Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 655

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 655
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1943
62 D.P.R. 655 (1943) RODRÍGUEZ V. GARCÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAFAEL RODRÍGUEZ AMADOR, demandante y apelado,
v.
PEDRO GARCÍA y GREAT AMERICAN INSURANCE CO., demandados y apelantes. Núm. 8770 62 D.P.R. 655 (1943) 1 de diciembre de 1943 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Desestimado el recurso. APELACIÓN -- DESESTIMACIÓN EN GENERAL -- CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITARLA Y OBTENERLA -- APELACIÓN FRÍVOLA. -- Cuando la corte sentenciadora concluya que la parte que recibió los daños por los cuales reclama no fue negligente e igualmente concluya, fundada en prueba creída por ella que sostiene su conclusión, que el accidente que ocasionó tales daños fue motivado por la negligencia del empleado de la parte contraria, y nada en los autos justifique alterar esas conclusiones, una apelación contra la sentencia concediendo daños es frívola y debe desestimarse. Hugh R. Francis y Federico J. Pérez Almiroty, abogados de los apelantes; Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P655] El demandante apelado solicita la desestimación del presente recurso por ser este claramente frívolo y haber sido interpuesto con el propósito de dilatar la ejecución de la sentencia. Alega el apelado que las cuestiones de hecho y de derecho consideradas y resueltas en el caso de autos en contra del apelante son exactamente las mismas que fueron consideradas por esta Corte Suprema y resueltas también en su contra en el caso de Ramos v. García, 62 D.P.R. 411. Rafael Rodríguez, el aquí demandante y apelado y Eva Ramos, la demandante en Ramos v. García, supra, fueron [P656] arrollados, mientras paseaban en una motocicleta de dos asientos, por una guagua propiedad del demandado Pedro García. Cada una de ellos radicó demanda contra García en reclamación de daños y perjuicios. Los dos casos fueron vistos conjuntamente. La prueba practicada por las partes para sostener sus respectivas alegaciones y defensas fue la misma para ambos casos. Estos fueron resueltos por una misma opinión y sentencia en favor de ambos demandantes. Al desestimar por frívolo el recurso establecido por los demandados en contra de la sentencia dictada a favor de Eva Ramos, dijimos: "La corte...

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