Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1904 - 6 D.P.R. 121
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 6 D.P.R. 121 |
| Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1904 |
6 D.P.R. 121 (1904) GARCIA V. FONT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García v. Font et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 9.-Resuelto en abril 12, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes de la una Doña Francisca García y Macías, como demandante, a la que ha representado ante este Tribunal Supremo el Letrado Hilario Cuevillas Hernández, y luego Don Jacinto Texidor, y de la otra, Doña Catalina Font, bajo la representación del Letrado Don Rafael López Landrón y Estrados Don Paulino Andreu, sobre tercería de dominio de una finca rústica; cuyo juicio pende ante nos a virtud del recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por Doña Francisca García y Macías, contra la sentencia dictada por el referido tribunal que, copiada literalmente, dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 1902.
"Visto este juicio declarativo seguido por Doña Francisca García y Macías, dirigida y representada por el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández, contra Doña Catalina Font y Pons y Don Paulino Andreu y Mora, declarados en rebeldía, sobre tercería de dominio de una finca rústica en Santurce.
"Resultando: que enterado Don Paulino Andreu de que Doña Catalina Font deseaba entregar a renta vitalicia 3,000 pesos moneda provincial, por escritura otorgada en 27 de julio de 1895, convino en pasarle 720 pesos anuales de pensión, comprometiéndose a comprar o hipotecar dicho capital en una casa de esta capital que valga más de la referida suma al efecto de responderle de lo convenido.
"Resultando: que Doña Catalina Font y Pons, fundada en la mencionada escritura pública, primera copia, siguió juicio ejecutivo contra Don Paulino Andreu y Mora por 1,004 pesos de capital, 200 pesos por intereses y las costas, y librada la ejecución se trabó embargo el 28 de noviembre de 1899, en una estancia sitio del Machuchal, barrio de Santurce, con casa habitación y 200 cuerdas de terreno, colindando al Norte, con el mar, por el Sur la ciénaga de Seboruco, por el Este, Toribio Rodríguez, antes la Real Hacienda y por el Oeste, Don Pablo Clemente.
"Resultando: que Doña Francisca García y Macías, por escritura (*) otorgada en 21 de marzo de 1891, adquirió de Don Eusebio Rodríguez y Fernández el condominio de una estancia en el sitio, barrio, número de cuerdas de terreno y colindancias antes expresadas, por precio convenido, donado y pagado de presente por Don José María San Juan y Berenguer, siendo la suma de 1,600 pesos la que la compradora reconocida aceptó, cuya escritura aparece inscrita en el registro de la propiedad en el tomo 75 del archivo 24 de la capital, en 20 de abril de 1895; y por otra escritura de 9 de julio de 1896 dicha García y Macías, adquirió de Doña Luisa, Doña Clemencia, Doña Herminia y Don Jorge Goico el resto del condominio de dicha estancia, inscrito a su favor en el registro, siendo el precio 750 pesos provinciales entregados en donación por el mencionado Don José María San Juan a la compradora, que lo aceptó, e inscrita dicha venta en el registro de la propiedad en 22 de febrero de 1897.
"Resultando: que por declaratoria ante el Notario Palmer, según escritura de 4 de abril de 1899,...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 288
...y precisas y a esos efectos deben interpretarse estrictamente en todo lo que afecten al régimen de la referida sociedad. García v. Font, 6 D.P.R. 121 (1904); cf. Manresa, cit. supra, pág. 101. "Si existe contrato, a él han de amoldarse los cónyuges y los terceros; no cabe después del matrim......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 288
...y precisas y a esos efectos deben interpretarse estrictamente en todo lo que afecten al régimen de la referida sociedad. García v. Font, 6 D.P.R. 121 (1904); cf. Manresa, cit. supra, pág. 101. "Si existe contrato, a él han de amoldarse los cónyuges y los terceros; no cabe después del matrim......