Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 436

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 436
Fecha de Resolución18 de Julio de 1946
66 D.P.R. 436 (1946) ATILES MOREU V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO GUILLERMO ATILES MOREU, en su carácter de ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada; RUFINO SANTIAGO, obrero lesionado. Núm. 359 66 D.P.R. 436; 1946 18 de julio de 1946 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIONES de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocadas las resoluciones recurridas. COMPENSACIONES A OBREROS -- LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE OBTENERSE COMPENSACIÓN -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DEL TRABAJO -- EN GENERAL. -- Bajo circunstancias ordinarias, el ir y venir del trabajo no es una actividad realizada en el curso del empleo y las lesiones recibidas durante el viaje no son compensables. ID. -- ID. -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DE LAS COMIDAS -- LESIONES O DAÑOS EN LAS CARRETERAS O CAMINOS. -- El viaje que un maestro de instrucción pública haga desde la escuela en que trabaja hasta su casa para ir a almorzar y el de retorno de su casa a la escuela, es personal y no parte de su ocupación. Siendo ello así, un accidente ocurrídole mientras así viaja no proviene de acto o función alguna inherente a su trabajo de maestro o profesor de instrucción pública, ni ocurre durante el curso de su trabajo mencionado ni como consecuencia del mismo y, por tanto, no es compensable. Ángel de Jesús Matos, A. Sandin del Manzano e Ismael Marrero, abogados del recurrente; el obrero lesionado no compareció. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P436] El reclamante, Rufino Santiago, residente en el pueblo de Penuelas, trabajaba como maestro en una escuela pública situada a cuatro kilometros de dicha población. El profesor se trasladaba todos los días en un automóvil privado perteneciente a otro profesor desde su casa a la escuela y viceversa y, además, hacia diariamente otro viaje de ida y vuelta para ir a tomar el almuerzo en su casa y regresar a su trabajo. El día 4 de octubre de 1945, mientras regresaba a la escuela después de tomar su almuerzo, el automóvil choco con un barranco y el profesor recibió heridas y confusiones por las cuales reclamo compensación del Fondo del Seguro del Estado. El Administrador del Fondo declaró sin lugar la reclamación por entender que el accidente sufrido por el reclamante "no le ocurrió ni en el curso de su trabajo, ni [P437] como consecuencia del mismo"....

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