62 D.P.R. 655 (1943) RODRÍGUEZ V. GARCÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL
RODRÍGUEZ AMADOR, demandante y apelado,
v.
PEDRO
GARCÍA y GREAT AMERICAN INSURANCE CO., demandados y apelantes.
Núm. 8770
62 D.P.R. 655 (1943)
1 de diciembre de 1943
MOCIÓN sobre desestimación de
apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San
Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y
honorarios de abogado. Desestimado el recurso.
APELACIÓN -- DESESTIMACIÓN EN GENERAL -- CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITARLA Y
OBTENERLA -- APELACIÓN FRÍVOLA. -- Cuando la corte sentenciadora concluya que
la parte que recibió los daños por los cuales reclama no fue negligente e
igualmente concluya, fundada en prueba creída por ella que sostiene su conclusión, que el accidente que ocasionó tales daños fue motivado por la negligencia del
empleado de la parte contraria, y nada en los autos justifique alterar esas
conclusiones, una apelación contra la sentencia concediendo daños es frívola y
debe desestimarse.
Hugh R. Francis y Federico J. Pérez Almiroty, abogados de los apelantes;
Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados del
apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal.
[P655] El demandante apelado solicita la
desestimación del presente recurso por ser este claramente frívolo y haber sido
interpuesto con el propósito de dilatar la ejecución de la sentencia. Alega el
apelado que las cuestiones de hecho y de derecho consideradas y resueltas en el
caso de autos en contra del apelante son exactamente las mismas que fueron
consideradas por esta Corte Suprema y resueltas también en su contra en el caso
de Ramos v. García, 62 D.P.R. 411.
Rafael Rodríguez, el aquí demandante y apelado y Eva Ramos, la demandante en
Ramos v. García, supra, fueron [P656]
arrollados, mientras paseaban en una motocicleta de dos asientos, por una
guagua propiedad del demandado Pedro García. Cada una de ellos radicó demanda
contra García en reclamación de daños y perjuicios. Los dos casos fueron vistos
conjuntamente. La prueba practicada por las partes para sostener sus
respectivas alegaciones y defensas fue la misma para ambos casos. Estos fueron
resueltos por una misma opinión y sentencia en favor de ambos demandantes.
Al desestimar por frívolo el recurso establecido por los demandados en contra
de la sentencia dictada a favor de Eva Ramos, dijimos:
"La corte...