66 D.P.R. 412 (1946) PUEBLO V. VÁZQUEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN
VÁZQUEZ SUÁREZ, acusado y apelante.
Núm. 11254
66 D.P.R. 412; 1946
15 de julio de 1946
SENTENCIA de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Homicidio
Voluntario. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.
JURADO -- CONDICIONES DE LOS
JURADOS Y EXENCIONES -- EXENCIÓN DEL SERVICIO DE JURADO. -- La circunstancia de
que los hechos en el caso a ser investigado por el jurado a constituirse en un
juicio determinado ocurrieran en un pueblo del distrito judicial no implica, per se, descualificación legal para que los individuos residentes de ese pueblo
puedan juzgarlos, careciendo la corte de discreción para motu proprio eximirlos
o excusarlos de servir como jurados y excluirlos del panel de jurados por el
mero hecho de residir en dicho pueblo.
ID. -- CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN Y COMPENSACIÓN -- EXCUSA O
EXONERACIÓN DEL SERVICIO DE JURADO. -- El excusar a jurados para conocer de un
caso descansa en la sana discreción de la corte, mas en el ejercicio de esa
discreción la corte debe guíarse por las disposiciones de los artículos 188 y
189 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Cuando lo que la corte hace no es
excusar a unos jurados sino recusarlos perentoriamente, su actuación no cae
dentro del campo del ejercicio de la discreción judicial reconocida por esa ley
a las cortes.
Alfonso Lastra Charriez, José R.
Fournier, Samuel R. Quiñones, y Francisco Torres Aguíar, abogados del apelante;
Hon. Procurador General E. Campos Del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer
Procurador General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal
Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P413]
Juan Vázquez Suárez fue acusado ante la Corte de Distrito de Bayamón de un
delito de asesinato en primer grado, convicto por un jurado del de homicidio
voluntario y sentenciado por la corte a Cumplir ocho años de presidio. En este
recurso imputa a la corte inferior la comisión de veintiún errores. Bastará considerar el señalamiento segundo, el cual, a nuestro juicio, conlleva la
revocación de la sentencia y la concesión de un nuevo juicio.
En el segundo señalamiento se alega que la corte inferior erró al excluir a los
señores jurados Martín Ibanez, Juan Ríos, Rafael Martínez y Ramon
Bou Gali, sin razón alguna para ello aparte del injustificado motivo de ser de
Corozal y sin que para ello hubiera mediado instancia de parte o solicitud de dichos
jurados.
Los hechos imputados al acusado ocurrieron, según la acusación, en el pueblo de
Corozal. El incidente que dio lugar a la resolución de la corte ocurrió al
comenzar el juicio y procederse a constituir el jurado que había de intervenir
en el mismo. El secretario extrajo doce papeletas de la caja que contenía el
panel regular y se les tomo el juramento preliminar a los doce jurados
sorteados. Entre ellos estaban [P414] los
señores Martín Ibanez y Juan Ríos del pueblo de Corozal. Fueron interrogados, tanto por el fiscal como por la defensa, en cuanto a sus cualificaciones y con
el fin de determinar la procedencia de recusaciones motivadas, y declararon que
a pesar de vivir en...