Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1903 - 6 D.P.R. 57

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 57
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1903

6 D.P.R. 57 (1904) LOAIZA V. CABALLERO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Loaiza v. Caballero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 59.-Resuelto en abril 4, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos estos autos promovidos en la corte de este distrito, entre partes de una, como demandante, Don Francisco Loaiza González, casado, mayor de edad y vecino de Río Piedras dirigido y representado en esta Superioridad por el abogado Don Sandalio Torres Monge, y de la otra el Fiscal y Doña Mauricia Rosario Caballero, que no ha comparecido, y por tal razón, se ha seguido la sustanciación del recurso en los estrados sobre divorcio, autos pendientes ante nos en virtud de recurso de apelación interpuesto por Loaiza contra la sentencia pronunciada, que copiada a la letra dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a 19 de mayo de 1903.

Visto en juicio oral y público (*) los presentes autos declarativos sobre divorcio, seguidos entre partes, de una como demandante, Don Francisco Loaiza González, casado, mayor de edad y vecino de Río Piedras, representado por el abogado Don Sandalio Torres Monge, y de la otra como demandada, Doña Mauricia Rosario Caballero, conocida por Mariana, de 30 años de edad, casada y vecina de Río Piedras, y en su nombre, el abogado Don José C. Rodríguez Cebollero, sin que consten las demás generales de las partes.

"1. Resultando: que en el mes de septiembre de 1902, el abogado Don Sandalio Torres, en la representación que ostenta, dedujo demanda de divorcio contra la esposa de su representado, fundándola en los siguientes hechos: que en 2 de diciembre de 1889 contrajeron matrimonio canónico demandante y demandada, en el pueblo de Río Piedras; que el matrimonio vivió en completa paz durante los 10 primeros años, reinando la mejor inteligencia entre los cónyuges, los que consagraban a sus hijos las mayores solicitudes; que esta armonía duró hasta que los celos de la esposa trajeron la discordia al hogar conyugal, el cual abandonó, yéndose a vivir a la casa paterna, desde hace más de dos años y que en vista de que la esposa persistía en sus propósitos de abandono, se intentó, sin efecto, el acto de conciliación ante el juzgado municipal de Río Piedras, solicitando que, previos los trámites legales, se declarase con lugar la demanda, con las costas a la demandada, si a ella se opusiere.

"2. Resultando: que subsanados ciertos defectos, se admitió la referida demanda y se confirió traslado...

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