Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 358
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1945
64 D.P.R. 358 (1945) PUEBLO V. ANTONMARCHI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
RAFAEL ANTONMARCHI, acusado y apelante. Núm. 10653 64 D.P.R. 358 (1945) 8 de enero de 1945 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Calumnia e Injuria. Confirmada. LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS U OFENSAS -- IMPUTACIONES O EXPRESIONES CALUMNIOSAS. -- La imputación hecha a un funcionario público de que se vendió a otra persona equivale a decir que fue sobornado y, siendo calumniosa bajo la ley, es procesable. ID. -- ID. -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- SUFICIENCIA DE LAS MISMAS. -- Una denuncia que imputa al acusado el haber dicho en un mitin público que el Gobernador se vendió a otra persona por un cheque de $ 1,835 expone hechos que imputan la comisión de un delito de soborno y es suficiente bajo la sección 1 de la Ley de Injuria y Calumnia, núm. 49 de 1911 (pág. 172; Comp. de 1911 § 5691). R. Hernández Matos, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P359]El apelante fue declarado culpable por la Corte de Distrito de Ponce de un delito de calumnia e injuria y sentenciado a pagar una multa de cincuenta dólares. En este recurso alega que la corte inferior erró: 1, al declarar sin lugar la excepción perentoria basada en la falta de hechos en la denuncia para constituir el delito imputado y 2, al declarar culpable al acusado basándose en una prueba insuficiente. En la denuncia en este caso se alegó que el acusado "ilegal, voluntaria y maliciosamente, y en ocasión de celebrarse un mitin público, pronunció las siguientes palabras: 'El Gobernador de Puerto Rico, Rexford Guy Tugwell, se vendió con Luis Muñoz Marín por un cheque de $ 1,835, sin haberlo trabajado', imputando en tal forman dicho Gobernador Rexford G. Tugwell de Puerto Rico, falsa, y maliciosamente y públicamente, la comisión de un hecho constitutivo de delito, todo a sabiendas de su falsedad y en descrédito y menosprecio de dicho funcionario." Interpretando el alcance y aplicación de las secciones 1, 2 y 3 de la ley de 9 de marzo de 1911 para definir y castigar el delito de calumnia e injuria[1] claramente dijo esta corte, desde el año 1914, en el caso de El Pueblo v. García, 21 D.P.R...

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