Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 35

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 35

66 D.P.R. 35 (1946) SAIS V. GORBEA VALLECILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Narciso Sais,

demandante y apelante,

v.

Enrique Gorbea Vallecillo,

Demandado y apelado.

66 D.P.R. 35 (1946)

66 DPR 35 (1946)

Núm.: 9299

Sometido: Mayo 1, 1946

Resuelto: Mayo 3, 1946.

[P 35]

Sentencia de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda

de desahucio en precario, con costas.

Confirmada.

Diego O. Marrero, abogado del apelante; Miranda & Miranda Esteve, abogados

del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova emitió la opinión del tribunal.

[P 36]

Vigente ya en Puerto Rico el Reglamento de Inquilinato promulgado por la

Oficina de Administración de Precios al amparo de la legislación federal

conocida por la Ley de Control de Precios de 1942, compró el apelante una

casa que ocupaba el apelado como vivienda a base de un contrato con el dueño

anterior. Luego de requerir infructuosamente al apelado para que desalojara

la vivienda, por necesitarla el apelante para su propio uso, requerimiento

que notificó a la Oficina de Administración de Precios, radicó el apelante

demanda de desahucio en precario contra el apelado, alegando en esencia los

hechos que ya hemos expuesto.

Pidió el apelado se desestimara la demanda, por no alegarse en ésta que el

apelante hubiese obtenido de la Oficina de Administración de Precios el

certificado que, según la letra del Reglamento de Inquilinato, es requisito

esencial para que el comprador de una casa pueda instar acción de deshaucio

contra el inquilino del anterior dueño.

La corte inferior declaró con lugar la moción, concediendo al apelante diez

días para enmendar la demanda. Solicitó

entonces el apelante se dictara

sentencia, manifestando en efecto que ni había obtenido ni se proponía

obtener el certificado de la Oficina de Administración de Precios, por

considerarlo innecesario, y la corte procedió a dictar la sentencia apelada,

declarando sin lugar la demanda.

Los tres errores señalados por el apelante se reducen a uno, el que sostiene

cometió la corte inferior al considerar que el certificado de la Oficina de

Administración de Precios es requisito esencial para el desahucio del

apelado. No niega el apelante que los términos expresos del Reglamento de

Inquilinato prohiben el desahucio en casos de la terminación del contrato de

arrendamiento de una vivienda por razón de la venta de la propiedad, a menos

que se obtenga de la Oficina de Administración de Precios un certificado que

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