62 D.P.R. 322 (1943) PUEBLO V. RODRÍGUEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
DELFÍN
RODRÍGUEZ, acusado y apelante.
Núm. 10056
62 D.P.R. 322 (1943)
7 de julio de 1943
SENTENCIA de A. Gadea Pico, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de Alterar la Paz. Confirmada.
Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL O
DENUNCIA -- DE LOS DELITOS DEFINIDOS Y CASTIGADOS POR ESTATUTO -- EXPOSICIÓN DE
LA NATURALEZA DEL DELITO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES A SU PERPETRACIÓN. -- No
procede eliminar de una denuncia alegaciones que relatan actuaciones prohibidas
por el estatuto infringido.
Forcible Entry and Detainer -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESOS EN GENERAL
-- ACUSACIÓN O DENUNCIA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- En una denuncia por
infracción del artículo 371 del Código Penal, la alegación de que el acusado
penetró en el domicilio de dos personas que nombra contra la voluntad expresa
de ellas, basta para colocar el caso dentro de los términos del estatuto.
ID. -- ID. -- NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LOS DELITOS -- ALLANAMIENTO DE MORADA.
-- Existen dos formas de cometer el delito provisto en el artículo 371 del
Código Penal: 1, empleando fuerza o violencia al invadir u ocupar terrenos o
cualquier propiedad, pública o privada, salvo en los casos y en la forma
prevenida en la ley, y 2, penetrando en domicilio ajeno contra la voluntad
expresa del morador o interviniendo con el citado domicilio, alterándolo, realizando actos de dominio o modificándolo, etc. En la primera, el delito no
se comete si los actos denunciados ocurren en ausencia del morador o de alguien
que lo represente. En la segunda, el delito se comete, aun en ausencia del
morador, al penetrar el acusado en el domicilio de aquel sin su consentimiento
expreso.
ID. -- ID. -- PROCESOS EN GENERAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- ALLANAMIENTO
DE MORADA. -- Prueba de que contra la expresa voluntad de los moradores, el acusado
entró en el domicilio de estos y realizo allí actos de dominio, alterando con
ello la paz en la forma que se tuvo en mente evitar mediante la segunda
disposición del artículo 371 del Código Penal, es suficiente para condenar de
acuerdo con la misma.
Agustin E. Font y William Morales, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal
del Tribunal Supremo, y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El
Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión...