Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 231
Fecha de Resolución14 de Junio de 1943

62 D.P.R. 231 (1943) PUEBLO V. ESCOBAR CORREA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ ESCOBAR CORREA, acusado y apelante. Núm. 9925 62 D.P.R. 231 (1943) 14 de junio de 1943 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Infracción del artículo 4 de la Ley de Bebidas Núm. 6 de 1936 ((2) pág.15). Revocada y absuelto el acusado. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- PROCESO Y CASTIGO POR INFRACCIONES A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS -- EVIDENCIA EN GENERAL -- ADMISIBILIDAD. -- En procesos por tener ron sin haberse pagado el impuesto de rentas internas correspondiente, la mejor evidencia para probar si el pago fue o no hecho es el envase conteniendo el ron, a menos que se demuestren motivos razonables que impidan presentarlo, en cuyo caso puede presentarse otra evidencia pertinente. ID. -- ID. -- ID. -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA. -- Al acusado no puede imponérsele el deber de probar un hecho cuando el propio gobierno le priva de los medios de presentar la prueba del mismo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En procesos por tener ron sin haber pagado el impuesto de rentas correspondiente, al fiscal corresponde probar que sobre el ron ocupado no se había pagado el impuesto. Faltando esa prueba, la sentencia condenatoria será revocada y el acusado absuelto. Juan Nevares Santiago, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P231] El apelante fue convicto y sentenciado a cumplir un mes de cárcel y al pago de las costas por un delito de infracción a la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, consistente en tener en su poder y a su disposición, con la intención criminal de defraudar al Tesoro de Puerto Rico, un galón de espíritu destilado (ron cana) sobre el cual no se había pagado el impuesto que fija el artículo 4 de la citada ley. apeló de esa sentencia y como único error alega que debió absolverle la corte sentenciadora, toda vez que no se probo que sobre el ron que le fue ocupado no se hubiese pagado el referido impuesto. En efecto, aparece de la transcripción de evidencia que el licor fue ocupado al acusado y presentado como prueba en la Corte Municipal, pero no aparece manifestación alguna por parte del único testigo que declaró sobre los hechos--Francisco Rivera, agente de Rentas Internas--, [P232] al efecto de que el envase que...

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