Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 100

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 100
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1943
62 D.P.R. 100 (1943) RÍOS FERRER V. IGLESIA CATÓLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRANCISCO RIOS FERRER, demandante y apelante,
v.
IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA DE PUERTO RICO, ET AL., demandadas y apeladas. Núm. 8653 62 D.P.R. 100 (1943) 19 de mayo de 1943 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Revocada y devuelto el caso. APELACIÓN -- REVISIÓN -- PROCEDIMIENTOS Y CUESTIONES INTERLOCUTORIOS, COLATERALES Y SUPLEMENTARIOS -- FRACCIONAMIENTO DE PLEITOS PARA APELAR. -- Los pleitos no pueden ni deben traerse fraccionados a la corte de apelación. Las instancias deben agotarse resolviéndose en cada una la totalidad de las cuestiones envueltas. ALEGACIONES -- MOCIONES -- SOLICITUD DE SENTENCIA POR LOS MÉRITOS DE LAS ALEGACIONES -- FACULTAD DE LAS CORTES PARA CONCEDER O DENEGAR LA SOLICITUD INTERESÁNDOLA. -- Atendidas las circunstancias concurrentes, se resolvió que la sentencia apelada se dictó prematuramente, devolviéndose el caso a la corte de su origen para que continúe tramitándolo de acuerdo con la ley y los principios enunciados en la opinión. Luis Mercader, abogado del apelante; Heriberto Torres Sola y F. J. Pérez Almiroty, abogados de las apeladas. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P100] Este es un caso sobre daños y perjuicios en el que surge una cuestión de procedimiento y como consecuencia de ella otra de jurisdicción que deben ser consideradas previamente. La aquí demandada inicio un pleito contra el Municipio de Hatillo y el aquí demandante sobre reclamaciones opuestas sobre propiedad inmueble, en el que obtuvo, mediante injunction, la paralización de una obra que el aquí demandante había comenzado a construir en un solar del indicado municipio. Resuelto finalmente dicho pleito por esta Corte Suprema en contra de la aquí demandada--Iglesia Católica, etc. v. Municipio, 59 D.P.R. 191--, el demandante inicio contra ella y su fiadora esta reclamación. Los daños y perjuicios que se alegan ascienden a $8,512, como sigue: trescientos por honorarios de abogado, cien por perdida de "stock de dulces," cien por depreciación de una nevera, doscientos por pérdida de materiales y mano de obra [P101] y siete mil ochocientos doce por ganancia dejada de obtener en su negocio que habría de continuar en la construcción paralizada, durante tres años. La demandada al contestar insistió en que la demanda no aducía...

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