59 D.P.R. 014 (1941) ORTIZ V. DRAGONI
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
ANA
María ORTIZ, menor de edad, representada por su madre con patria potestad,
DOLORES
ORTIZ, demandante y apelante,
v.
SILVESTRE
DRAGONI, demandado y apelado.
Núm. 8297
59 D.P.R. 14 (1941)
24 de junio de 1941
SENTENCIA de Alberto
S. Poventud, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de filiación, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO --
FUNDAMENTO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO -- POSESIÓN CONTINUA DEL ESTADO DE
HIJO NATURAL -- EN QUE CONSISTE. -- El adjetivo continuo, según se usa en el
inciso 2, artículo 125 del
Código Civil (ed. 1930), debe interpretarse en el
sentido de referirse a una serie de actos o conjunto de hechos, ejecutados por
la persona de quien se reclama el reconocimiento, que sean bastantes, al
examinarlos en globo, para constituir la posesión de estado de hijo natural.
Examinada la prueba de la demandante a la luz de esa interpretación, no
demuestra la posesión continua de estado de hija natural que exige la ley para
compeler al reconocimiento.
ID. -- ID. -- ID. -- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN -- SUFICIENCIA DE LA
PRUEBA -- POSESIÓN CONTINUA DEL ESTADO DE HIJO NATURAL. -- Prueba de la
posesión continua de estado de hija natural consistente en una visita que el
supuesto padre putativo hizo a la hija ocho días después de su nacimiento, en
la que la acaricio y le dejó dos dólares, sin que desde entonces volviera a
ocuparse más de la niña ni de la madre, es insuficiente para obligar al padre a
reconocerla.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- CONCUBINATO DE LOS PADRES. -- Evidencia de
que una mujer tuvo contacto camal con un hombre cuatro o seis veces en la
habitación por ella ocupada en la casa en que hacia trabajos domésticos y que
15 luego de realizarlos el hombre volvió donde ella solo con ocasión de una
visita a la supuesta hija días después de su nacimiento, no demuestra la existencia, en momento alguno, de un estado de concubinato entre ellos.
Frank Torres, abogado de la apelante; R. Hernández Matos, abogado del apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P15] Este recurso tiene por objeto revisar la
sentencia que desestimó la demanda de filiación en este caso, predicada en los
números 2 y 3 del artículo 125 del Código Civil (ed. 1930), que prescribe que
el padre está obligado a reconocer al hijo natural: (2) "Cuando el hijo se
halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos del mismo padre o de su familia;" o (3) "cuando
la madre fue conocida viviendo en concubinato con el padre durante el embarazo
y al tiempo del nacimiento del hijo."
Los cuatro errores que señala la apelante en realidad se reducen a dos. Los
tres primeros imputan el de no estimar que la prueba presentada es suficiente
para sostener la demanda, y el cuarto el haber actuado la corte sentenciadora movida
por pasión, prejuicio y parcialidad.
La naturaleza de los errores señalados requiere un resumen de la prueba.
Declararon por la demandante, su madre Dolores Ortiz, su tío Guillermo Ortiz, y
Manuel Borrero, Marcolina Heredia y Juan Vázquez. Por el demandado, declaró
Lorenzo Dragoni.
Dolores Ortiz declaró que es soltera y que también lo es el demandado Silvestre
Dragoni. Que conoció al demandado en el año 1934 en el barrio Maraguez, de
Ponce, mientras trabajaba en la casa de doña María Dragoni, tía de Silvestre.
Que el demandado también vivía en Maraguez, a alguna distancia [P16] de la casa de doña María. Que el demandado la
enamoraba y le ofrecía matrimonio, y una noche, estando la testigo en su
habitación, dejó la puerta abierta y penetró el demandado, realizando actos carnales
con ella; que estos actos se repitieron cuatro o seis veces, pero al quedar
encinta la testigo, no volvió más el demandado donde ella; que tres meses antes
de dar a luz se trasladó a la casa de su hermana Alejandrina Ortiz y durante
esos tres meses el demandado no fue a verla; habiendo nacido la niña en la casa
de su citada hermana. Que ocho días después de nacida la niña, el demandado
vino a verla y le dejó $2, y desde entonces no havuelto donde la testigo.
Que la testigo ha atendido siempre a las necesidades de su hija.
Guillermo Ortiz declaró que es hermano de Dolores, que conoce al demandado, que
este en dos ocasiones le manifestó que llevaba amores con su hermana y que
pensaba casarse con ella; que a los ocho días de nacida la demandante, el
demandado vino a verla y le dejó $2. Contrario a lo que declaran Dolores Ortiz
y Marcolina Heredia, este testigo aseguro que en esa ocasión, es decir, cuando
el apelado vino a conocer a su hija a los ocho días de nacida, su hermana
Dolores no se hallaba en la casa, sino en el barrio Maraguez; que las única
personas que estaban allí en aquel momento eran Alejandrina Ortiz, hermana de
Dolores y del testigo, la niña, otra señora que suponemos sea Marcolina
Heredia, y el testigo. Que después el demandado no volvió mas; que un día, estando
el testigo en casa de Francisco Taboada, frente a Tomas Monllor, don Lorenzo
Dragoni, tío del demandado, llamó a una cuñada del testigo y le entregó $10
para alimentos de la niña Ana María Ortiz.
Manuel Borrero declaró que es padrino de la demandante; que un día se encontró con el demandado y el testigo lo trato de "compadre" y le
dijoque el debía hacer algo por la niña y por la madre, contestándole el
demandado que le había ofrecido $100 y que ella no los había querido y que no
le daba nada mas.
[P17] Marcolina Heredia declaró que como a los
ocho días de nacida la demandante, la testigo se hallaba visitando a Dolores
Ortiz y llegó allí el demandado y quiso ver a su hija Ana María Ortiz, y
pasando a la habitación, la cogió y la acaricio, tratándola de "mi
hija" diciendo: "Mi visita es corta porque tengo que andar unas
diligencias." Que puso la niña en la cama y dejó a la madre $2 para alimentos
de aquella.
Esta testigo declaró con absoluta precisión que su visita tuvo lugar el 6 de
abril de 1937, a pesar de que al declarar lo hada el 30 de enero de 1940 y al
preguntarle como podía recordar con tanta precisión la fecha de la visita, dijo
que porque lo sabia, que no la había apuntado, que la tenía en la mente.
Juan Vázquez solo declaró que conoce a Dolores Ortiz, y que es soltera.
De las declaraciones reseñadas y de la certificación de nacimiento de la niña
consistió la prueba de la demandante.
La del demandado consistió, como hemos dicho, en la declaración de Lorenzo
Dragoni, quien negó haber enviadocantidad alguna a la demandante.
¿Es la prueba reseñada suficiente para sostener una sentencia de filiación por
cualquiera de las dos causas alegadas?
El único acto tendente a demostrar el estado de hija natural de la demandante
consistió en la visita que le hiciera el demandado ocho días después de su
nacimiento, el haberla acariciado y dejádole $2 para alimentos, sin que desde...