Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 859

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 859
Fecha de Resolución11 de Junio de 1941
58 D.P.R. 859 (1941) GONZÁLEZ HERNÁNDEZ v. SALDAÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, (a) RASQUINA, peticionario,
v.
SIXTO M. SALDAÑA, JEFE DEL PRESIDIO INSULAR, demandado. Núm. 146 58 D.P.R. 859 (1941) 11 de junio de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de habeas corpus. Sin lugar la petición y ahulado el auto expedido. HABEAS CORPUS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO -- MOTIVOS PARA EXCARCELAR EN QUE SE BASA EL REMEDIO -- ERRORES O IRREGULARIDADES -- IRREGULARIDADES QUE AFECTAN LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- TÉRMINO PARA PRESENTARLA. -- La prescripción del delito es cuestión que no debe plantearse por vez primera en un recurso de habeas corpus. Debe suscitarse en el transcurso del proceso que contra el acusado se siga y, al ser resuelta adversamente, revisarse en la apelación en el mismo. DERECHO PENAL -- LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS -- COMIENZO O PRINCIPIO DEL PROCESO. -- En causa en que aparentemente de la faz de la acusación el delito ha prescrito, el fiscal puede demostrar razones legales suficientes para su actuación tardia, sin que venga obligado a alegarlas en la acusación. A.D. Marchand Paz, abogado de oficio del peticionario; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gomez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados del demandado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. Los hechos alegados en la petición de habeas corpus y probados en la vista de este recurso son, en síntesis, los siguientes: [P860] El peticionario, Manuel González Hernández (a) Rasquina fue condenado el 15 de octubre de 1935 por la Corte de Distrito de Arecibo a cumplir doce años de presidio por el delito de escalamiento en primer grado subsiguiente. Esta sentencia fue anulada el 15 de octubre de 1940 mediante recurso de habeas corpus, por el fundamento de no haber estado el acusado asistido de abogado en la corte inferior. El 19 de marzo de 1941 el fiscal de dicha corte radicó una nueva acusación contra el aquí peticionario imputándole el mismo delito que sirvió de base a la anterior acusación y el 25 de marzo de este año el acusado, debidamente representado por abogado, hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir ocho años de presidio los que esta cumpliendo. Solicita el peticionario que ordenemos su excarcelación por ser nula esta última sentencia toda vez que la Corte de Distrito de Arecibo carecía de jurisdicción para dictarla debido a que el termino dentro del cual debió iniciarse la acción penal había prescrito por haber transcurrido más de tres años computados desde la comisión del delito el 7 de mayo de 1935...

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