Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 331
Fecha de Resolución29 de Julio de 1941
59 D.P.R. 331 (1941) PUEBLO V. VALLDEJULI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, querellante,
v.
JUAN VALLDEJULI RODRÍGUEZ, querellado. Núm. 8 59 D.P.R. 331 (1941) 29 de julio de 1941 QUERELLA de desacato presentada por el Fiscal Auxiliar de este tribunal contra el abogado Juan Valldejuli Rodríguez. Dictada sentencia declarando al querellado culpable de desacato al tribunal. DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- CONDUCTA DESORDENADA, DESDEÑOSA O INSOLENTE HACIA UN TRIBUNAL O JUEZ -- RELACIÓN DE HECHOS FALSOS HECHOS AL TRIBUNAL O JUEZ. -- Un juez de este tribunal informado por un abogado de que fue acometido o agredido, junto al salón de sesiones, al salir de la vista de un caso y por razón de y en relación con el mismo, debe transmitir ese informe al tribunal para que este pueda dar la debida protección al abogado y hacer respetar su propia dignidad castigando al que lo acometió o agredio. No es necesario petición ni autorización alguna del abogado para que la corte conozca del caso. Al autorizar al juez ante el cual acude en demanda de protección para que transmita su informe al tribunal, el abogado se coloca bajo la jurisdicción de la corte y se expone a ser castigado por desacato si de la investigación que necesariamente ha de practicarse resulta que los hechos por el denunciados son falsos. Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL -- INTENCIÓN CRIMINAL. -- Para que pueda sostenerse una convicción, la intención específica debe ser alegada y probada solo cuando es elemento esencial del delito imputado. Puede inferirse de las circunstancias del caso. El medio de prueba no es la demostración y si la inferencia. DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- DE LA EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Siendo la evidencia en conjunto suficiente para justificar las alegaciones de la querella de que el querellado hizo a un juez de esta corte, en su despacho, mientras se encontraba en funciones de su cargo, una relación de hechos falsos, conociendo su falsedad, relacionados con un procedimiento pendiente ante este tribunal en el cual el actuaba como representante legal de una de las partes, con el propósito de influir indebidamente en el animo de sus jueces, se declara al querellado culpable de conducta desdeñosa e insolente hacia el tribunal y por tanto de desacato bajo la sección primera de la Ley de Desacato Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). ID. -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- CONDUCTA DESORDENADA, DESDEÑOSA O INSOLENTE HACIA UN TRIBUNAL O JUEZ -- RELACIÓN DE HECHOS FALSOS HECHOS AL TRIBUNAL O JUEZ. -- El abogado que en vez de cooperar al esclarecimiento de los hechos de un caso se empene en obscurecerlos y recurra a practicas enganosas para sorprender al tribunal a inducirlo a cometer una injusticia, se hace culpable de conducta desdeñosa e insolente y, por tanto, de desacato bajo la sección primera de la Ley Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados del querellante; R. Cuevas Zequeira y Roman Díaz Collazo, abogados del querellado. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO dictada a propuesta de su JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO. [P332] Los hechos que dieron lugar a la formulación de una querella por desacato contra el abogado Juan Valldejuli Rodríguez, son los siguientes: El día 17 de enero de 1940, se celebró ante esta Corte Suprema la vista del recurso de certiorari interpuesto por el Dr. Carlos M. de Castro contra la Junta de Comisionados del Gobierno de la Capital, para la revisión de la resolución de dicha Junta destituyéndole del cargo de Administrador de la Capital. La representación de la Junta estuvo a cargo del querellado. En la mañana del día siguiente al de la vista, el querellado compareció personalmente ante, el Juez Asociadode esta corte, Sr. De Jesús, en su despacho en el edificio del Capitolio Insular, donde tiene su asiento la Corte Suprema de Puerto Rico, en momentos en que dicho juez se encontraba allí en el desempeño de funciones de su cargo, y le manifestó: que en la tarde anterior, al salir el querellado de la oficina del marshal, después de terminada la vista del mencionado caso de certiorari, mientras caminaba por la rotunda del Capitolio, una persona medio oculta detrás de una de las columnas le apunto con un revólver, dándose a la fuga cuando el querellado sacó el que portaba; que el no pudo reconocer a dicha persona, pero observó que usaba espejuelos de color ámbar; que esa misma tarde, un amigo suyo le informó que ese mismo día había visto a la persona que le apunto con el revólver, en una mesa en un café, en la parada 15 en Santurce, en compañía del Dr. De Castro y de su esposa, quienes habían asistido a la vista del caso. Después de oír el relato que le hiciera el querellado, el Juez Sr. De Jesús le pregunto si era su deseo que el presentase el asunto ante el tribunal, a lo que el querellado respondió: "Como usted quiera." Considerando que el Sr. Valldejuli había venido a verle con ese propósito, e interpretando [P333] que su deseo era que el sometiese el asunto a la consideración del tribunal, esa misma tarde, estando reunidos todos los jueces en la sala de conferencias para discutir y resolver asuntos ya sometidos, el Juez De Jesús dio cuenta al tribunal de lo que le había informado el querellado, para que el tribunal tomase las medidas que creyese oportunas y justas. Considerando que el querellado es un abogado en ejercicio y como tal un funcionario de la corte, a quien la corte esta obligada a proteger contra cualquier agresión u otro acto de violencia que se intente cometer o se cometa contra su persona por motivo de palabras pronunciadas o actos realizados en la defensa de un asunto pendiente ante la corte, esta creyó que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli al Juez De Jesús y por encargo de aquel sometidos al tribunal, revestían tal gravedad, que de ser ciertos podrían constituir un desacato al tribunal, de acuerdo con lo resuelto en In re Castro, 52 D.P.R. 139, 140, en el que el mismo abogado aquí querellado fue agredido bajo circunstancias muy parecidas a las descritas por el en su relato al Juez Sr. De Jesús; y en cumplimiento de su deber de proteger al funcionario que alegaba haber sido víctima de un atentado y de velar por su propio prestigio y dignidad, la corte asumió jurisdicción sobre los hechos denunciados por el querellado y ordenó se practicara una investigación preliminar, con miras a castigar por desacato a la persona que resultare culpable del supuesto atentado y a los que pudiesen resultar culpables de complicidad en el mismo. Practicada dicha investigación, el resultado de la misma hizo dudar a la corte de que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli fueran ciertos y la indujo a creer que sus manifestaciones pudieran haber sido hechas con el propósito de influir indebidamente a la corte en contra de la parte opuesta a la defendida por el en el mencionado recurso de certiorari. En 24 de enero de 1940, la corte paso el asunto al fiscal, con [P334] instrucciones de practicar una investigación completa de los hechos y someter el resultado de la misma, con sus recomendaciones al tribunal. En julio 13, 1940, el fiscal auxiliar de esta Corte Suprema, en cumplimiento de la orden dictada por el tribunal el día primero del mismo mes, radicó una querella en la que después de relatar los hechos que ya hemosexpuesto, se hacen al querellado las imputaciones especificas siguientes: "Quinto: Que los hechos relatados en la mañana del día 18 de enero de 1940 por el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Angel R. de Jesús, como ocurridos a dicho abogado en la tarde del día anterior, y en el sitio a que se refirió en sus manifestaciones a dicho juez, según se exponen en el párrafo segundo de esta querella, eran falsos, constándole a dicho querellado allí y entonces la falsedad de los mismos, toda vez que el referido abogado Juan Valldejuli Rodríguez, una vez terminada la vista del caso 8070 mencionado en el párrafo primero anterior, salió del edificio del Capitolio donde esta instalada esta Corte Suprema, acompañado del señor Rafael Cestero, habiéndose verificado su salida y retiro del edificio desde el salón de sesiones de esta Corte hasta la oficina del marshal de la misma, y de esta hasta el portal de salida de dicho edificio, sin que ocurriera durante dicha salida incidente alguno entre el abogado Valldejuli Rodríguez y persona otra alguna, ni persona otra alguna interviniera con el ni le amenazara ni apuntara con armas o de cualquier otro modo en el trayecto seguido por el querellado al retirarse y salir de esta Hon. Corte, y sin que dicho abogado sacara en momento alguno su revólver. "Sexto: Que al hacer el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Juez Angel R. de Jesús el relato de los hechos expuestos en el párrafo segundo de esta querella, como ocurridos a dicho querellado, con la suplica a dicho magistrado de que trasmitiera los mismos a esta Hon. Corte, lo hizo ilegal y voluntariamente y a sabiendas de que...

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