Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 361
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1945
64 D.P.R. 361 (1945) PUEBLO V. NADAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
CECILIO NADAL, acusado y apelante. Núm. 10652 64 D.P.R. 361 (1945) 8 de enero de 1945 SENTENCIA de Federico Tilen, J. Sustituto, (Arecibo), condenando al acusado por delito de desacato por perjurio en corte abierta. Revocada, absolviéndose al acusado. ENCABEZAMIENTOS: DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- PROCEDIMIENTES SUMARIOS EN GENERAL -- DESACATO POR PERJURIO EN CORTE ABIERTA -- APELACIÓN -- REVOCACIÓN. -- Cuando en el juicio por desacato por perjurio en corte abierta el fiscal omite presentar prueba alguna que demuestre o tienda a demostrar la materialidad de la declaración que se alega que es falsa y nada en los autos demuestra afirmativamente esa materialidad, la sentencia condenatoria en el caso debe revocarse y absolverse al acusado. Armindo Cadilla Ginorio, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [361] La Corte de Distrito de Arecibo declaró culpable a Cecilio Nadal de un delito de desacato por perjurio porque al [362] declarar como testigo en un caso criminal que se siguió ante dicha corte contra Ricardo Cepero por un delito de infracción al artículo 7 de la Ley número 14 de 1936 ((2) pág. 129) hizo manifestaciones contrarias a las que había hecho anteriormente bajo juramento ante el fiscal en la investigación preliminar del caso. Se alegó en la acusación que la declaración del testigo era esencial al resultado del proceso que se celebraba. En esta apelación sostiene el acusado que la sentencia es contraria a derecho y a la prueba practicada. El fiscal de esta corte solicita la revocación de la sentencia por entender que "Escosa elemental en materia de perjurio que este haya sido cometido en relación con algo esencial y substancial al proceso que se ventilaba, y esa esencialidad es necesario demostrarla en el proceso por perjurio", y esto no se probó en el presente caso. Del examen que hemos hecho de la prueba de...

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