62 D.P.R. 100 (1943) RÍOS FERRER V. IGLESIA CATÓLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANCISCO
RIOS FERRER, demandante y apelante,
v.
IGLESIA
CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA DE PUERTO RICO, ET AL.,
demandadas
y apeladas.
Núm. 8653
62 D.P.R. 100 (1943)
19 de mayo de 1943
SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda
de daños y perjuicios, con costas.
Revocada y devuelto el caso.
APELACIÓN -- REVISIÓN -- PROCEDIMIENTOS Y CUESTIONES INTERLOCUTORIOS,
COLATERALES Y SUPLEMENTARIOS -- FRACCIONAMIENTO DE PLEITOS PARA APELAR. -- Los pleitos
no pueden ni deben traerse fraccionados a la corte de apelación. Las instancias
deben agotarse resolviéndose en cada una la totalidad de las cuestiones
envueltas.
ALEGACIONES -- MOCIONES -- SOLICITUD DE SENTENCIA POR LOS MÉRITOS DE LAS
ALEGACIONES -- FACULTAD DE LAS CORTES PARA CONCEDER O DENEGAR LA SOLICITUD
INTERESÁNDOLA. -- Atendidas las circunstancias concurrentes, se resolvió que la
sentencia apelada se dictó prematuramente, devolviéndose el caso a la corte de
su origen para que continúe tramitándolo de acuerdo con la ley y los principios
enunciados en la opinión.
Luis Mercader, abogado del apelante; Heriberto Torres Sola y F. J. Pérez Almiroty, abogados de las apeladas.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P100] Este es un caso sobre daños y perjuicios en el que surge una
cuestión de procedimiento y como consecuencia de ella otra de jurisdicción que
deben ser consideradas previamente.
La aquí demandada inicio un pleito contra el Municipio de Hatillo y el aquí demandante sobre reclamaciones opuestas sobre propiedad inmueble, en el que
obtuvo, mediante injunction, la paralización de una obra que el aquí demandante
había comenzado a construir en un solar del indicado municipio. Resuelto
finalmente dicho pleito por esta Corte Suprema en contra de la aquí demandada--Iglesia Católica, etc. v. Municipio, 59 D.P.R. 191--, el demandante
inicio contra ella y su fiadora esta reclamación.
Los daños y perjuicios que se
alegan ascienden a $8,512, como sigue: trescientos por honorarios
de abogado, cien por perdida de "stock de dulces," cien por
depreciación de una nevera, doscientos por pérdida de materiales y mano de obra
[P101] y siete mil ochocientos doce por
ganancia dejada de obtener en su negocio que habría de continuar en la
construcción paralizada, durante tres años.
La demandada al contestar insistió en que la demanda no aducía...