Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 139

52 D.P.R.

139 (1937) IN RE CASTRO MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO

In re Enrique Castro Martínez, querellado.

Núm.: 7,

Sometido: Julio 20, 1937,

Resuelto: Julio 31, 1937.

Querella de desacato presentada a este Tribunal Supremo por su Fiscal. Declarado culpable el querellado de desacato al tribunal.

C. Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados del querellado; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo dictada a propuesta de su Juez Presidente Sr. Del Toro.

Este es un caso de desacato a esta Corte Suprema iniciado a virtud de

querella presentada por su fiscal el doce de julio en curso. Notificado con

copia el querellado, archivó su contestación por escrito el veinte de julio,

día fijado para la vista. A ésta compareció el fiscal y el querellado en

persona y por sus abogados. Se practicó la evidencia ofrecida por el fiscal

y el querellado que se tomó

taquigráficamente, se transcribió y certificó

por el taquígrafo que la tomara y se unió a los autos en julio 21. En julio

23 el querellado presentó su alegato discutiendo los hechos y la ley y en

julio 28 archivó el suyo el fiscal, quedando así el caso sometido

definitivamente a la consideración y resolución del tribunal.

Son hechos probados que esta corte celebró sesión el 21 de junio último

oyendo entre otros asuntos una moción sobre anulación del auto provisional

de injunction expedido en auxilio de su jurisdicción en el recurso de

apelación Núm. 7550 interpuesto en el caso de Las Monjas Racing Corporation

v. Arandes & Grovas, Fausto E. Arandes y Francisco Grovas, sobre injunction,

procedente de la Corte de Distrito de San Juan;

Que el abogado de los demandados apelantes en la vista de la indicada moción

lo fué el Lic. Juan Valldejuli Rodríguez quien en el curso de su informe

atacó fuertemente la conducta seguida por el juez de la corte de distrito en

el caso e hizo insinuaciones sobre el efecto de la intervención del Lic.

Celestino Iriarte como abogado en el mismo. El abogado Sr. Iriarte que

asistió como uno de los representantes de la demandante apelada defendió la

conducta del juez de distrito en el suyo y contestó las insinuaciones que

contra él se hicieron. Ni a virtud de habérsele pedido que lo hiciera ni

por su propia iniciativa intervino la corte con los abogados en sus

informes;

Que entre las personas que se encontraban presenciando la vista en el sitio

del salón de sesiones destinado al público, se encontraba el querellado

Enrique Castro Martínez quien oyó el informe del abogado Sr. Valldejuli;

Que dado fin a la vista de la moción, se tomó juramento a un abogado y

declarada la sesión terminada cerca ya de las cinco de la tarde, los jueces

del tribunal se retiraron a la sala de consultas contigua al salón de

sesiones y estando en ella, transcurridos unos minutos, compareció el

abogado Sr. Valldejuli a comunicarles el hecho de que acababa de ser

agredido por el querellado;

Que en efecto el querellado que estaba con otras personas parado al extremo

oeste del pasillo del piso del Capitolio Insular en que se encuentra la

corte instalada y que separa las oficinas de la secretaría y el márshal del

Salón de Sesiones, al ver al abogado Sr. Valldejuli que salía de la oficina

del márshal y bajaba unos escalones que hay en el mismo pasillo, se adelantó

hacia él y cuando el abogado acababa de pasar la línea de una reja de hierro

construída dentro del mismo pasillo que tiene una puerta también de reja de

hierro lo acometió y agredió

con el puño al propio tiempo que profería

contra él palabras injuriosas y le decía que le pegaba para que no hablara

mal del Juez Llauger que fué el juez de distrito cuya conducta criticó en su

informe el abogado. La agresión fué presenciada y los insultos oídos total

o parcialmente por varias personas entre ellas algunos abogados y empleados

de la corte, habiendo ésta conferenciado inmediatamente y tomado las medidas

necesarias para su investigación.

En tal virtud resulta claro que la agresión se verificó no sólo contra un

abogado que acababa de informar ante la corte en un asunto judicial a su

defensa encomendado, si que con motivo de su informe y como castigo al

mismo, dentro del edificio de la corte y hallándose ésta reunida en su sala

de consultas.

El...

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