Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 821
Fecha de Resolución29 de Julio de 1942
60 D.P.R. 821 (1942) PUEBLO V. SANTIAGO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ MARÍA SANTIAGO, acusado y apelante. Núms. 9079 y 9080 60 D.P.R. 821 (1942) 29 de julio de 1942 SENTENCIAS de D. Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por delitos de Infracción a los arts. 4 y 77, y 81 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45). Confirmadas. BEBIDAS EMBRIAGANTES -- PROCESOS CRIMINALES -- JURISDICCIÓN SOBRE LAS PERSONAS Y LOS DELITOS -- SOBRE LOS DELITOS -- REQUISITOS PREVIOS -- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CASOS. -- Nada hay en el artículo 60 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas -- Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) -- que requiera que en procesos bajo los artículos 88 y 77 el Pueblo demuestre que el Tesorero decidió no resolver los casos administrativamente antes de que las cortes puedan conocer de denuncias criminales por infracciones a los mismos. LICENCIAS -- POR OCUPACIONES O PRIVILEGIOS -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD -- ALAMBIQUE NO INSCRITO. -- En procesos bajo los artículos 77 y el 81 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas -- Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) -- ni los espíritus destilados ni los alambiques a que respectivamente se contraen esos artículos necesitan ser presentados en evidencia. No es absolutamente indispensable presentarlos para poder condenar. BEBIDAS EMBRIAGANTES -- PROCESOS CRIMINALES -- DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- CUESTIONES QUE ES NECESARIO PROBAR -- VENTA DE ESPÍRITUS SOBRE LOS CUALES NO SE HAN PAGADO IMPUESTOS. -- En proceso bajo el artículo 4 en relación con el 77 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas -- Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) -- no hay necesidad de probar una venta de los espíritus en cuestión para una condena. LICENCIAS -- POR OCUPACIONES O PRIVILEGIOS -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA EVIDENCIA -- SUFICIENCIA-- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- En procesos bajo los artículos 84, y 4 en relación este con el 77, de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas -- Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) -- prueba de que al acusado se le sorprendió en el acto de estar funcionando el alambique y huyó dejándolo tras si al igual que un galón conteniendo alcohol que no tenía adheridos los sellos de rentas internas correspondientes, es suficiente para poder condenar. Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal...

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    ...310 (1958); Pueblo v. Oquendo, 79 D.P.R. 542 (1956); Pueblo v. Garcés, 78 D.P.R. 102 (1955) y a la Ley de Bebidas ( Pueblo v. Santiago), 60 D.P.R. 821 (1942). Además, según se indica por el Procurador General, de la declaración del agente Calero aparece que el acusado no le entregó lista o ......
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