Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1904 - 6 D.P.R. 133

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 133
Fecha de Resolución15 de Abril de 1904

6 D.P.R. 133 (1904) POU V. VALDEJULY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pou v. Valdejuly et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 82.-Resuelto en abril 15, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan, entre partes de la una como demandante Don Rafael R. Pou y López de Victoria, industrial y vecino de esta ciudad, representado y dirigido por su abogado defensor Don Rafael López Landrón, y de la otra como demandados Don Tomás Valdejuly y Calatraveño, Don Rafael Gutiérrez del Arroyo y Don José Oller, vecinos de Bayamón, que no han comparecido en esta superioridad, no obstante haber sido citados y emplazados, sobre jactancia, (*) autos pendientes ante nos a virtud de apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia pronunciada por el referido tribunal de distrito, la que copiada literalmente dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los 18 días del mes de julio de 1903.

"Visto en juicio oral y público este pleito seguido entre partes de la una, como actora, Don Rafael R. Pou y López de Victoria, industrial vecino de San Juan, y de la otra como demandados Don Tomás Valdejuly y Calatraveño, Don Rafael Gutiérrez del Arroyo y Don José Oller, vecinos de Bayamón, defendido y representado el primero por el Letrado Don Rafael López Landrón, y los demás por el Letrado, Don Eduardo Acuña Aybar, sobre jactancia.

"1ø. Resultando: que en 18 de noviembre presentó el Letrado Don Rafael López Landrón a nombre del Sr. Pou demanda contra los expresados Valdejuly, Gutiérrez y Oller solicitando que se les condenara a formalizar, dentro del plazo perentorio que al efecto se les fijara, contra su defendido, todas las acciones, de que se creyeran asistidos, o en otro caso se les condenara a perpetuo silencio e indemnización de perjuicios con el pago de las costas; demanda que fundó, en cuanto a Valdejuly, en el hecho de haber consignado en acta levantada por el Juez Municipal de Bayamón, a requerimiento de dicho Valdejuly y en presencia de Pou la frase siguiente: `que considerando la referida nota altamente injuriosa a su personalidad porque ponía en tela de juicio su reputación como notario, requería al juez para hacer constar los hechos ***' cuya nota, que dejó el Sr. Pou al escribiente del Sr. Valdejuly después de examinar los protocolos de 1896 y 1897 en la notaría, decía a la letra: `Palabras textuales del testamento de Doña Belén. Han sido pagados todos los bienes de Don Pedro del Arroyo con la mitad de la finca de Pueblo Viejo. Estas palabras que leí en el anterior documento no las encuentro en el de hoy. Rafael R. Pou;' y en cuanto a los demás demandados, en el hecho de haber dirigido cartas Oller a Gutiérrez del Arroyo y éste a su hermana Doña Dolores, tía de Doña Felicia, por cuyo encargo Pou examinó los protocolos del notario de Bayamón, en las que anunciaba consecuencias desagradables en que había de sonar el nombre de la Srta. Fernández, por tratarse de un asunto enojoso de un caballero extremadamente susceptible, cuyas alusiones, amenazas embozadas molestan y perjudican al Sr. Pou; alegando (*) como fundamentos de derecho los artículos 1088, 1089, 1902 y 1903 del Código Civil.

"2ø. Resultando: que conferido traslado de la demanda a los demandados, la contestó el Letrado Don Antonio Alvarez Nava dentro del término legal, exponiendo como hechos en lo sustancial, que Pou al examinar el protocolo manifestó verbalmente a Otero, oficial de la...

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