Res. Conj. 18, 06/30/13, 1 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
Legislatura | 2013-2016 |
Evento | Resolución Conjunta |
Medida | RCC0229 |
Autores | Rep. Jaime R. Perelló Borrás, Rep. Miembros del PPD |
Fecha | 30 de Junio de 2013 |
(R. C. de la C. 229)
RESOLUCION CONJUNTA NUM. 18
30 DE JUNIO DE 2013
Para autorizar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a desembolsar los fondos que sean necesarios para el pago de las correspondientes liquidaciones a los empleados que presenten solicitudes de retiro, antes del 30 de junio de 2013, o antes del 31 de diciembre de 2013, segun dispone el Articulo 5-115 de la Ley Num. 447 de 15 de mayo de 1951, segun enmendada, ante la Administracion de los Sistemas de Retiro y para disponer que la linea de credito establecida en el Banco Gubernamental de Fomento para sufragar el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento creado en virtud de la Ley 70-2010, tambien sea utilizada para asignar los fondos necesarios para el pago de dichas liquidaciones.
La Resolucion Conjunta Num. 146 del 21 de noviembre de 2011, autorizo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante ``OGP'') a asignar a las Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los fondos necesarios para que el Administrador del Programa, creado en virtud de la Ley 70-2010, conocida como la ``Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento'', pudiera conceder los incentivos economicos u otros beneficios a los empleados que se acogieron al programa de retiro temprano o separacion voluntaria de sus empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado. A estos fines, dicha Resolucion ordeno a la OGP a consignar la totalidad de estos fondos en el Presupuesto del Ano Fiscal 2011-2012. No obstante, si la totalidad de estos fondos no pudieran consignarse en dicho Ano Fiscal, la cantidad que faltara o la totalidad de los recursos serian asignadas con cargo a cualquier otro fondo, presupuesto futuro o linea de credito. Consono con lo alli dispuesto, se establecio en el Banco Gubernamental de Fomento una linea de credito por cien millones de dolares ($100,000,000) para estos propositos.
Por otro lado, a partir de la aprobacion de las enmiendas recientes a la Ley Num. 447 de 15 de mayo de 1951, segun enmendada, la cual crea el ``Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de...
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