62 D.P.R. 421 (1943) OLLER V. CADIERNO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
OLLER OLLER, demandante y apelante,
v.
SEGUNDO
CADIERNO, demandado y apelado.
Núm. 8695
62 D.P.R. 421 (1943)
28 de julio de 1943
RESOLUCIONES de Jorge L. Córdova,
J. (San Juan), decretando la ejecución de una sentencia y denegando su
reconsideración. Confirmadas.
HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO
-- ACCIONES DE NULIDAD -- DE LA SENTENCIA -- SENTENCIA SEPARABLE O DIVISIBLE.
-- Una sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e impone, como
condición precedente a la restitución de la finca ejecutada, la devolución y
pago del importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, no es divisible o
separable. Las obligaciones de restituir y pagar son reciprocas.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA --
TÉRMINO PARA LIBRAR O EXPEDIR LA ORDEN. -- No siendo divisible o separable una
sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e impone, como condición
precedente a la restitución de la finca ejecutada, la devolución y pago del
importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, su ejecución puede ordenarse
de acuerdo con el
artículo 243 del
Código de Enjuiciamiento Civil.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- QUIENES PUEDEN PEDIR LA EJECUCIÓN. --
La ejecución de una sentencia que declara nulo un ejecutivo hipotecario e
impone, como condición precedente a la restitución de la finca ejecutada, la
devolución y pago del importe de la hipoteca, sus intereses y mejoras, puede
solicitarla cualquiera de las partes afectadas por la sentencia. Al ordenar su
ejecución no en la parte que obliga al pago y si en la totalidad de la
sentencia, la corte actúa con jurisdicción.
APELACIÓN -- CUESTIONES PRESENTADAS PARA REVISIÓN -- CUESTIONES DESPUÉS DE
SENTENCIA -- EJECUCIÓN. -- Si la corte inferior abuso de discreción al ordenar
la ejecución de la sentencia en el caso sin practicar prueba sobre las
cuestiones controvertidas es cuestión que no podemos determinar, no apareciendo
de los autos si la moción sobre ejecución y la oposición fueron resueltas
después de celebrarse una vista y tampoco si celebrada esta, se práctico prueba
o no. Sea ello como fuere, la corte inferior no erró al resolver la cuestión de
compensación en la forma en que lo hizo.
Ángel A. Vázquez, abogado del apelante; Damián Monserrat, Jr. y Gabriel de la
Haba, abogados del apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR. emitió la opinión
del tribunal.
[P422] La Corte de Distrito de San Juan dictó...