58 D.P.R. 406 (1941) HERNÁNDEZ PÉREZ V. IGLESIAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
A. HERNÁNDEZ PÉREZ, demandante y apelante,
v.
SANTIAGO
IGLESIAS SILVA, demandado y apelado;
y
HENRY G. MOLINA ST. REMY, interventor y apelado.
Núm. 8156
58 D.P.R. 406 (1941)
3 de abril de 1941
SENTENCIA de R.
Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de intervención, con
costas y honorarios de abogado. Confirmada.
HIPOTECAS -- INTERPRETACIÓN Y
FORMA EN QUE OPERAN -- GRAVAMEN Y PRIORIDAD -- PREFERENCIA DEL GRAVAMEN
HIPOTECARIO. -- Una contribución sobre ingresos devengada luego de constituida
hipoteca sobre la propiedad del contribuyente moroso, no tiene prelación sobre
el crédito hipotecario (dictum).
PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES
O PROCEDIMIENTOS -- DE LA DEMANDA O SOLICITUD DE INTERVENCIÓN -- NOTIFICACIÓN
DE LA MISMA. -- Una demanda de intervención para anular un embargo sobre una
finca que una parte en el pleito principal había vendido con anterioridad, no
es necesario notificarla a esa parte si contra ella no se solicita remedio
alguno ni es ella una necesaria e indispensable para la completa resolución de
la controversia que la demanda levanta.
ID. -- ID. -- ID. -- DEL REMEDIO EN GENERAL -- OTROS REMEDIOS COMO ÓBICE AL
DERECHO DE INTERVENCIÓN. -- La intervención y la tercería son procedimientos
distintos. Consiguientemente, el hecho de que el interventor pueda hacer uso de
la tercería no es óbice al ejercicio de su derecho de intervención.
PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN
ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- RESOLUCIÓN O SENTENCIA.
-- Nada en la ley vigente exige, como en las tercerías, que se resuelva el
pleito principal antes de la corte dictar sentencia en el incidente de
intervención.
HIPOTECAS -- CESIÓN DE LA HIPOTECA O CRÉDITO -- REQUISITOS PARA LA CESIÓN -- NECESIDAD
DE CONSIGNARLA EN ESCRITURA PÚBLICA -- FALTA U OMISIÓN DE así CONSIGNARLA Y
EFECTO. -- El hecho de que la cesión de unos créditos hipotecarios no se haga
por escritura pública, no es óbice para que el o los cesionarios adquieran
título sobre los créditos en cuestión.
EMBARGOS -- MANDAMIENTO DE EMBARGO -- ANOTACIÓN DE EMBARGO -- FORMA EN QUE
OPERA Y EFECTO -- EN CUANTO A DERECHOS, CRÉDITOS O GRAVÁMENES ADQUIRIDOS CON
ANTERIORIDAD A LA ANOTACIÓN. -- Un acreedor por embargo no puede perjudicar
derechos del comprador de la propiedad embargada perfeccionados con arreglo a
ley antes de trabarse el embargo, aunque a la fecha de la anotación no se haya
cumplido la formalidad de elevar la compraventa a escritura pública, con mayor
razón si al embargar, tiene conocimiento de la transacción.
VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES --
COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- CONOCIMIENTO DEL O AVISO AL COMPRADOR --
EFECTO DEL CONOCIMIENTO O AVISO. -- El que al adquirir un inmueble conozca las
cargas que lo afectan, no es un tercero, haya o no intervenido en el contrato
escrito.
PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN
ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- QUIENES PODRÁN INTERVENIR -- INTERÉS DEL QUE
SOLICITA LA INTERVENCIÓN. -- Aunque su título a una propiedad no se haya
elevado a escritura pública, el dueño tiene interés suficiente para presentar
demanda de intervención en pleito en que esa propiedad sea embargada.
CANCELACIÓN DE INSTRUMENTOS -- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS -- PERSONAS CON
DERECHO AL REMEDIO. -- El que no tenga la condición de tercero respecto de un
contrato válidamente celebrado, no puede impugnar su validez.
Francisco González Fagundo, abogado del apelante; G. Cruzado Silva, abogado del
demandado apelado; Henry G. Molina, pro se y S. de la Fuente, abogado del
interventor apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P407] Santiago Iglesias Silva y su esposa eran
dueños de una finca rustica de 19.40 cuerdas radicada en el barrio Cayaguas, de
San Lorenzo, que, entre otras de los mismos dueños, había sido hipotecada a la
corporación General Cigar Co., Inc., en garantía de un crédito por la cantidad
total de $ 6,700, a vencer el primero de junio de 1933, respondiendo esta finca
de la cantidad de $1,500 de principal, sus intereses y $100 para costas en caso
de reclamación judicial.
El 3 de diciembre de 1937, General Cigar Co., Inc. celebró un contrato con Henry
G. Molina, formalizado en documento privado suscrito ante el notario Raúl
Benedicto, a virtud del cual la primera cedió al segundo todos dichos créditos
hipotecarios porprecio de $1,225 que la cedente recibió del cesionario, estipulándose en dicho contrato...