Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 949

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 949
Fecha de Resolución16 de Junio de 1942
60 D.P.R. 949 (1942) MACCORMICK V. MACCORMICK
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MCCORMICK, apelada. y apelante.
v.
MCCORMICK ET ALS., apelantes. y apelados. Núm. 8008 60 D.P.R. 949 (1942) 16 de junio de 1942 C. D. San Juan. Nulidad de sentencia y otros extremos. Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Todd, Jr. POR CUANTO, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia en el caso de epígrafe el 29 de marzo de 1939, declarando con lugar la demanda en su primera causa de acción, la que fue notificada por el secretario a los demandados Eduardo Otro McCormick; Hortensia Dalmau; Eduardo, William, Josefina, Hortensia y Dolores McCormick Dalmau, estos cinco últimos representados por su padre con patria potestad Eduardo Otto McCormick; Edith McCormick de Muñoz y sus hijos Jose, Fernando, Aida, Carlos y Roberto Muñoz McCormick, los tres primeros representados por su padre con patria potestad José Muñoz Vázquez; dichos José Muñoz Vázquez y Edith McCormick de Muñoz como únicos herederos de la demandada falle cida Aida Muñoz McCormick, el 5 de abril de 1939 y en la misma fecha se archivo en los autos copia de dicha notificación; POR CUANTO, los demandados mencionados radicaron en la corte inferior un escrito apelando de dicha sentencia el día 6 de mayo de 1939; POR CUANTO, de acuerdo con estos hechos, según aparecen comprobados de la transcripción de autos, la demandante María McCormick viuda de Serrano radicó ante esta Corte una moción solicitando la desestimación del recurso interpuesto por dichos demandados por haberlo sido después de expirado el término de un mes concedido por la ley; POR CUANTO, en la misma moción la demandante solicita la desestimación tanto del recurso establecido por los demandados ya mencionados, como del interpuesto por los demás demandados, dentro del término legal, por el fundamento de que dichos recursos no han [P950]sido tramitados diligentemente, y por el motivo adicional de que las apelaciones son completamente frivolas y dilatorias; POR CUANTO, notificados los demandados .de dicha moción y señalada para vista, se oyó a las partes en el día de ayer sobre los méritos de la misma; POR CUANTO, es un hecho admitido por los demandados mencionados en el primer "por cuanto" de esta resolución, que a pesar de haber sido notificados de la sentencia y de haberse archivado en los autos copia de dicha notificación el 5 de abril de 1939, no fue hasta el día 6 de mayo del mismo año que radicaron su...

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