Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1945 - 65 D.P.R. 468

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 468
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1945

65 D.P.R. 468 (1945) IN RE LONGCHAMPS

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

InRe LUCIEN LONGCHAMPS, querellado.

Núm. 57

65 D.P.R. 468 (1945)

10 de diciembre de 1945

PROCEDIMIENTO de Disbarment incoado por el Fiscal de este Tribunal, por delegación del Procurador General Interino, contra el querellado. Con lugar la querella.

ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN --CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- ENGAÑO A LOS TRIBUNALES. - Un abogado-notario que redacte declaraciones juradas constándole que son falsas e igualmente redacte y suscriba como tal notario una estipulación en la cual un denunciante se obliga virtualmente a engañar a una corte alterando su declaración de tal forma que el acusado salga absuelto, falta al juramento que prestará al ser admitido a la profesión, infringe el Canon 32 de Ética Profesional y ello es motivo para separarle del ejercicio de la profesión de abogado-notario.

Lucien Longchamps, pro se y Celestino Iriarte y H. González Blanes, abogados estos del querellado; R. J. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinióndel tribunal.

[P469] Este es un procedimiento de disbarment contra Lucien Longchamps, quien fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de marzo de 1926 y al del notariado el 16 de mayo del año siguiente. Los hechos probados pueden resumirse así: Allá para el año 1942, Juan Nazario Rodríguez radicó una denuncia contra Delfin Rodríguez por infracción al art. 371 del Código Penal, consistente en que penetró en el domicilio del denunciante y Eloina Vélez, contra la voluntad expresa de ellos y sin su consentimiento, interviniendo con el citado domicilio, alterándolo, clausurando sus puertas y ventanas, realizando actos de dominio en el mismo y no permitiendo que los moradores entraran en el, alegando que el era el dueño de la casa.

Con posterioridad a la presentación de la denuncia, el querellado, a instancias del denunciante, solicitó y obtuvo del Procurador General le extendiese un nombramiento de fiscal privado para actuar en dicha causa criminal.

Enterado el acusado Delfin Rodríguez de que el querellado iba a actuar como fiscal en el caso, sostuvo una entrevista con aquel a fin de transigir el caso y lograr que el denunciante desistiese de la denuncia. Con la anuencia del denunciante se convino que en consideración a la cantidad de $...

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