Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1902 - 66 D.P.R. 145

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 145
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1902

66 D.P.R. 145, (1946) AGAPITO V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Julián Agapito, Martín conocido por Juan, Cesáreo, Natalio, Carmelo, Alfonsa María, Pablo y Marina Lind y Antuna, recurrentes, v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

66 D.P.R. 145 (1946) 66 DPR 145 (1946) Núm.: 1186 Sometido: Mayo 1, 1946 Resuelto: Mayo 20, 1946.

[P 146] Nota de Adolfo Porrata Doria, R. Interino (Guayama), negándose a inscribir una propiedad a título de herencia a favor de los herederos declarados tales. Confirmada.

Domínguez & Domínguez, abogados de los recurrentes; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Por escritura de 11 de agosto de 1902 Dionisio Lind, manifestando ser casado, pero sin que se expresase el nombre de su cónyuge, adquirió cierta finca rústica por compra a Nepomuceno Ortiz. El 23 de septiembre de 1904 Lind contrajo matrimonio con Juana Antuna y habiendo fallecido ambos cónyuges, la Corte de Distrito de Guayama, por resolución de 28 de enero de 1946, declaró a los ocho hijos del matrimonio únicos y universales herederos de sus padres. Presentada la declaratoria de herederos al Registro de la Propiedad de Guayama interesando que se inscribiese una mitad indivisa de la [P 147] citada finca a favor de los hijos por herencia de su padre y la otra mitad a favor de los mismos por herencia de su madre Juana Antuna, el Registrador denegó la inscripción por los fundamentos expuestos en la siguiente nota que en lo pertinente dice: "Denegada la inscripción del documento que precede .... en cuanto a una finca rústica de 5 cuerdas en el barrio Matón de Patillas que en dicho escrito se describe, por observarse, que la finca en este caso la adquirió el causante Dionisio Lind en estado de casado, sin expresarse el nombre de la esposa, el once de agosto de mil novecientos dos, por lo que dicha finca resulta inscrita a favor de una sociedad de gananciales no liquidada, distinta a la que formalizara el referido Dionisio Lind con Juana Antuna el veinte y tres de septiembre de 1904 en que contrajeron matrimonio..." Los recurrentes solicitan la revocación de la nota fundándose en que en el auto de declaratoria de herederos la corte hizo constar que Dionisio Lind y Juana Antuna, con anterioridad al 23 de septiembre de 1904 fecha en que contrajeron matrimonio, vivieron en concubinato y procrearon cinco de los ocho hijos que fueron declarados herederos de sus...

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