64 D.P.R. 779 (1945) SOSA V. SOSA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
VÍCTOR
MANUEL y MANUEL ISIDRO SOSA Y MILLAN, demandantes y apelantes,
v.
JUAN
ISIDRO SOSA ESCOBAR, ET AL., demandados y apelados.
Núm. 8973
64 D.P.R. 779 (1945)
10 de abril de 1945
ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO -- DERECHOS
SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- De acuerdo con los artículos
132,
133 y
118 de
nuestro
Código Civil (ed. 1930), los hijos adoptivos tienen el derecho a una
legítima en la herencia de su adoptante siempre y cuando que con ello no
perjudiquen los derechos de los herederos forzosos enumerados en el artículo
736 de dicho código. (Opinión dividida).
ID. -- ID. -- ID. -- El hijo adoptivo no es un descendiente en línea recta del
adoptante dentro de las disposiciones del
artículo 769 del
Código Civil. No es, por tanto, un heredero forzoso en línea recta de dicho adoptante. (Opinión
dividida).
ID. -- ID. -- ID. -- Cuando el testador deja hijos adoptivos así como hijos
naturales reconocidos, estos tienen derecho a una tercera parte de los bienes
de la herencia como su legítima, quedando cualquier sobrante de tales bienes
sujeto a la legítima de los hijos adoptivos. Con ello no se perjudican los
derechos de los herederos forzosos de conformidad con el
artículo 132 del
Código Civil (ed. 1930). (Opinión dividida).
TESTAMENTOS -- PRUEBA (probate), ACCIÓN PARA ESTABLECERLOS Y ANULARLOS --
ACCIÓN SOBRE NULIDAD DEL TESTAMENTO O DEL probate -- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.
-- Para una declaración de nulidad de institución de herederos, dos requisitos son
indispensables: que haya habido una absoluta preterición de alguno o de todos
los herederos forzosos en el testamento y que quien la pida sea un heredero forzoso
en línea recta del testador. No habiendo sido preteridos en el testamento los
hijos adoptivos de que se trata ni siendo estos descendientes en línea recta de
su adoptante, no tienen derecho o causa de acción alguna para anular la
institución de herederos en el testamento de su adoptante. (Opinión dividida).
ALEGACIONES -- DECLARACIÓN, DEMANDA O PETICIÓN -- TÍTULO O CLASE DE ACCIÓN
EJERCITADA. -- El hecho de que los demandantes seleccionen erróneamente el
título de su acción y el artículo aplicable a esta no es fatal cuando hay un
remedio que puede ser aplicable y en el pleito concurren todos los requisitos
necesarios al mismo.
PARTICIÓN O DIVISIÓN -- POR ACTOS DE LAS PARTES -- PARTICIÓN DE HERENCIA --
ANULACIÓN O RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN -- DEL REMEDIO EN GENERAL. -- La acción
para anular una escritura de partición de herencia por inexistente, por no
haberse incluido en la misma a unos herederos forzosos, es improcedente en
ausencia de demostración de dolo o mala fe de parte de los herederos que la
otorgaron. Tal exclusión por si sola no hace nula la partición, teniendo los
herederos omitidos una acción personal contra sus coherederos por el remanente
de sus legítimas. (Opinión dividida).
VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES --
COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- CONOCIMIENTO DEL O AVISO AL COMPRADOR --
POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. -- Los que compran o hipotecan bienes
inscritos a favor de unos herederos a virtud de una escritura particional de
esos bienes otorgada por dichos herederos, son terceros de conformidad con los
artículos 34 y 36 de la Ley Hipotecaria no afectados por cualquier acción para
la rescisión de la partición instada por unos hijos adoptivos que sean también
herederos cuando las alegadas causas de rescisión no aparecen de las
inscripciones de los bienes en el Registro de la Propiedad. La anotación de la
adopción hecha en el Registro Civil no constituye aviso alguno de ellas.
CORPORACIONES -- CAPITAL, ACCIONES Y DIVIDENDOS -- TRASPASOS DE ACCIONES --
TRASPASO EN LOS LIBROS DE LA CORPORACIÓN -- RESPONSABILIDADES Y REMEDIOS CONTRA
TRANSFERENCIAS ERRÓNEAS O ILEGALES. -- Cuando acciones de una corporación
pertenecientes a una herencia se distribuyen mediante una escritura de
partición valida otorgada por los herederos, en la cual los hijos adoptivos del
testador no intervinieron, en la acción por estos instada para rescindir la
partición por ese fundamento dichos hijos carecen de derecho para obligar a la
corporación a eliminar las transferencias de las acciones hechas de buena fe en
sus libros de acuerdo con esa escritura de partición.
ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO -- DERECHOS
SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- Los artículos
737 y
769 del
Código Civil, rigen los
derechos sucesorios de los hijos adoptivos en la sucesión testada de su
adoptante cuando hijos adoptivos y naturales reconocidos sobreviven al
testador. (Opinión dividida).
ADOPCIÓN -- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO -- DERECHOS
SUCESORIOS DEL ADOPTADO. -- Cuando hijos adoptivos y naturales reconocidos
sobreviven al testador, aquellos tienen derecho a una legítima igual a las dos
terceras partes en el remanente de la herencia luego de deducir de la totalidad
de dicha herencia la tercera parte que como legítima corresponde a los hijos
naturales reconocidos. En el caso de que, como en el de autos, los hijos
naturales hayan recibido mas y los adoptivos menos de su cuota legítima, estos
últimos tienen aquí derecho, considerando este pleito como una acción personal
instada por ellos contra sus coherederos pan pedir el cumplimiento de sus
legítimas, a reclamar el balance de las mismas de sus coherederos y de los
legatarios a quienes se les hubiere pagado en perjuicio de sus legítimas. (Opinión dividida).
JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER con la cual concurre el
JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS.
En 1921 Manuel Sosa Oliva murió soltero y sin dejar ascendientes. Le sobrevivieron (a) Víctor Manuel Sosa y
Manuel Isidro Sosa, sus hijos adoptivos y aquí demandantes [P781] y apelantes; y (b) Juan Isidro Sosa Escobar y
Celestina Sosa Vizcarrondo, quienes son sus hijos naturales reconocidos y se
encuentran entre los aquí demandados y apelados.
Manuel Sosa otorgó testamento abierto un mes antes de su muerte. En el designó a Juan I. Sosa Escobar, como albacea y a sus dos hijos naturales reconocidos
como sus únicos y universales herederos en el remanente de su herencia después
de cumplirse todas las otras disposiciones de su testamento. El testamento también
incluía:
(1) Un legado a Carmen Escobar, madre de sus dos hijos naturales reconocidos, consistente en una tercera parte de una extensa finca rústica conocida por
"Josefina" y también una tercera parte del remanente de sus bienes de
cualesquiera clase que estos fueren; dicho legado para tener efecto durante la
vida de ella y a su muerte para pasar a Víctor Manuel Sosa, Manuel
Isidro Sosa, Carmen Maria Sosa Millan y Francisca Sosa Millan. (2) Un legado de $ 10,000 para cada uno de los siguientes: Víctor Manuel Sosa,
Manuel Isidro Sosa, Carmen Maria Sosa Millan y Francisca Sosa Millan. El
testamento disponía que los intereses de estos legados fueran pagados a los
legatarios mientras ellos fueran menores de edad, pero que Juan I. Sosa Escobar
y Carmen Escobar serian los "administradores" de estos legados.[1]
(3) Otros legados oscilando entre las cantidades de $ 1,000 y $ 5,000 cada uno
a Maria Sosa, Josefa Sosa, Cristóbal Antonio Fernández Sosa y Manuel Fernández
Sosa, por lo cual todos son aquí demandados y apelados.
En noviembre 5, 1921 Juan I. Sosa Escobar, el albacea, y Celestina Sosa
Vizcarrondo--los dos hijos naturales reconocidos del testador--y su
madre--Carmen Escobar, quien como hemos visto era legataria en una
cantidad sustancial-otorgaron una escritura de partición de la herencia. Esta
[P782] escritura enumeraba los bienes muebles
e inmuebles de la herencia con un valor de $ 171,893.06, con deudas ascendentes
a $24,565.68. Después de proveerse el pago de las deudas y legados por Juan I. Sosa
Escobar en su calidad de albacea, la escritura dividió la herencia entre dichos
tres individuos en cierta forma que no es necesario detallar aquí. Bastara
decir que por razones que mas adelante se expondrán los demandantes y apelantes
atacan la escritura de partición como nula, y en su consecuencia incluyen como
demandadas en este caso a las tres personas que la otorgaron.
En lo que respecta a los otros demandados, algunos han sido incluidos en este
caso porque ciertas deudas les fueron pagadas a ellos o ciertos créditos fueron
cobrados de ellos por el albacea;[2]
otros demandados--Antonio R. Matos, The Federal Land Bank of Baltimore y The
Land Bank Commissioner--lo son porque en virtud de una serie de transacciones
ellos son dueños o acreedores hipotecarios de bienes inmuebles originalmente
divididos en la escritura de partición. Se incluye como demandada a la Loiza
Sugar Co., no soloporque se alega que el albacea le pagó indebidamente un
crédito hipotecario, si que también porque en la herencia estaban incluidas
ciertas acciones de dicha corporación, alegando los demandantes que se
distribuyeron indebidamente mediante la escritura de partición.
Los otros demandados--Maria Sosa, Josefa Sosa, Cristóbal Fernández Sosa,
Antonio Fernández Sosa, Manuel Fernández Sosa, Carmen Maria Sosa y
Francisca Sosa--fueron [P783] incluidos como
legatarios a quienes se les pago en exceso, en virtud del alegado derecho de
los demandantes apelantes a ciertas porciones de la legítima.
La quinta demanda enmendada fue radicada en 1942 por Víctor Manuel Sosa Millan
y Manuel Isidro Sosa Millan, quienes fueron legalmente adoptados por el
testador en 1919 y 1920, respectivamente. En ella Se pide que la institución de
herederos en el testamento sea declarada nula por razón de la preterición de
los demandantes, hijos adoptivos del testador; que los pagos hechos, como
arriba se indica, por algunos de los demandados al albacea sean declarados
nulos, y que se les ordene pagarlos nuevamente; que se ordene a la Loiza Sugar
Co. a transferir a la Sucesión de Manuel Sosa Oliva las acciones distribuidas
en la...