Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1904 - 6 D.P.R. 121
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 6 D.P.R. 121 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1904 |
6 D.P.R. 121 (1904) GARCIA V. FONT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García v. Font et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 9.-Resuelto en abril 12, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes de la una Doña Francisca García y Macías, como demandante, a la que ha representado ante este Tribunal Supremo el Letrado Hilario Cuevillas Hernández, y luego Don Jacinto Texidor, y de la otra, Doña Catalina Font, bajo la representación del Letrado Don Rafael López Landrón y Estrados Don Paulino Andreu, sobre tercería de dominio de una finca rústica; cuyo juicio pende ante nos a virtud del recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por Doña Francisca García y Macías, contra la sentencia dictada por el referido tribunal que, copiada literalmente, dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 1902.
"Visto este juicio declarativo seguido por Doña Francisca García y Macías, dirigida y representada por el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández, contra Doña Catalina Font y Pons y Don Paulino Andreu y Mora, declarados en rebeldía, sobre tercería de dominio de una finca rústica en Santurce.
"Resultando: que enterado Don Paulino Andreu de que Doña Catalina Font deseaba entregar a renta vitalicia 3,000 pesos moneda provincial, por escritura otorgada en 27 de julio de 1895, convino en pasarle 720 pesos anuales de pensión, comprometiéndose a comprar o hipotecar dicho capital en una casa de esta capital que valga más de la referida suma al efecto de responderle de lo convenido.
"Resultando: que Doña Catalina Font y Pons, fundada en la mencionada escritura pública, primera copia, siguió juicio ejecutivo contra Don Paulino Andreu y Mora por 1,004 pesos de capital, 200 pesos por intereses y las costas, y librada la ejecución se trabó embargo el 28 de noviembre de 1899, en una estancia sitio del Machuchal, barrio de Santurce, con casa habitación y 200 cuerdas de terreno, colindando al Norte, con el mar, por el Sur la ciénaga de Seboruco, por el Este, Toribio Rodríguez, antes la Real Hacienda y por el Oeste, Don Pablo Clemente.
"Resultando: que Doña Francisca García y Macías, por escritura (*) otorgada en 21 de marzo de 1891, adquirió de Don Eusebio Rodríguez y Fernández el condominio de una estancia en el sitio, barrio, número de cuerdas de terreno y colindancias antes expresadas, por precio convenido, donado y pagado...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 288
...y precisas y a esos efectos deben interpretarse estrictamente en todo lo que afecten al régimen de la referida sociedad. García v. Font, 6 D.P.R. 121 (1904); cf. Manresa, cit. supra, pág. 101. "Si existe contrato, a él han de amoldarse los cónyuges y los terceros; no cabe después del matrim......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 288
...y precisas y a esos efectos deben interpretarse estrictamente en todo lo que afecten al régimen de la referida sociedad. García v. Font, 6 D.P.R. 121 (1904); cf. Manresa, cit. supra, pág. 101. "Si existe contrato, a él han de amoldarse los cónyuges y los terceros; no cabe después del matrim......