Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 322

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 322
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1943
62 D.P.R. 322 (1943) PUEBLO V. RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
DELFÍN RODRÍGUEZ, acusado y apelante. Núm. 10056 62 D.P.R. 322 (1943) 7 de julio de 1943 SENTENCIA de A. Gadea Pico, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Alterar la Paz. Confirmada. Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL O DENUNCIA -- DE LOS DELITOS DEFINIDOS Y CASTIGADOS POR ESTATUTO -- EXPOSICIÓN DE LA NATURALEZA DEL DELITO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES A SU PERPETRACIÓN. -- No procede eliminar de una denuncia alegaciones que relatan actuaciones prohibidas por el estatuto infringido. Forcible Entry and Detainer -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESOS EN GENERAL -- ACUSACIÓN O DENUNCIA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- En una denuncia por infracción del artículo 371 del Código Penal, la alegación de que el acusado penetró en el domicilio de dos personas que nombra contra la voluntad expresa de ellas, basta para colocar el caso dentro de los términos del estatuto. ID. -- ID. -- NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LOS DELITOS -- ALLANAMIENTO DE MORADA. -- Existen dos formas de cometer el delito provisto en el artículo 371 del Código Penal: 1, empleando fuerza o violencia al invadir u ocupar terrenos o cualquier propiedad, pública o privada, salvo en los casos y en la forma prevenida en la ley, y 2, penetrando en domicilio ajeno contra la voluntad expresa del morador o interviniendo con el citado domicilio, alterándolo, realizando actos de dominio o modificándolo, etc. En la primera, el delito no se comete si los actos denunciados ocurren en ausencia del morador o de alguien que lo represente. En la segunda, el delito se comete, aun en ausencia del morador, al penetrar el acusado en el domicilio de aquel sin su consentimiento expreso. ID. -- ID. -- PROCESOS EN GENERAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- ALLANAMIENTO DE MORADA. -- Prueba de que contra la expresa voluntad de los moradores, el acusado entró en el domicilio de estos y realizo allí actos de dominio, alterando con ello la paz en la forma que se tuvo en mente evitar mediante la segunda disposición del artículo 371 del Código Penal, es suficiente para condenar de acuerdo con la misma. Agustin E. Font y William Morales, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión...

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