Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1946 - 65 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 571
Fecha de Resolución23 de Enero de 1946
65 D.P.R. 571 (1946) ROSADO V. VALENTÍN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JESÚS ROSADO, demandante y apelante,
v.
AMELIA VALENTÍN, demandada y apelada. Núm. 9147 65 D.P.R. 571 (1946) 23 de enero de 1946 SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de injunction para retener la posesión, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose la demanda con lugar, con costas. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y GRAVAMENES -- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER LA POSESIÓN -- PRIVACIÓN O DESPOJO EN LA POSESIN -- AL AMPARO DE MANDAMIENTO JUDICIAL. -- Una persona en posesión de una casa en concepto de dueña que no ha sido parte en un pleito reivindicando esa propiedad, no viene obligada por la sentencia en el mismo dictada, y no teniendo eficacia en cuanto a ella el mandamiento judicial expedido en ejecución de tal sentencia, tiene derecho a un interdicto para retener la posesión. L. Santiago Carmona, abogado del apelante; Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CÓRDOVA emitió la opinión del tribunal. [P572] La apelada Amelia Valentín obtuvo sentencia en una acción contra Nicomedes Rosado para reivindicar una casa. Luego de ser firme la sentencia, el apelante Jesús Rosado, hijo de Nicomedes, y quien no fue parte en la acción reivindicatoria, pretendió intervenir, sin tener éxito por ser tardía su instancia. Valentín v. Corte Municipal, 62 D.P.R. 222. Al proponerse Amelia Valentín ejecutar la sentencia de reivindicación y obtener el mandamiento de ejecución correspondiente, Jesús Rosado radicó demanda de injunction para retener la posesión de la casa, alegando y probando que estaba en posesión de la casa en concepto de dueño desde más de un año antes de radicar su demanda. Apela Rosado de la sentencia que denegóel injunction por el solicitado. Fundo la corte inferior su decisión en los casos de Ramos v. Puig, 61 D.P.R. 83 y Teissonnier v. Barnes, 8 D.P.R. 204, que resuelven que el poseedor que es lanzado de una finca en virtud de mandamiento judicial expedido en procedimiento ejecutivo hipotecario, no puede recurrir al interdicto posesorio para recobrar la posesión. Los casos citados no son aplicables. En ninguno de ellos surge que el poseedor demostrara que el mandamiento judicial carecía de eficacia en cuanto a el. Por lo tanto, los casos solo resuelven que la persona desposeída en virtud de mandamiento...

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