Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1941 - 59 D.P.R. 045

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 045
Fecha de Resolución27 de Junio de 1941

59 D.P.R. 045 (1941)

GARCÍA v. OLANO SBERT

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUELGARCÍA MARTÍNEZ, demandante y apelado,

v.

POLICARPO,MERCEDES, FAUSTO y NATIVIDAD OLANO SBERT, y los menores

JUANA,JOSÉ y BLANCA OLANO SBERT, representados por su madre con patria potestad

BLANCASBERT VDA. DE OLANO, demandados y apelantes.

Núm. 8268

59 D.P.R. 45 (1941)

27 de Junio de 1941

SENTENCIA de R. H.Todd, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre confesoria deservidumbre de luces y vistas, con costas, sin honorarios de abogado. Revocado,dictándose otra en su lugar declarando la demanda sin lugar, con costas, sinhonorarios de abogado.

SERVIDUMBRES -- CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACIÓN -- DERECHOS CONTRA ELCOMPRADOR DEL PREDIO SIRVIENTE -- SIGNO APARENTE DE LA EXISTENCIA DESERVIDUMBRE Y AVISO. -- La existencia de un signo aparente de servidumbreestablecido por el propietario de dos fincas, es título suficiente para que laservidumbre continúe si una de ellas se enajena. Al acto del dueño, sinembargo, no puede atribuírsele mayor extensión que la que en realidad tenga.

ID. -- EVIDENCIA EN CUANTO A SU CREACIÓN, EXISTENCIA O TERMINACIÓN --SUFICIENCIA-- CREACIÓN DE SERVIDUMBRE. --Edificada una casa en un solarcontiguo a otro del mismo dueño si agrupados ambos solares, aquel se segrega yvende con menor cabida que la original y, por virtud de lareducción de cabida,la casa por un lado en que tiene ventanas queda a un metro de la colindancia dela finca de que se segrega, de ese hecho, sin más, el comprador tiene derecho acontinuar con sus ventanas abiertas, pero no a impedir al dueño de la fincavecina que edifique a no menos de tres metros de la colindancia.

ID. -- ID. -- SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES -- DE LUCES Y VISTAS -- VENTASASO HUECOS ES PARED PROPIA CONTIGUA A FINCA AJENA. -- El artículo 518 y susconcordantes 519 y 520 del Código Civil (ed. 1930) no ponen restricciones alpredio sobre el cual las vistas se extienden sino al que abre las ventanas,balcones u otros voladizos. Dichos artículos atañen a una servidumbre, pero node vistas, sino de distancias para construir con huecos.

José E Díaz, abogado de los apelantes; Heriberto Torres Sola y Federico J.Pérez Almiroty, abogados del apelado.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinióndel tribunal.

Ejercitó el demandante en este caso la acción confesoria de servidumbre deluces y vistas. Se opusieron los demandados y celebrado el juicio, la corte dedistrito dictó sentencia declarando la demanda con lugar en los siguientestérminos:

". . . que existe una servidumbre de luces y vistas directas en que espredio dominante la finca del demandante y predio sirviente la de losdemandados, o sea los solares descritos bajo las letras (a) y (b) del párrafotercero de la demanda, cuya servidumbre deberá ser inscrita en el Registro dela Propiedad de San Juan, Sección Segunda, una vezfirme esta sentencia;que la construcción del ranchón o garage en la finca de los demandados a unadistancia menor de tres metros de la colindancia es contraria al derecho deservidumbre aquí reconocido y los demandados deberán retirarlo a dichadistancia dentro del término de treinta días de ser firme esta sentencia."

No conformes los demandados...

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