65 D.P.R. 571 (1946) ROSADO V. VALENTÍN
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JESÚS
ROSADO, demandante y apelante,
v.
AMELIA
VALENTÍN, demandada y apelada.
Núm. 9147
65 D.P.R. 571 (1946)
23 de enero de 1946
SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (Bayamón), declarando sin lugar
demanda de injunction para retener la posesión, con costas y honorarios de
abogado. Revocada, declarándose la demanda con lugar, con costas.
Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y
GRAVAMENES -- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER LA POSESIÓN -- PRIVACIÓN O
DESPOJO EN LA POSESIN -- AL AMPARO DE MANDAMIENTO JUDICIAL. -- Una persona en
posesión de una casa en concepto de dueña que no ha sido parte en un pleito
reivindicando esa propiedad, no viene obligada por la sentencia en el mismo
dictada, y no teniendo eficacia en cuanto a ella el mandamiento judicial expedido
en ejecución de tal sentencia, tiene derecho a un interdicto para retener la
posesión.
L. Santiago Carmona, abogado del apelante; Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados de la apelada.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CÓRDOVA emitió la opinión
del tribunal.
[P572] La apelada Amelia Valentín obtuvo
sentencia en una acción contra Nicomedes Rosado para reivindicar una casa.
Luego de ser firme la sentencia, el apelante Jesús Rosado, hijo de Nicomedes, y
quien no fue parte en la acción reivindicatoria, pretendió intervenir, sin
tener éxito por ser tardía su instancia. Valentín v. Corte Municipal, 62 D.P.R.
222. Al proponerse Amelia Valentín ejecutar la sentencia de reivindicación y
obtener el mandamiento de ejecución correspondiente, Jesús Rosado radicó demanda de injunction para retener la posesión de la casa, alegando y probando
que estaba en posesión de la casa en concepto de dueño desde más de un año
antes de radicar su demanda.
Apela Rosado de la sentencia que denegóel injunction por el solicitado.
Fundo la corte inferior su decisión en los casos de Ramos v. Puig, 61 D.P.R. 83
y Teissonnier v. Barnes, 8 D.P.R. 204, que resuelven que el poseedor que es
lanzado de una finca en virtud de mandamiento judicial expedido en
procedimiento ejecutivo hipotecario, no puede recurrir al interdicto posesorio
para recobrar la posesión. Los casos citados no son aplicables. En ninguno de
ellos surge que el poseedor demostrara que el mandamiento judicial carecía de
eficacia en cuanto a el. Por lo tanto, los casos solo resuelven que la persona desposeída
en virtud de mandamiento...