Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 412

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 412
Fecha de Resolución15 de Julio de 1946
66 D.P.R. 412 (1946) PUEBLO V. VÁZQUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN VÁZQUEZ SUÁREZ, acusado y apelante. Núm. 11254 66 D.P.R. 412; 1946 15 de julio de 1946 SENTENCIA de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio. JURADO -- CONDICIONES DE LOS JURADOS Y EXENCIONES -- EXENCIÓN DEL SERVICIO DE JURADO. -- La circunstancia de que los hechos en el caso a ser investigado por el jurado a constituirse en un juicio determinado ocurrieran en un pueblo del distrito judicial no implica, per se, descualificación legal para que los individuos residentes de ese pueblo puedan juzgarlos, careciendo la corte de discreción para motu proprio eximirlos o excusarlos de servir como jurados y excluirlos del panel de jurados por el mero hecho de residir en dicho pueblo. ID. -- CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN Y COMPENSACIÓN -- EXCUSA O EXONERACIÓN DEL SERVICIO DE JURADO. -- El excusar a jurados para conocer de un caso descansa en la sana discreción de la corte, mas en el ejercicio de esa discreción la corte debe guíarse por las disposiciones de los artículos 188 y 189 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Cuando lo que la corte hace no es excusar a unos jurados sino recusarlos perentoriamente, su actuación no cae dentro del campo del ejercicio de la discreción judicial reconocida por esa ley a las cortes. Alfonso Lastra Charriez, José R. Fournier, Samuel R. Quiñones, y Francisco Torres Aguíar, abogados del apelante; Hon. Procurador General E. Campos Del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P413] Juan Vázquez Suárez fue acusado ante la Corte de Distrito de Bayamón de un delito de asesinato en primer grado, convicto por un jurado del de homicidio voluntario y sentenciado por la corte a Cumplir ocho años de presidio. En este recurso imputa a la corte inferior la comisión de veintiún errores. Bastará considerar el señalamiento segundo, el cual, a nuestro juicio, conlleva la revocación de la sentencia y la concesión de un nuevo juicio. En el segundo señalamiento se alega que la corte inferior erró al excluir a los señores jurados Martín Ibanez, Juan Ríos, Rafael Martínez y Ramon Bou Gali, sin razón alguna para ello aparte del injustificado motivo de ser de Corozal y sin que para ello hubiera mediado instancia de parte o solicitud de dichos jurados. Los hechos imputados al acusado ocurrieron, según la acusación, en el pueblo de Corozal. El incidente que dio lugar a la resolución de la corte ocurrió al comenzar el juicio y procederse a constituir el jurado que había de intervenir en el mismo. El secretario extrajo doce papeletas de la caja que contenía el panel regular y se les tomo el juramento preliminar a los doce jurados sorteados. Entre ellos estaban [P414] los señores Martín Ibanez y Juan Ríos del pueblo de Corozal. Fueron interrogados, tanto por el fiscal como por la defensa, en cuanto a sus cualificaciones y con el fin de determinar la procedencia de recusaciones motivadas, y declararon que a pesar de vivir en...

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    ...la corte ocho años de presidio. En apelación revocamos la sentencia y ordenamos la celebración de un nuevo juicio. Pueblo v. Vázquez, 66 D.P.R. 412. Se juzgó nuevamente al acusado de asesinato en primer grado, el jurado lo declaró convicto de homicidio voluntario y la corte le impuso una pe......
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