Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 151

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 151
Fecha de Resolución15 de Julio de 1941
59 D.P.R. 151 (1941) BELTRÁN V. ALMODÓVAR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANGEL BELTRÁN VEGA, demandante y apelado,
v.
LAUREANA ALMODÓVAR, demandada y apelante. Núm. 8299 59 D.P.R. 151 (1941) 15 de julio de 1941 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de alimentos, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando sin lugar la demanda, con costas. MARIDO Y MUJER -- SEPARACIÓN Y ALIMENTOS -- DERECHO DE LOS CÓNYUGES A ALIMENTOS -- DEL MARIDO. -- El decreto de separación de los cónyuges no es condición previa a la reclamación de alimentos. La separación de hecho es base suficiente para la reclamación siempre que de ella sea culpable el cónyuge contra quien se establezca y que la conducta actual del reclamante la justifique. ID. -- ID. -- ACCIÓN SOBRE ALIMENTOS -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Examinados los hechos del caso, se concluyó que la conducta del marido demandante no justificaba su reclamación de alimentos a su esposa. M. Bahamonde Ricomar, abogado de la apelante; Ramón A. Gadea Picó, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Este es un caso sobre reclamación de alimentos del marido a la mujer fallado a favor del reclamante. En la demanda se alegó que demandante y demandada se casaron en Ponce hacia alrededor de cuarenta y tres años, viviendo en el mismo hogar hasta que el demandante, que sufría de parálisis del lado derecho, lo abandono por haber sido agredido por su esposa con un tubo de hierro. [P152] Que debido a su edad--sesenta y cuatro años--y a su estado físico, el demandante no puede trabajar y vive de la caridad de sus amistades; que antes desempeño el empleo de janitor de las oficinas de la PRRA, con sueldo de sesenta dólares mensuales, empleo que cuando enfermo paso a la demandada, con el entendido de que esta pudieracontinuar sosteniendo el hogar, y que la demandada no lo atiende ni protege. Que durante el matrimonio se adquirieron dos casas, una que vive la demandada y otra que produce cinco pesos mensuales que cobra la demandada, y que el demandante de su manutención adeuda treinta y nueve dólares. Contestó la demandada aceptando que esta casada con el. demandante. Alega que vivieron juntos hasta que el demandante la abandono para irse a vivir con una querida llamada Rafaela Rodríguez, y que el esposo hacia unos diez meses se parapeto en la casa y con una estaca quiso evitar que la demandada entrara, tirándole con ella, teniendo la demandada que defenderse, por cuyo hecho la denuncio y la hizo arrestar, siendo absuelta por la corte. La demandada admite que el demandante sufre de parálisis del lado derecho pero alega que es zurdo y fue con el brazo izquierdo que intento pegarle, y alega además que el demandante no vive de la caridad pública sino de la de su querida y que no es cierto que abandonara su colocación por razón de enfermedad y que se dieta dicha colocación a la esposa para que lo sostuviera. Que la demandada trabaja en la oficina de la PRRA con otras personas y le pagan por horas y con lo que gana tienen que mantenerse ella y una hija de crianza. Y alega por último que el marido vendió por sesenta pesos su participación en las dos casas que poseían, sin que existan otros bienes de la sociedad de gananciales y que no le consta que sea cierta la deuda que alega haber contraído el demandante. [P153] Practicada la prueba, analizándola la corte sentenciadora se expresó como sigue: "Es de notarse que la demandada declaró que ella lo que hizo fue defenderse cuando el demandante le tiro con un palo, y que fue con el brazo izquierdo con el cual el demandante intento propinarle una paliza. "La demandada, por lo tanto, no negó que le pegara al demandante. Pretende excusarse manifestando que no hizo sino defenderse cuando el demandante se parapeto en su hogar. Quien se parapeta lo hace para escudarse de un ataque. La inhabilidad e indefensión de un paralítico hacen forzoso buscar tal defensa. "No es verosímil que un hombre paralítico del lado derecho del cuerpo, débil, anciano, y bajo tratamiento medico, provoque una lucha con una mujer mas joven que el, y que esta desempeñando un puesto que antes servia su esposo, sabiendo el que si ella contestaba cualquier amenaza o agresión, o intento de ella, el se iba a encontrar completamente indefenso. "La demandada alega que...

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