Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 285

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 285
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 285 (1941) BOURIE VÁZQUEZ V. MARINO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LEONCIA BOYRIE VÁZQUEZ DE SILVA, asistida de su esposo DOMINGO SILVA, y JUAN BOYRIE VÁZQUEZ, demandantes y apelados,
v.
FERNANDA MARINO, FRANCISCO DE DIEGO y el portador de obligaciones garantizadas con hipoteca, JOHN y RICHARD DOE, demandados y apelantes. Núm. 8158 58 D.P.R. 285 (1941) 19 de marzo de 1941 RESOLUCIÓN de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), declarando sin lugar moción sobre nulidad de orden de aseguramiento y de embargo. Revocada, declarándose nula la orden de embargo y cualquiera otra actuación derivada de la orden anulada. EMBARGOS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLOS -- EMBARGO SIN FIANZA -- DOCUMENTO AUTÉNTICO -- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN. -- Una sentencia declarando a unas personas hijas naturales de un causante de la que conste el derecho de esas personas para reclamar su herencia pero no así la exigibilidad de la suma que ellas reclaman como frutos o rentas producidos o debidos producir por los bienes que alegadamente pertenecen a la herencia no es el documento auténtico que requiere la ley para asegurar, sin fianza, la obligación reclamada. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Una demanda jurada no es el documento auténtico que exige la ley de aseguramiento de sentencia para obtener ese aseguramiento sin fianza (dictum). José J. Aponte, Ubaldo Aponte y José C. Aponte, abogados de la apelante; Pedro E. Anglade, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P286] Los demandantes, Leoncia y Juan Boyrie Vázquez, fueron declarados hijos naturales reconocidos de Candido de los Santos Boyrie, por sentencia de este tribunal de 24 de marzo de 1938 dictada en el caso de Vázquez v. Sucesión Boyrie, 52 D.P.R. 856, y el 2 de febrero de 1939 radicaron en la corte inferior una demanda sobre "reclamación de herencia y nulidad de actuaciones", en la que, entre otras cosas, alegan que los bienes relictos por su padre habían producido desde su fallecimiento el 10 de junio de 1929, la cantidad de $23,707.70, y que les pertenece la mitad de dicha suma, o sea $11,853.85. Para asegurar la efectividad de la sentencia, solamente en cuanto ala cantidad de $11,853.85 reclamados por concepto de frutos producidos o debidos producir por los bienes hereditarios desde el fallecimiento del causante, los demandantes radicaron una moción solicitando el embargo de bienes de la demandada, la que luego de...

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