59 D.P.R. 331 (1941) PUEBLO V. VALLDEJULI
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, querellante,
v.
JUAN
VALLDEJULI RODRÍGUEZ, querellado.
Núm. 8
59 D.P.R. 331 (1941)
29 de julio de 1941
QUERELLA
de desacato presentada por el Fiscal Auxiliar de este tribunal contra el
abogado Juan Valldejuli Rodríguez. Dictada sentencia declarando al querellado
culpable de desacato al tribunal.
DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- CONDUCTA
DESORDENADA, DESDEÑOSA O INSOLENTE HACIA UN TRIBUNAL O JUEZ -- RELACIÓN DE
HECHOS FALSOS HECHOS AL TRIBUNAL O JUEZ. -- Un juez de este tribunal informado
por un abogado de que fue acometido o agredido, junto al salón de sesiones, al
salir de la vista de un caso y por razón de y en relación con el mismo, debe
transmitir ese informe al tribunal para que este pueda dar la debida protección
al abogado y hacer respetar su propia dignidad castigando al que lo acometió o
agredio. No es necesario petición ni autorización alguna del abogado para que
la corte conozca del caso. Al autorizar al juez ante el cual acude en demanda
de protección para que transmita su informe al tribunal, el abogado se coloca
bajo la jurisdicción de la corte y se expone a ser castigado por desacato si de
la investigación que necesariamente ha de practicarse resulta que los hechos
por el denunciados son falsos.
Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL --
INTENCIÓN CRIMINAL. -- Para que pueda sostenerse una convicción, la intención
específica debe ser alegada y probada solo cuando es elemento esencial del
delito imputado. Puede inferirse de las circunstancias del caso. El medio de
prueba no es la demostración y si la inferencia.
DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- DE LA
EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Siendo la evidencia en conjunto suficiente para
justificar las alegaciones de la querella de que el querellado hizo a un juez
de esta corte, en su despacho, mientras se encontraba en funciones de su cargo, una relación de hechos falsos, conociendo su falsedad, relacionados con un
procedimiento pendiente ante este tribunal en el cual el actuaba como
representante legal de una de las partes, con el propósito de influir
indebidamente en el animo de sus jueces, se declara al querellado culpable de
conducta desdeñosa e insolente hacia el tribunal y por tanto de desacato bajo
la sección primera de la Ley de Desacato Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250).
ID. -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- CONDUCTA
DESORDENADA, DESDEÑOSA O INSOLENTE HACIA UN TRIBUNAL O JUEZ -- RELACIÓN DE
HECHOS FALSOS HECHOS AL TRIBUNAL O JUEZ. -- El abogado que en vez de cooperar
al esclarecimiento de los hechos de un caso se empene en obscurecerlos y
recurra a practicas enganosas para sorprender al tribunal a inducirlo a cometer
una injusticia, se hace culpable de conducta desdeñosa e insolente y, por
tanto, de desacato bajo la sección primera de la Ley Núm. 102 de 1937 (Leyes de
1936-37, pág. 250).
R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal
Auxiliar, abogados del querellante; R. Cuevas Zequeira y Roman Díaz Collazo, abogados del querellado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO dictada a propuesta
de su JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO.
[P332] Los hechos que dieron lugar a la formulación
de una querella por desacato contra el abogado Juan Valldejuli Rodríguez, son
los siguientes:
El día 17 de enero de 1940, se celebró ante esta Corte Suprema la vista del
recurso de certiorari interpuesto por el Dr. Carlos M. de Castro contra la
Junta de Comisionados del Gobierno de la Capital, para la revisión de la resolución
de dicha Junta destituyéndole del cargo de Administrador de la Capital. La
representación de la Junta estuvo a cargo del querellado.
En la mañana del día siguiente al de la vista, el querellado compareció personalmente ante, el Juez Asociadode esta corte, Sr. De Jesús, en su
despacho en el edificio del Capitolio Insular, donde tiene su asiento la Corte
Suprema de Puerto Rico, en momentos en que dicho juez se encontraba allí en el
desempeño de funciones de su cargo, y le manifestó: que en la tarde anterior, al salir el querellado de la oficina del marshal, después de terminada la vista
del mencionado caso de certiorari, mientras caminaba por la rotunda del
Capitolio, una persona medio oculta detrás de una de las columnas le apunto con
un revólver, dándose a la fuga cuando el querellado sacó el que portaba; que el
no pudo reconocer a dicha persona, pero observó que usaba espejuelos de color ámbar;
que esa misma tarde, un amigo suyo le informó que ese mismo día había visto a
la persona que le apunto con el revólver, en una mesa en un café, en la parada
15 en Santurce, en compañía del Dr. De Castro y de su esposa, quienes habían
asistido a la vista del caso.
Después de oír el relato que le hiciera el querellado, el Juez Sr. De Jesús le
pregunto si era su deseo que el presentase el asunto ante el tribunal, a lo que
el querellado respondió: "Como usted quiera." Considerando que el Sr.
Valldejuli había venido a verle con ese propósito, e interpretando
[P333] que su deseo era que el sometiese el
asunto a la consideración del tribunal, esa misma tarde, estando reunidos todos
los jueces en la sala de conferencias para discutir y resolver asuntos ya
sometidos, el Juez De Jesús dio cuenta al tribunal de lo que le había informado
el querellado, para que el tribunal tomase las medidas que creyese oportunas y
justas.
Considerando que el querellado es un abogado en ejercicio y como tal un
funcionario de la corte, a quien la corte esta obligada a proteger contra cualquier
agresión u otro acto de violencia que se intente cometer o se cometa contra su
persona por motivo de palabras pronunciadas o actos realizados en la defensa de
un asunto pendiente ante la corte, esta creyó que los hechos denunciados por el
Sr. Valldejuli al Juez De Jesús y por encargo de aquel sometidos al tribunal, revestían
tal gravedad, que de ser ciertos podrían constituir un desacato al tribunal, de
acuerdo con lo resuelto en In re Castro,
52 D.P.R. 139, 140, en el que el mismo
abogado aquí querellado fue agredido bajo circunstancias muy parecidas a las
descritas por el en su relato al Juez Sr. De Jesús; y en cumplimiento de su
deber de proteger al funcionario que alegaba haber sido víctima de
un atentado y de velar por su propio prestigio y dignidad, la corte asumió jurisdicción sobre los hechos denunciados por el querellado y ordenó se
practicara una investigación preliminar, con miras a castigar por desacato a la
persona que resultare culpable del supuesto atentado y a los que pudiesen
resultar culpables de complicidad en el mismo.
Practicada dicha investigación, el resultado de la misma hizo dudar a la corte
de que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli fueran ciertos y la indujo
a creer que sus manifestaciones pudieran haber sido hechas con el propósito de
influir indebidamente a la corte en contra de la parte opuesta a la defendida
por el en el mencionado recurso de certiorari. En 24 de enero de 1940, la corte
paso el asunto al fiscal, con
[P334]
instrucciones de practicar una investigación completa de los hechos y someter
el resultado de la misma, con sus recomendaciones al tribunal.
En julio 13, 1940, el fiscal auxiliar de esta Corte Suprema, en cumplimiento de
la orden dictada por el tribunal el día primero del mismo mes, radicó una
querella en la que después de relatar los hechos que ya hemosexpuesto, se
hacen al querellado las imputaciones especificas siguientes:
"Quinto: Que los hechos relatados en la mañana del día 18 de enero de 1940
por el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Angel R. de Jesús, como
ocurridos a dicho abogado en la tarde del día anterior, y en el sitio a que se
refirió en sus manifestaciones a dicho juez, según se exponen en el párrafo segundo
de esta querella, eran falsos, constándole a dicho querellado allí y entonces
la falsedad de los mismos, toda vez que el referido abogado Juan Valldejuli
Rodríguez, una vez terminada la vista del caso 8070 mencionado en el párrafo
primero anterior, salió del edificio del Capitolio donde esta instalada esta
Corte Suprema, acompañado del señor Rafael Cestero, habiéndose verificado su
salida y retiro del edificio desde el salón de sesiones de esta Corte hasta la
oficina del marshal de la misma, y de esta hasta el portal de salida de dicho
edificio, sin que ocurriera durante dicha salida incidente alguno entre el
abogado Valldejuli Rodríguez y persona otra alguna, ni persona otra alguna
interviniera con el ni le amenazara ni apuntara con armas o de cualquier otro
modo en el trayecto seguido por el querellado al retirarse y salir
de esta Hon. Corte, y sin que dicho abogado sacara en momento alguno su
revólver.
"Sexto: Que al hacer el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Juez
Angel R. de Jesús el relato de los hechos expuestos en el párrafo segundo de
esta querella, como ocurridos a dicho querellado, con la suplica a dicho
magistrado de que trasmitiera los mismos a esta Hon. Corte, lo hizo ilegal y
voluntariamente y a sabiendas de que...