Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 35
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 35 |
66 D.P.R. 35 (1946) SAIS V. GORBEA VALLECILLO
66 D.P.R. 35 (1946)
66 DPR 35 (1946)
Núm.: 9299
Sometido: Mayo 1, 1946
Resuelto: Mayo 3, 1946.
[P 35]
Sentencia de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda
de desahucio en precario, con costas.
Confirmada.
Diego O. Marrero, abogado del apelante; Miranda & Miranda Esteve, abogados
del apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova emitió la opinión del tribunal.
[P 36]
Vigente ya en Puerto Rico el Reglamento de Inquilinato promulgado por la
Oficina de Administración de Precios al amparo de la legislación federal
conocida por la Ley de Control de Precios de 1942, compró el apelante una
casa que ocupaba el apelado como vivienda a base de un contrato con el dueño
anterior. Luego de requerir infructuosamente al apelado para que desalojara
la vivienda, por necesitarla el apelante para su propio uso, requerimiento
que notificó a la Oficina de Administración de Precios, radicó el apelante
demanda de desahucio en precario contra el apelado, alegando en esencia los
hechos que ya hemos expuesto.
Pidió el apelado se desestimara la demanda, por no alegarse en ésta que el
apelante hubiese obtenido de la Oficina de Administración de Precios el
certificado que, según la letra del Reglamento de Inquilinato, es requisito
esencial para que el comprador de una casa pueda instar acción de deshaucio
contra el inquilino del anterior dueño.
La corte inferior declaró con lugar la moción, concediendo al apelante diez
días para enmendar la demanda. Solicitó
entonces el apelante se dictara
sentencia, manifestando en efecto que ni había obtenido ni se proponía
obtener el certificado de la Oficina de Administración de Precios, por
considerarlo innecesario, y la corte procedió a dictar la sentencia apelada,
declarando sin lugar la demanda.
Los tres errores señalados por el apelante se reducen a uno, el que sostiene
cometió la corte inferior al considerar que el certificado de la Oficina de
Administración de Precios es requisito esencial para el desahucio del
apelado. No niega el apelante que los términos expresos del Reglamento de
Inquilinato prohiben el desahucio en casos de la terminación del contrato de
arrendamiento de una vivienda por razón de la venta de la propiedad, a menos
que se obtenga de la Oficina de Administración de Precios un certificado que
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 575
...en Alameda Bo. núm. 30". Para la época aquí envuelta un detentador no podía ser desahuciado sin un certificado de la OAP. Sais v. Gorbea, 66 D.P.R. 35. En su consecuencia, entre el 14 de septiembre de 1946 y el 23 de enero de 1947, el demandante, por fíat de la Ley Federal, no podía desahuc......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 575
...en Alameda Bo. núm. 30". Para la época aquí envuelta un detentador no podía ser desahuciado sin un certificado de la OAP. Sais v. Gorbea, 66 D.P.R. 35. En su consecuencia, entre el 14 de septiembre de 1946 y el 23 de enero de 1947, el demandante, por fíat de la Ley Federal, no podía desahuc......