Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 421
Fecha de Resolución28 de Julio de 1943
62 D.P.R. 421 (1943) OLLER V. CADIERNO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ OLLER OLLER, demandante y apelante,
v.
SEGUNDO CADIERNO, demandado y apelado. Núm. 8695 62 D.P.R. 421 (1943) 28 de julio de 1943 RESOLUCIONES de Jorge L. Córdova, J. (San Juan), decretando la ejecución de una sentencia y denegando su reconsideración. Confirmadas. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO -- ACCIONES DE NULIDAD -- DE LA SENTENCIA -- SENTENCIA SEPARABLE O DIVISIBLE. -- Una sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e impone, como condición precedente a la restitución de la finca ejecutada, la devolución y pago del importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, no es divisible o separable. Las obligaciones de restituir y pagar son reciprocas. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA -- TÉRMINO PARA LIBRAR O EXPEDIR LA ORDEN. -- No siendo divisible o separable una sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e impone, como condición precedente a la restitución de la finca ejecutada, la devolución y pago del importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, su ejecución puede ordenarse de acuerdo con el artículo 243 del Código de Enjuiciamiento Civil. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- QUIENES PUEDEN PEDIR LA EJECUCIÓN. -- La ejecución de una sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e impone, como condición precedente a la restitución de la finca ejecutada, la devolución y pago del importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, puede solicitarla cualquiera de las partes afectadas por la sentencia. Al ordenar su ejecución no en la parte que obliga al pago y si en la totalidad de la sentencia, la corte actúa con jurisdicción. APELACIÓN -- CUESTIONES PRESENTADAS PARA REVISIÓN -- CUESTIONES DESPUÉS DE SENTENCIA -- EJECUCIÓN. -- Si la corte inferior abuso de discreción al ordenar la ejecución de la sentencia en el caso sin practicar prueba sobre las cuestiones controvertidas es cuestión que no podemos determinar, no apareciendo de los autos si la moción sobre ejecución y la oposición fueron resueltas después de celebrarse una vista y tampoco si celebrada esta, se práctico prueba o no. Sea ello como fuere, la corte inferior no erró al resolver la cuestión de compensación en la forma en que lo hizo. Ángel A. Vázquez, abogado del apelante; Damián Monserrat, Jr. y Gabriel de la Haba, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR. emitió la opinión del tribunal. [P422] La Corte de Distrito de San Juan dictó...

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