Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 139
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 139 |
52 D.P.R.
139 (1937) IN RE CASTRO MARTÍNEZ
Núm.: 7,
Sometido: Julio 20, 1937,
Resuelto: Julio 31, 1937.
Querella de desacato presentada a este Tribunal Supremo por su Fiscal. Declarado culpable el querellado de desacato al tribunal.
C. Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados del querellado; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo dictada a propuesta de su Juez Presidente Sr. Del Toro.
Este es un caso de desacato a esta Corte Suprema iniciado a virtud de
querella presentada por su fiscal el doce de julio en curso. Notificado con
copia el querellado, archivó su contestación por escrito el veinte de julio,
día fijado para la vista. A ésta compareció el fiscal y el querellado en
persona y por sus abogados. Se practicó la evidencia ofrecida por el fiscal
y el querellado que se tomó
taquigráficamente, se transcribió y certificó
por el taquígrafo que la tomara y se unió a los autos en julio 21. En julio
23 el querellado presentó su alegato discutiendo los hechos y la ley y en
julio 28 archivó el suyo el fiscal, quedando así el caso sometido
definitivamente a la consideración y resolución del tribunal.
Son hechos probados que esta corte celebró sesión el 21 de junio último
oyendo entre otros asuntos una moción sobre anulación del auto provisional
de injunction expedido en auxilio de su jurisdicción en el recurso de
apelación Núm. 7550 interpuesto en el caso de Las Monjas Racing Corporation
v. Arandes & Grovas, Fausto E. Arandes y Francisco Grovas, sobre injunction,
procedente de la Corte de Distrito de San Juan;
Que el abogado de los demandados apelantes en la vista de la indicada moción
lo fué el Lic. Juan Valldejuli Rodríguez quien en el curso de su informe
atacó fuertemente la conducta seguida por el juez de la corte de distrito en
el caso e hizo insinuaciones sobre el efecto de la intervención del Lic.
Celestino Iriarte como abogado en el mismo. El abogado Sr. Iriarte que
asistió como uno de los representantes de la demandante apelada defendió la
conducta del juez de distrito en el suyo y contestó las insinuaciones que
contra él se hicieron. Ni a virtud de habérsele pedido que lo hiciera ni
por su propia iniciativa intervino la corte con los abogados en sus
informes;
Que entre las personas que se encontraban presenciando la vista en el sitio
del salón de sesiones destinado al público, se encontraba el querellado
Enrique Castro Martínez quien oyó el informe del abogado Sr. Valldejuli;
Que dado fin a la vista de la moción, se tomó juramento a un abogado y
declarada la sesión terminada cerca ya de las cinco de la tarde, los jueces
del tribunal se retiraron a la sala de consultas contigua al salón de
sesiones y estando en ella, transcurridos unos minutos, compareció el
abogado Sr. Valldejuli a comunicarles el hecho de que acababa de ser
agredido por el querellado;
Que en efecto el querellado que estaba con otras personas parado al extremo
oeste del pasillo del piso del Capitolio Insular en que se encuentra la
corte instalada y que separa las oficinas de la secretaría y el márshal del
Salón de Sesiones, al ver al abogado Sr. Valldejuli que salía de la oficina
del márshal y bajaba unos escalones que hay en el mismo pasillo, se adelantó
hacia él y cuando el abogado acababa de pasar la línea de una reja de hierro
construída dentro del mismo pasillo que tiene una puerta también de reja de
hierro lo acometió y agredió
con el puño al propio tiempo que profería
contra él palabras injuriosas y le decía que le pegaba para que no hablara
mal del Juez Llauger que fué el juez de distrito cuya conducta criticó en su
informe el abogado. La agresión fué presenciada y los insultos oídos total
o parcialmente por varias personas entre ellas algunos abogados y empleados
de la corte, habiendo ésta conferenciado inmediatamente y tomado las medidas
necesarias para su investigación.
En tal virtud resulta claro que la agresión se verificó no sólo contra un
abogado que acababa de informar ante la corte en un asunto judicial a su
defensa encomendado, si que con motivo de su informe y como castigo al
mismo, dentro del edificio de la corte y hallándose ésta reunida en su sala
de consultas.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
...una querella formal en su contra con oportunidad de comparecer y defenderse del cargo. Cf: In re Casanova, 65 D.P.R. 226; In re Castro, 52 D.P.R. 139; Pueblo v. 59 D.P.R. 119; Witkin, California Procedure, vol. 2, pág. 1728 et seq, Contempts during Trial. Cf: Nye v. United States, 313 U.S. ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700153
...hecho una mueca para enviar una señal al jurado); Pueblo v. Báez, 72 D.P.R. 175 (1951)(actitud desafiante del abogado); In re Castro, 52 D.P.R. 139 (1937) (agresión a otro abogado ocurrida en las facilidades del Los abogados vienen obligados a obedecer las órdenes del Tribunal, aunque entie......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201000945
...rendido el abogado agredido en relación con el caso que había quedado sometido a la determinación del tribunal. In re: Castro Martínez, 52 D.P.R. 139 (1945). A contrario sensu, hemos resuelto que la agresión física que inflige un demandado al abogado de la parte demandante, frente a la ofic......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 119
...para castigarlo es formular una querella y dar al querellado una oportunidad de defenderse. En el caso de In re Castro, 52 D.P.R. 139, en el que el propio abogado aquí querellado fue agredido en los pasillos de esta Corte Suprema, por palabras que acababa de pronunciar ante......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
...una querella formal en su contra con oportunidad de comparecer y defenderse del cargo. Cf: In re Casanova, 65 D.P.R. 226; In re Castro, 52 D.P.R. 139; Pueblo v. 59 D.P.R. 119; Witkin, California Procedure, vol. 2, pág. 1728 et seq, Contempts during Trial. Cf: Nye v. United States, 313 U.S. ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700153
...hecho una mueca para enviar una señal al jurado); Pueblo v. Báez, 72 D.P.R. 175 (1951)(actitud desafiante del abogado); In re Castro, 52 D.P.R. 139 (1937) (agresión a otro abogado ocurrida en las facilidades del Los abogados vienen obligados a obedecer las órdenes del Tribunal, aunque entie......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201000945
...rendido el abogado agredido en relación con el caso que había quedado sometido a la determinación del tribunal. In re: Castro Martínez, 52 D.P.R. 139 (1945). A contrario sensu, hemos resuelto que la agresión física que inflige un demandado al abogado de la parte demandante, frente a la ofic......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 119
...para castigarlo es formular una querella y dar al querellado una oportunidad de defenderse. En el caso de In re Castro, 52 D.P.R. 139, en el que el propio abogado aquí querellado fue agredido en los pasillos de esta Corte Suprema, por palabras que acababa de pronunciar ante......