Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 147

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 147
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1942

61 D.P.R. 147 (1942) MOLINA V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HENRY G. MOLINA, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO, recurrido. Núm. 1109 61 D.P.R. 147 (1942) 14 de diciembre de 1942 NOTA de R. Cintrón Lastra, R. (Humacao), denegando inscripción a una escritura de compraventa. Revocada en parte y en parte confirmada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- FALTA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN EN LOS TITULOS O DOCUMENTOS. -- En tanto en cuanto por la escritura de compraventa en el caso el vendedor traspasa su título a una propiedad debidamente inscrita y se conviene que a virtud de la compraventa quedan cancelados todos cuantos derechos o causas de acciones puedan tener unos contra otros los contratantes como resultado de una compraventa anterior entre ellos, dicha escritura no es ambigua, confusa o vaga. PRINCIPAL Y AGENTE -- DE LA RELACIÓN -- TERMINACIÓN. -- Un poder otorgado por la esposa a favor del marido deja de tener efecto en cuanto a los bienes gananciales se refiere al quedar disuelto el matrimonio a virtud de sentencia decretando el divorcio entre los cónyuges, no requiriéndose revocación expresa alguna por parte de la esposa. RECURSOS GUBERNATIVOS -- REVISIÓN -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- EN GENERAL. -- Si decretado el divorcio entre unos cónyuges el poder otorgado por uno de ellos a favor de otro deja de tener efecto en cuanto a los gananciales se refiere al quedar la sentencia de divorcio final y firme, es cuestión que no necesita considerarse cuando el apoderado actúa como tal cinco años después de concedido el divorcio, no hay prueba de que se apelara esa sentencia y la escritura dice que comparece como apoderado de su esposa "quien es. . . . . divorciada" Henry G. Molina, pro se; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P147] Mediante una escritura fechada el 23 de julio de 1930, Francisca Rodríguez y su esposo, Poncio Buso Pérez, compraron una finca a Henry G. Molina y su esposa, comprometiéndose a cumplir con ciertas condiciones relacionadas con [P148] la misma. En igual fecha Francisca Rodríguez otorgó un poder especial a favor de su esposo en relación con esta finca, que dice en parte como sigue: ". . . desea conceder un poder tan amplio como en ley procede a favor de su esposa (sic) Don Poncio Baso Pérez . . para que...

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    ...atribuirle efecto jurídico a los actos mencionados.5 Establece que la transacción nunca tuvo validez alguna y cita Molina v. Registrador, 61 D.P.R. 147 (1942), Pérez v. Registrador, 62 D.P.R. 789 (1944) y Robles v. Guzmán, 67 D.P.R. 718 (1947), cuya pertinencia a la cuestión que consideramo......
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