Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 637
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 637 (1967) MADERA V. METROPITAN CONSTRUCTION CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HERMINIO MADERA, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

METROPOLITAN CONSTRUCTION CORPORATION ET AL., demandados y recurrente la primera;

EULOGIO RIERA, tercero demandado;

HERMINIO MADERA, ETC. y JOAQUINA RODRIGUEZ EMA DE MADERA, demandantes y recurrente el primero

v.

METROPOLITAN CONSTRUCTION CORPORATION, EULOGIO RIERA y MARTA RODRIGUEZ

EMA DE RIERA, demandados y recurridos;

HERMINIO MADERA, ETC., ET AL., demandantes y recurridos, v.

METROPOLITAN CONSTRUCTION CORP., EULOGIO RIERA y MARTA RODRIGUEZ EMA DE RIERA, demandados y recurrentes los dos últimos

Núm. R-62-188, R-62-193, R-62-195

95 D.P.R. 637

29 de diciembre de 1967

SENTENCIA de Miguel A. Velázquez Rivera, J. (San Juan) declarando nulo e ineficaz cierto contrato privado de compraventa. Revocada, y en su lugar se dicta sentencia declarando válido dicho contrato.

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- DERECHO DE LOS CÓNYUGES BAJO EL REGIMEN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--SU ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES --EN GENERAL--Es imprescindible el consentimiento expreso de ambos cónyuges para poder enajenar o gravar bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales.

  2. ID.--ID.--SU ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES-- VALIDE DE LAS ENAJENACIONES O GRAVAMENES--POR EL MARIDO--FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA MUJER--RATIFICACIÓN POR LA MUJER--Es ratificable por la esposa--bien expresamente o por sus actos y conducta--un contrato otorgado únicamente por el esposo enajenando o gravando bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales. Tal ratificación antes de celebrarse el contrato, simultáneamente con su otorgamiento, o con posterioridad a él, impide la impugnación de dicho contrato.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El acto jurídico unilate denominado ratificación --el que puede ser expreso o tácito, exigiendo una manifestación de voluntad de convalidar un contrato por quien lo ratifica--purifica un acto o contrato de los vicios de que originalmente adolecía, de forma que produzca todos los efectos jurídicos que le son atribuibles. La ratificación es una renuncia a invocar la causa de nulidad que afecta tal tipo de contrato.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Ratificación.--Entiéndese por ratificación

    --figura jurídica con características y efectos iguales a la confirmación--aquel acto jurídico unilateral que consiste en asumir las obligaciones que emanan de un acto celebrado, no por el interesado personalmente, sino por otra persona que no tenía su representación o se excedió en la que le había sido conferida.

  5. ID-- Confirmación.--El acto jurídico unilateral mediante el cual se le da validez a un acto anulable hecho por el interesado personalmente se denomina confirmación.

  6. ID-- Expreso.--A los fines de los Arts. 91 y 1313 del Código Civil, el término expreso en las frases "consentimiento expreso de ambos cónyuges" y "consentimiento expreso de la mujer", no significa que indispensablemente tal consentimiento tenga que constar por escrito, sino que dicho consentimiento debe consistir de una manifestación indubitada, inequívoca, de que una mujer conociendo de un contrato otorgado únicamente por su marido enajenando o gravando una propiedad inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales, lo asiente.

  7. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- SU ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES--VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES O GRAVAMENES--POR EL MARIDO--FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA MUJER--RATIFICACIÓN POR LA MUJER--En la apreciación de prueba sobre supuestos actos de ratificación por parte de una esposa en relación a un contrato otorgado únicamente por su esposo enajenando o gravando bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales, el ánimo del juzgador debe satisfacerse plenamente de que los mismos evidencian fehacientemente el consentimiento requerido.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es válido un contrato de compraventa de un inmueble perteneciente en común y pro indiviso a dos sociedades de gananciales en el que comparecieron como vendedores únicamente los respectivos maridos--y las obligaciones que dimanan del mismo son exigibles--cuando la prueba presentada evidencia fehacientemente que las respectivas esposas dieron su consentimiento expreso a dicha transacción al ratificar la misma mediante actos afirmativos.

    V. M. Sánchez Fernández, Dubón & Dubón y A. Torres Braschi, abogados de la Metropolitan Construction Corporation.

    Sergio G. Gelpí y Oscar Castro Rivera, abogados de Herminio Madera.

    Félix Ochoteco, Jr., abogado de Joaquina Rodríguez de Madera.

    Orlando J. Antonsanti, abogado de Eulogio Riera.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El día 4 de enero de 1960 los señores Herminio Madera y Eulogio Riera, sin la concurrencia de sus respectivos cónyuges, otorgaron un contrato privado de compraventa suscrito antes notario mediante el cual vendieron a la Metropolitan Construction Corporation una parcela de terreno perteneciente a las sociedades de gananciales que tenían constituidas con sus esposas.1 Cuatro meses y medio [P640] después, en 16 de mayo, se promovió por la señora Rodríguez Ema de Madera un pleito sobre sentencia declaratoria para que se determinara que, en ausencia de su consentimiento expreso, el contrato de referencia no afectaba el título dominical que tenía la sociedad de gananciales sobre el condominio [P641] que le correspondía en la finca mencionada.2 Figuraron como partes demandadas la corporación compradora, los esposos Riera-Rodríguez Ema y el señor Madera.3 Al formular su contestación, la Metropolitan presentó una reclamación que denominó demanda contra tercero contra los señores Madera y Riera4 en solicitud de que se les condenara a satisfacer los perjuicios causádosle por las representaciones hechas por éstos al efecto de que tenían autorización de sus respectivas esposas para realizar la venta.

    Dirimiendo el conflicto de la prueba--fundamentalmente a favor de la prueba propuesta por la Metropolitan--el tribunal de instancia estableció las siguientes determinaciones de hecho:

    "1. Eulogio Riera y Herminio Madera son condueños, en unión a sus respectivas esposas, de una pequeña parcela de terreno de aproximadamente de tres cuerdas y media en la jurisdicción de Carolina. Durante los últimos días del año 1959 Madera y Riera hicieron colocar en una parte visible del predio de terreno que poseen un aviso informando al público en general que la propiedad estaba a la venta. Como consecuencia de ello un agente de la Metropolitan Construction Corporation se interesó en adquirir el inmueble, iniciándose en esta forma una serie de negociaciones con miras a realizar la transacción.

  9. El 30 de diciembre de 1959 el Presidente de la corporación demandada conversó durante un almuerzo con Herminio Madera. Este último le informó que la finca estaba a la venta a base de un precio de $30.00 el metro cuadrado. Jorge Rosso--quien representaba la corporación demandada--aceptó en [P642] principio los términos de la venta. En esa ocasión Riera notificó a Rosso que la parcela estaba a la venta pero sólo a condición de que se pagara por ella un precio alzado de $400,000.00. La proposición fue prontamente aceptada.

  10. Rosso notificó a los vendedores que él podía pagar en el acto la suma de $50,000.00 en calidad de anticipo y el resto del precio se pagaría al tiempo de firmarse las escrituras correspondientes. En ese momento tanto Riera como Madera informaron a Rosso que ellos eran casados y que la finca pertenecía a las respectivas sociedades de gananciales. Sin embargo, ambos vendedores...

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