Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 545
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1941

59 D.P.R. 545 (1941) DE JESÚS V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN DE JESÚS MONTALVO, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE ARECIBO, demandada HON. R. AGRAIT ALDEA, JUEZ. Núm. 362 59 D.P.R. 545 (1941) 2 de diciembre de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de mandamus. Desestimado el recurso. SECRETARIOS DE CORTES -- FACULTADES Y DEBERES -- JURAMENTOS. -- Los secretarios de las cortes de distrito están legalmente facultados para administrar y autorizar el juramento de cualquier alegación o escrito que de acuerdo con la ley deba ser formulado para su radicación ante esta Corte Suprema. El asunto en el cual se administra y autoriza ese juramento es de interés publico y no de mero interés particular. DERECHO PENAL -- FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN -- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO -- TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN -- CAUSA DE LA DILACIÓN O TARDANZA -- JUSTA CAUSA -- SUSPENSIÓN DEL JUICIO. -- Cuando por el único testigo de cargo en la causa no poder comparecer al juicio, señalado para dentro de los 120 días estaturarios, debido a que fue citado previamente por otra corte para declarar en un juicio comenzado el día antes, esa vista se suspende y se señala para dentro de los 120 días a partir de la suspensión, no hay derecho al sobreseimiento bajo el inciso 2, artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ID. -- ID. -- SUSPENSIÓN DEL JUICIO -- CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN -- AUSENCIA O INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS. -- Una corte esta justificada en suspender un juicio señalado para vista dentro del termino de ley cuando el testigo de cargo esencial y único en la causa esta imposibilitado de comparecer, y así se le notifica oficialmente, por haber sido citado previamente por otra corte para declarar en otro juicio comenzado el día antes de esa vista. Diego E. Ramos, abogado del peticionario; el Juez demandado compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P546] En la petición radicada en este caso se solicita se dicte un auto de mandamus dirigido a la Corte de Distrito de Arecibo, Hon. R. Agrait Aldea, juez, ordenándole proceda a archivar y sobreseer las causas criminales núms. 7366 y 7368, incoadas ante dicha corte por el Pueblo de Puerto Rico contra Juan de Jesús Montalvo, por infracciones de la sección 5, párrafo 3, subdivisión "B," y de la sección 4 de la ley Núm. 3 de 1935 (Ley de...

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