Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1904 - 08 D.P.R. 204

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 204
Fecha de Resolución21 de Julio de 1904

08 D.P.R. 204 (1905) TEISSONNIER V. BARNES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Teissonnier v. Barnés.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 37. Resuelto en Marzo 23, 1905.

Los hechos están expresados en la Opinión.

Abogado del apelante: Sr. Torres (Sandalio.) La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.

El presente es un interdicto de retener la posesión de unos terrenos promovidos primitivamente ante el extinguido Tribunal del Distrito de Ponce, y continuado después en la nueva Corte de Distrito de aquella ciudad, por Don Julián Polidoro Teissonier contra D. Francisco Barnés Vallenilla, y que ha sido elevado al conocimiento de esta Corte Suprema á virtud de la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia pronunciada en veinte y cinco de Julio último por el Juez de dicha Corte de Distrito Sr.

Tous Soto, por la que se declaró sin lugar el interdicto con las costas al demandante.

Los antecedentes de este asunto son los siguientes: El diez de Febrero del año próximo pasado el abogado Don Luis Llorens Torres, á nombre de Don Julián Polidoro Teissonier, agricultor, viudo, mayor de edad y vecino de Ponce, interpuso la demanda origen del presente interdicto, alegando que su representado se encontraba en posesión, en concepto de dueño, de varias fincas rústicas radicadas en el barrio de Machuelo arriba del término municipal de Ponce, de la cabida y demás circunstancias que describe y cuyas fincas las venía poseyendo quieta y pacíficamente hacía cerca de treinta y tres años, hasta que dos días antes de la demanda, ó sea el ocho de Febrero había sido inquietado, en la posesión de que venía disfrutando, por Don Ventura Barnés, el que diciéndose dueño de dichas fincas rústicas, se había introducido en una de ellas, acompañado del agrimensor Don Francisco Arjona, empleado de aquel Municipio, del policía municipal Don Rogelio Castillo, con otro guardia más y el jornalero Juan Martínez, y penetrando en la casa de dicha finca, cuya puerta se encontraba cerrada, aunque no pasada la llave de la cerradura, se alojó en ella haciendo que el peón que los acompañaba, colocara los aperos de las cabalgaduras que montaban en una de las habitaciones de la casa, y anunciando que iba á comenzar la mensura de los terrenos á cuya operación dió principio efectivamente el mismo día, y continuó el siguiente, dejando al cuidado de dichos terrenos al peón Juan Martínez; y agregando, que todos estos actos habían sido practicados bajo la custodia y protección de la Policía Municipal y todo á nombre y por orden de Don Francisco Barnés Vallenilla.

Recibida la información de testigos propuesta por el demandante y acreditados los hechos expuestos en la demanda, se señaló día para la celebración del juicio oral, en cuyo acto el abogado defensor del demandado, Don Julio Ma. Padilla, negó los hechos establecidos por el actor alegando á su vez que el demandado no estaba en la finca de que se trataba, con el carácter de dueño; que tampoco hacía treinta años que se encontrara en posesión de ella y que los actos realizados en dicha finca por el Sr. Barnés no constituían despojo, porque se le había dado posesión judicial de ella, en virtud de habérsele adjudicado por el mismo Tribunal de Ponce en el juicio ejecutivo que siguiera el Sr. Barnés contra Doña Matías Modesta Rohee, en cobro de un crédito hipotecario.

Admitidas las pruebas y aún ejecutadas algunas de las propuestas presentaron éstas un escrito al Tribunal, firmado por sus respectivos abogados defensores, el que copiado á la letra dice así: "En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR