Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 781
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 781 (1946) RODRÍGUEZ V. BANCO POPULAR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUAN Y MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ, MERCEDES Y DOLORES SERRANO RODRÍGUEZ, como únicos herederos de JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, demandantes y apelantes,
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, demandado y apelado. Núm. 9293 66 D.P.R. 781; 1946 21 de diciembre de 1946 SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de cantidades en deposito, con costas. Confirmada. BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS -- FUNCIONES Y NEGOCIOS -- DEPOSITOS -- ACCIONES DE DEPOSITANTES U OTEAS PERSONAS POR DEPOSITOS -- DE LA DEMANDA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- Una demanda contra un banco para la devolución de cantidades en deposito que el pago a una persona, fundada en otros motivos en que por tal pago no quedó el banco liberado como deudor, no aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción en ausencia de alegación de mala fe por parte del banco al efectuar el pago. EVIDENCIA -- PRESUNCIONES -- PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES. -- Toda presunción es a favor de la legalidad de una sentencia dictada por un tribunal competente. BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS -- FUNCIONES Y NEGOCIOS -- DEPOSITOS -- PAGO EN GENERAL. -- Una persona declarada por un tribunal competente heredera de otra tiene, para un banco en el cual esta ultima tenga fondos en deposito, la cualidad aparente de acreedor suyo, como heredera declarada del dueño anterior del crédito, a los efectos del pago a ella de los fondos en deposito. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Declarada una persona heredera de otra por un tribunal competente, el banco en el cual esta ultima tenga fondos en deposito no tiene facultad para desatender lo resuelto por dicha corte ni al mismo compete ir a la corte a alegar que su resolución a ese efecto dictada esta viciada de nulidad a fin de quedar liberado como deudor por el pago del crédito que de buena fe haga a dicho heredero. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Cuando no se alega mala fe por parte de un banco demandado al efectuar este un pago de fondos en deposito a una persona que era no solo la poseedora del crédito sino la persona revestida de las condiciones externas de acreedor verdadero por haber sido declarada por una corte competente heredera del acreedor -- dueño anterior del crédito -- el pago así hecho, presumiéndose de buena fe, libera al banco deudor. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un banco, como deudor de un depositante fallecido, puede pagar su deuda al heredero declarado de este aún cuando dicho heredero no haya satisfecho la contribución de herencia. La Ley núm. 99 de 1925 (Pág. 791) no prohíbe hacer tal pago sin antes haberse satisfecho la contribución. Luis E. Dubon y Félix Ochoteco, Jr., abogados de los apelantes; Gabriel de la Haba, Damian Monserrat, Jr., y Rafael Baragano, Jr., abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P782] En un supuesto testamento oral José Manuel Rodríguez fue declarado único y universal heredero de José Rodríguez Pérez, quien falleció en el hospital del Auxilio Mutuo sin dejar descendientes ni ascendientes. El heredero solicitó de la Corte de Distrito de Bayamón la protocolización de dicho testamento. y así lo ordeno la corte. El supuesto heredero presentó al Banco Popular de Puerto...

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