Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1944 - 64 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 144
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1944
64 D.P.R. 144 (1944) VELÁZQUEZ V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRANCISCO OLIVENCIA VELÁZQUEZ, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, recurrido. Núm. 1149 64 D.P.R. 144 (1944) 9 de noviembre de 1944 NOTA de Juan Toro, R. (San Germán), inscribiendo instancia presentádale por el recurrente en cuanto a ciertos extremos y de negando la subsanación del defecto subsanable en ella interesado. Revocada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. -- Defectos en relación con un acto o contrato inscrito que sean de fácil subsanación pueden cancelarse al amparo del artículo 388-D de la Ley Hipotecaria. La intervención judicial es indispensable solo cuando por cualquier razón tales defectos no pueden subsanarse o son de dificil subsanación. ID. -- ID. -- ID. -- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO EN GENERAL -- CERTIFICACIONES. -- El defecto subsanable de no haberse acreditado el nombre de uno de los cónyuges al tiempo de estos adquirir un inmueble puede corregirse presentando al registrador copia certificada de la correspondiente acta matrimonial. E. López Acosta, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P145] Francisco Olivencia Velázquez presentó en el Registro de la Propiedad de San Germán una instancia bajo juramento solicitando, entre otros extremoS, la cancelación de un defecto subsanable consignado en la inscripción de una finca que el peticionario había adquirido de don Ulises Gregory Llorens. El defecto consiste del hecho de no haberse acreditado que Josefa Sanmiguel Lugo era la esposa del Sr. Gregory Llorens cuando este adquirió la finca en el año 1904. A la instancia solicitando la cancelación el peticionario acompario una certificación expedida por el Registrador Demográfico de San Germán acreditativa del matrimonio de Ulises Gregory Lloréns y Josefa Sanmiguel Lugo celebrado el 18 de diciembre de 1903. El registrador inscribió dicha instancia en cuanto a otros extremos y denegó la subsanación del defecto a virtud de una nota que dice así: DENEGADA la subsanación del defecto subsanable que el mismo comprende y se relaciona bajo el núm. 3 por observar que refiriéndose dicho defecto al estado civil del señor Gregory Llorens, son los tribunales de justicia los llamados a entender en y ordenar la subsanación del mismo, todo según lo preceptua el...

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