Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 160
Fecha de Resolución13 de Abril de 1962

85 D.P.R. 160 (1962) PUEBLO V. ORTIZ COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS ORTIZ COLÓN, acusado y apelante

Núm. 17269

85 D.P.R. 160

13 de abril de 1962

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (Caguas), condenando al acusado por el delito de perjurio. Confirmada.

  1. PERJURIO--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN FISCAL--MATERIALIDAD, ESENCIALIDAD O IMPORTANCIA DE LOS HECHOS JURADOS--NECESIDAD DE ALEGAR HECHOS QUE TIENDAN A DEMOSTRAR TAL MATERIALIDAD-- NECESIDAD DE QUE APAREZCA QUE EL HECHO JURADO COMO CIERTO ES ESENCIAL--En una acusación por perjurio uno de los elementos esenciales que se requiere por el estatuto es que contenga una alegación expresa con respecto al carácter esencial y la materialidad de los hechos que el acusado jurara como ciertos, conociendo su falsedad, y además debe alegar que los hechos declarados por el acusado son falsos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En una acusación por perjurio innecesario, por vía de antítesis, alegar la falsedad de los hechos declarados por el acusado mediante una exposición de los hechos verídicos sobre los cuales el acusado declaró falsamente, excepto cuando se trata de una declaración general--que contiene hechos verídicos y hechos falsos--en cuyo caso es necesario particularizar los extremos jurados falsamente mediante una exposición de los hechos que son ciertos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--En una acusación por perjurio, cuando la relación de los hechos surgen claramente aquellos cuya falsedad alegadamente conocía el acusado, no es indispensable que se alegue en dicha acusación la falsedad de los hechos declarados por el acusado mediante una exposición de los hechos verídicos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo la regla federal, en una acusación por perjurio no se requiere que se alegue, por antítesis, la falsedad de los hechos declarados por el acusado mediante una exposición de los hechos verídicos.

  5. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--El propósito que anima la disposición que requiere la particularización en una acusación por perjurio de los hechos falsos declarados por el acusado es permitir a éste que prepare una defensa adecuada y colocarle en posición de alegar exposición anterior en caso de que sea posteriormente encausado por un delito similar que surja de la misma situación de hechos.

  6. PALABRAS Y FRASES--DOCTRINA DE-- In Solido --DERECHO PENAL--La doctrina de in solido --que tiene sus raíces en el derecho común--establece que cuando en una acusación se hace una relación general de la declaración que contiene los hechos falsos que dan lugar a una acusación, y no se separan o particularizan dichos hechos, es necesario probar la falsedad de todo lo alegadamente falso.

  7. ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN-- ALEGACIONES EN LAS MISMAS--DESIGNACIÓN DEL DELITO IMPUTADO-- Cuando en una acusación por perjurio se alega se prestó testimonio falso sobre una serie de hechos, y la prueba lo establece en cuanto a uno o varios, pero no respecto a todos, se sostendrá la convicción siempre que aquellos sobre los cuales haya prueba sean esenciales o materiales.

  8. PERJURIO--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--En un procedimiento judicial por el delito de perjurio este Tribunal no entrará a considerar si el acusado tiene derecho a ofrecer evidencia para impugnar la voluntariedad de una declaración jurada prestada por el acusado durante una investigación preliminar efectuada por los fiscales con miras a determinar responsabilidad criminal por la muerte de una persona--delito por el cual finalmente no se procesó personalmente a dicho acusado--cuando: a ) dicha declaración jurada no constituye una confesión que requiere previamente se establezca su carácter voluntario; y b ) dicha declaración se ofreció únicamente para corroborar el testimonio de otros testigos sobre el hecho esencial de que el acusado hizo a sabiendas y bajo juramento manifestaciones falsas sobre hechos esenciales.

  9. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO--Las instrucciones que transmite el juez al jurado deben ser leídas como un conjunto de normas, y no entresacando meras frases aisladas del texto.

    Luis A. Archilla Laugier y Vicente Ortiz Colón, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    [162]

    Prescribe el artículo 117 del Código Penal, ed. 1937, 33 L.P.R.A. sec. 421, que será culpable de perjurio "toda persona que, habiendo jurado testificar, declarar, deponer o certificar la verdad ante cualquier tribunal, funcionario o persona competente, en cualquiera de los casos en que la ley permitiere tomar tal juramento, declare ser cierto cualquier hecho esencial, conociendo su falsedad." Una de las reglas para determinar la suficiencia de las alegaciones1 en una acusación por el delito mencionado está contenida en el artículo 89 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935, 34 L.P.R.A. sec. 144 que dice que "bastará exponer la esencia del pleito o asunto con referencia al cual se cometió el delito y en qué tribunal y ante quién fue...

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