Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 505

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 505
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 505 (1951)

FIGUEROA CARRIÓN V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Figueroa Carrión, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., y Fondo del Seguro del Estado, recurridos

Núm. 441

72 D.P.R. 505

9 de mayo de 1951

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Confirmada la resolución recurrida.

Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Obtenerse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Lesiones o Daños Mientras se va o Regresa del Trabajo--Lesiones o Daños en las Calles o Carreteras.--En ausencia de circunstancias excepcionales, accidentes sufridos en la vía pública por un empleado al ir y venir del trabajo no son compensables.

Arcilio Alvarado y Carlos J. Ortiz, abogados de la recurrente.

Angel de Jesús Matos, Aida Casañas O'Connor, abogados del Fondo del Seguro del Estado, recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Expedimos el auto en este caso para revisar la decisión de la Comisión Industrial, por mayoría, que confirmó la dictada por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegando compensación a Carmen Figueroa Carrión por un accidente que sufrió. Los hechos no están en controversia. La obrera trabajaba bajo el patronato del Departamento de Instrucción en el comedor escolar de la Unidad de Sabana del pueblo de Luquillo. Ella vivía como a dos kilómetros de la escuela y para ir y venir lo hacía por un camino vecinal en el cual tenía que cruzar un río caminando sobre unas piedras. El día 7 de octubre de 1949, cuando salió de su trabajo y se dirigía a su casa, llevando en una mano un paquete conteniendo el uniforme que tenía que usar en su trabajo y el cual tenía que lavar y planchar en su casa, al estar cruzando el río se cayó al resbalar en una piedra, recibiendo un golpe en el costado derecho. El sitio donde sufrió la caída queda como a medio kilómetro de la escuela, no habiendo otro camino hacia su casa, teniendo, por tanto, que pasar por dicho río.

La Comisión Industrial llegó a la conclusión de que el caso de Atiles, Admor.

v. Comisión Industrial, 64 D.P.R. 618, en que basó la recurrente su reclamación, no era aplicable a los hechos del presente,1 y sí la doctrina general al efecto de que los accidentes provenientes de los riesgos propios de la calle a los que están expuestos todos los miembros de la comunidad, no son compensables al ir y venir un obrero de su...

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