnar la honradez, honestidad, integridad, virtud, buena fama y buena reputación del denunciante y del ser viviente Ernesto Carrasquillo, exponiéndolo así al odio, desprecio o ridículo público y el referido acusado Rafael Rodríguez Hernández en dicha misma ciudad y día voluntariamente, maliciosamente publicó, repartió e hizo repartir dicha materia libelosa, injuriosa y falsa por medio de dichas hojas sueltas y fijó los mismos en sitios públicos. El texto de dichas hojas sueltas, copiado íntegramente, dice así:

"PORQUE PROTESTAMOS Y DEMANDAMOS UNA NUEVA DIRECCIÓN EN NUESTRA UNION.--Compañeros y trabajadores de la Industria Azucarera de Yabucoa: Hoy nace para ustedes un nuevo día repleto de hermosas esperanzas. Vuestra fe unida al esfuerzo mutuo, les abrirá el sendero que conduce a la cumbre del progreso y de la felicidad.

"Nuestro movimiento emancipador continúa con todo vigor. De ustedes mismos depende que en un futuro cercano podamos gozar la satisfacción de haber salvado nuestra Unión, lanzando fuera a los líderes de estómago, que sólo quieren perpetuarse en la Directiva para disponer de los fondos de nuestra Unión y burlarse de los principios de responsabilidad.

"Ganar una presidencia con votos es una honra, pero incautarse de ella mediante la traición, es vender la dignidad y la vergüenza. Así actuó Carrasquillo. Llegó a la presidencia recurriendo al engaño, la farsa y el cuento. Hizo lo mismo que Judas cuando vendió a Cristo.

"¿Cómo puedes tú, Carrasquillo, hablar de principios si tú toda tu vida te la has pasado viviendo de nosotros, los obreros?

"Carrasquillo, nunca has conocido lo que es respeto, dignidad ni compañerismo. Todavía está en el recuerdo de los trabajadores aquel trágico día cuando diste la puñalada trapera para agarrar la presidencia.

"El lidercito Carrasquillo no estaba interesado en defender los derechos de ustedes. No. El solamente quería adueñarse le la Unión, de los fondos para disponer de vuestros dineros. Durante muchos años el lidercito Carrasquillo se ha estado burlando de ustedes. Día tras día, minuto tras minuto, continúa violando los derechos de ustedes. El dice que no cederá la presidencia porque es el ñame más fácil que ha tenido en su vida. [P664] Claro que sí, porque puede disponer de los fondos sin que nadie pueda censurar sus actuaciones.

"De ustedes mismos depende lanzar fuera a Carrasquillo, un monigote del movimiento obrero. En vuestras manos tenéis ustedes la espada para combatir los abusos de poder del cacique Carrasquillo, que nunca ha sabido honrar la confianza que en él pusimos los trabajadores.

"La hora de la redención ha llegado. La luz del sol de la esperanza brilla...

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