Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1945 - 64 D.P.R. 779

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 779
Fecha de Resolución10 de Abril de 1945
64 D.P.R. 779 (1945) SOSA V. SOSA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO VÍCTOR MANUEL y MANUEL ISIDRO SOSA Y MILLAN, demandantes y apelantes,
v.
JUAN ISIDRO SOSA ESCOBAR, ET AL., demandados y apelados. Núm. 8973 64 D.P.R. 779 (1945) 10 de abril de 1945 ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO -- DERECHOS SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- De acuerdo con los artículos 132, 133 y 118 de nuestro Código Civil (ed. 1930), los hijos adoptivos tienen el derecho a una legítima en la herencia de su adoptante siempre y cuando que con ello no perjudiquen los derechos de los herederos forzosos enumerados en el artículo 736 de dicho código. (Opinión dividida). ID. -- ID. -- ID. -- El hijo adoptivo no es un descendiente en línea recta del adoptante dentro de las disposiciones del artículo 769 del Código Civil. No es, por tanto, un heredero forzoso en línea recta de dicho adoptante. (Opinión dividida). ID. -- ID. -- ID. -- Cuando el testador deja hijos adoptivos así como hijos naturales reconocidos, estos tienen derecho a una tercera parte de los bienes de la herencia como su legítima, quedando cualquier sobrante de tales bienes sujeto a la legítima de los hijos adoptivos. Con ello no se perjudican los derechos de los herederos forzosos de conformidad con el artículo 132 del Código Civil (ed. 1930). (Opinión dividida). TESTAMENTOS -- PRUEBA (probate), ACCIÓN PARA ESTABLECERLOS Y ANULARLOS -- ACCIÓN SOBRE NULIDAD DEL TESTAMENTO O DEL probate -- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN. -- Para una declaración de nulidad de institución de herederos, dos requisitos son indispensables: que haya habido una absoluta preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en el testamento y que quien la pida sea un heredero forzoso en línea recta del testador. No habiendo sido preteridos en el testamento los hijos adoptivos de que se trata ni siendo estos descendientes en línea recta de su adoptante, no tienen derecho o causa de acción alguna para anular la institución de herederos en el testamento de su adoptante. (Opinión dividida). ALEGACIONES -- DECLARACIÓN, DEMANDA O PETICIÓN -- TÍTULO O CLASE DE ACCIÓN EJERCITADA. -- El hecho de que los demandantes seleccionen erróneamente el título de su acción y el artículo aplicable a esta no es fatal cuando hay un remedio que puede ser aplicable y en el pleito concurren todos los requisitos necesarios al mismo. PARTICIÓN O DIVISIÓN -- POR ACTOS DE LAS PARTES -- PARTICIÓN DE HERENCIA -- ANULACIÓN O RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN -- DEL REMEDIO EN GENERAL. -- La acción para anular una escritura de partición de herencia por inexistente, por no haberse incluido en la misma a unos herederos forzosos, es improcedente en ausencia de demostración de dolo o mala fe de parte de los herederos que la otorgaron. Tal exclusión por si sola no hace nula la partición, teniendo los herederos omitidos una acción personal contra sus coherederos por el remanente de sus legítimas. (Opinión dividida). VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- CONOCIMIENTO DEL O AVISO AL COMPRADOR -- POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. -- Los que compran o hipotecan bienes inscritos a favor de unos herederos a virtud de una escritura particional de esos bienes otorgada por dichos herederos, son terceros de conformidad con los artículos 34 y 36 de la Ley Hipotecaria no afectados por cualquier acción para la rescisión de la partición instada por unos hijos adoptivos que sean también herederos cuando las alegadas causas de rescisión no aparecen de las inscripciones de los bienes en el Registro de la Propiedad. La anotación de la adopción hecha en el Registro Civil no constituye aviso alguno de ellas. CORPORACIONES -- CAPITAL, ACCIONES Y DIVIDENDOS -- TRASPASOS DE ACCIONES -- TRASPASO EN LOS LIBROS DE LA CORPORACIÓN -- RESPONSABILIDADES Y REMEDIOS CONTRA TRANSFERENCIAS ERRÓNEAS O ILEGALES. -- Cuando acciones de una corporación pertenecientes a una herencia se distribuyen mediante una escritura de partición valida otorgada por los herederos, en la cual los hijos adoptivos del testador no intervinieron, en la acción por estos instada para rescindir la partición por ese fundamento dichos hijos carecen de derecho para obligar a la corporación a eliminar las transferencias de las acciones hechas de buena fe en sus libros de acuerdo con esa escritura de partición. ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO -- DERECHOS SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- Los artículos 737 y 769 del Código Civil, rigen los derechos sucesorios de los hijos adoptivos en la sucesión testada de su adoptante cuando hijos adoptivos y naturales reconocidos sobreviven al testador. (Opinión dividida). ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO -- DERECHOS SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- Cuando hijos adoptivos y naturales reconocidos sobreviven al testador, aquellos tienen derecho a una legítima igual a las dos terceras partes en el remanente de la herencia luego de deducir de la totalidad de dicha herencia la tercera parte que como legítima corresponde a los hijos naturales reconocidos. En el caso de que, como en el de autos, los hijos naturales hayan recibido mas y los adoptivos menos de su cuota legítima, estos últimos tienen aquí derecho, considerando este pleito como una acción personal instada por ellos contra sus coherederos pan pedir el cumplimiento de sus legítimas, a reclamar el balance de las mismas de sus coherederos y de los legatarios a quienes se les hubiere pagado en perjuicio de sus legítimas. (Opinión dividida). JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER con la cual concurre el JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS. En 1921 Manuel Sosa Oliva murió soltero y sin dejar ascendientes. Le sobrevivieron (a) Víctor Manuel Sosa y Manuel Isidro Sosa, sus hijos adoptivos y aquí demandantes [P781] y apelantes; y (b) Juan Isidro Sosa Escobar y Celestina Sosa Vizcarrondo, quienes son sus hijos naturales reconocidos y se encuentran entre los aquí demandados y apelados. Manuel Sosa otorgó testamento abierto un mes antes de su muerte. En el designó a Juan I. Sosa Escobar, como albacea y a sus dos hijos naturales reconocidos como sus únicos y universales herederos en el remanente de su herencia después de cumplirse todas las otras disposiciones de su testamento. El testamento también incluía: (1) Un legado a Carmen Escobar, madre de sus dos hijos naturales reconocidos, consistente en una tercera parte de una extensa finca rústica conocida por "Josefina" y también una tercera parte del remanente de sus bienes de cualesquiera clase que estos fueren; dicho legado para tener efecto durante la vida de ella y a su muerte para pasar a Víctor Manuel Sosa, Manuel Isidro Sosa, Carmen Maria Sosa Millan y Francisca Sosa Millan. (2) Un legado de $ 10,000 para cada uno de los siguientes: Víctor Manuel Sosa, Manuel Isidro Sosa, Carmen Maria Sosa Millan y Francisca Sosa Millan. El testamento disponía que los intereses de estos legados fueran pagados a los legatarios mientras ellos fueran menores de edad, pero que Juan I. Sosa Escobar y Carmen Escobar serian los "administradores" de estos legados.[1] (3) Otros legados oscilando entre las cantidades de $ 1,000 y $ 5,000 cada uno a Maria Sosa, Josefa Sosa, Cristóbal Antonio Fernández Sosa y Manuel Fernández Sosa, por lo cual todos son aquí demandados y apelados. En noviembre 5, 1921 Juan I. Sosa Escobar, el albacea, y Celestina Sosa Vizcarrondo--los dos hijos naturales reconocidos del testador--y su madre--Carmen Escobar, quien como hemos visto era legataria en una cantidad sustancial-otorgaron una escritura de partición de la herencia. Esta [P782] escritura enumeraba los bienes muebles e inmuebles de la herencia con un valor de $ 171,893.06, con deudas ascendentes a $24,565.68. Después de proveerse el pago de las deudas y legados por Juan I. Sosa Escobar en su calidad de albacea, la escritura dividió la herencia entre dichos tres individuos en cierta forma que no es necesario detallar aquí. Bastara decir que por razones que mas adelante se expondrán los demandantes y apelantes atacan la escritura de partición como nula, y en su consecuencia incluyen como demandadas en este caso a las tres personas que la otorgaron. En lo que respecta a los otros demandados, algunos han sido incluidos en este caso porque ciertas deudas les fueron pagadas a ellos o ciertos créditos fueron cobrados de ellos por el albacea;[2] otros demandados--Antonio R. Matos, The Federal Land Bank of Baltimore y The Land Bank Commissioner--lo son porque en virtud de una serie de transacciones ellos son dueños o acreedores hipotecarios de bienes inmuebles originalmente divididos en la escritura de partición. Se incluye como demandada a la Loiza Sugar Co., no soloporque se alega que el albacea le pagó indebidamente un crédito hipotecario, si que también porque en la herencia estaban incluidas ciertas acciones de dicha corporación, alegando los demandantes que se distribuyeron indebidamente mediante la escritura de partición. Los otros demandados--Maria Sosa, Josefa Sosa, Cristóbal Fernández Sosa, Antonio Fernández Sosa, Manuel Fernández Sosa, Carmen Maria Sosa y Francisca Sosa--fueron [P783] incluidos como legatarios a quienes se les pago en exceso, en virtud del alegado derecho de los demandantes apelantes a ciertas porciones de la legítima. La quinta demanda enmendada fue radicada en 1942 por Víctor Manuel Sosa Millan y Manuel Isidro Sosa Millan, quienes fueron legalmente adoptados por el testador en 1919 y 1920, respectivamente. En ella Se pide que la institución de herederos en el testamento sea declarada nula por razón de la preterición de los demandantes, hijos adoptivos del testador; que los pagos hechos, como arriba se indica, por algunos de los demandados al albacea sean declarados nulos, y que se les ordene pagarlos nuevamente; que se ordene a la Loiza Sugar Co. a transferir a la Sucesión de Manuel Sosa Oliva las acciones distribuidas en la...

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