Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 692
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 116 D.P.R. 692 |
| Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 1985 |
In re JUAN LUIS BOSCIO MONLLOR, LUIS CARBONE ROSARIO,
RAYMOND CATALÁ FONFRIAS, WILSON F. COLBERG PÉREZ,
JUAN R. COTTO VIVES, PEDRO M. GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
MANUEL PARRILLA MÁRQUEZ, JOSÉ F. QUILES
CARDONA
Núms. CE-85-748, CE-85-580, CE-85-544, CE-85-646, CE-85-383, O-85-382, CE-85-755, O-85-61
116 D.P.R. 692
2 de diciembre de 1985
QUERELLAS sobre conducta profesional instadas por el Procurador General, por haber sido los querellados convictos en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico por delitos graves o menos graves que implican depravación moral. Se decreta la separación inmediata de los querellados de la práctica de la abogacía.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--
MORALIDAD.
Cuando un abogado es convicto y sentenciado por delitos graves o menos graves que implican depravación moral tales como: (1) establecer un esquema para pagar a un representante de una organización laboral dinero perteneciente a un plan de beneficio de empleados; (2) conspirar para defraudar y encubrir y ayudar a cometer un fraude en relación con el correo; (3) encubrir y ayudar a conspirar contra los derechos civiles de un ciudano de Estados Unidos; (4) conspirar para poseer con intención de distribuir cocaína; (5) conspirar para importar de Estados Unidos marihuana y ayudar y encubrir la importación de marihuana a Estados Unidos; (6) ayudar y encubrir con el propósito de llevar a cabo un esquema para defraudar y transferir dinero en el comercio interestatal; (7) llevar a cabo un esquema para desfalcar y apropiarse de dinero perteneciente a una organización laboral, y (8) por conspirar para cometer una ofensa o defraudar a Estados Unidos, todos en violación del Código de Estados Unidos, observa una conducta incompatible con el ejercicio de la abogacía que acarrea la suspensión inmediata de esta profesión.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La causa de desaforo o suspensión del ejercicio de la profesión de abogado no tiene necesariamente que surgir con motivo de la actividad profesional. Basta con que afecte las condiciones morales del abogado que es objeto de una querella.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La conducta de un abogado, que culmina en su convicción por delitos que implican depravación moral, es incompatible con la práctica de la profesión legal y más aún es causa grave que le descualifica automáticamente para continuar en el ejercicio de la abogacía.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Las funciones que le competen a los abogados, como oficiales de los tribunales, hacen que un abogado convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral esté incapacitado para desempeñar éticamente los deberes y obligaciones que como abogado le corresponden.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La conducta de un abogado al incitar y ayudar a distribuir cocaína y la distribución de ésta que dio lugar a convicciones bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas es una que implica depravación moral y acarrea la separación inmediata del ejercicio de la abogacía.
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ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--MISION.
La misión de los abogados en la sociedad es altamente noble, pues están llamados a auxiliar a la recta administración de la justicia. En ellos confían no sólo las partes interesadas en los pleitos sino las cortes mismas, y su función no se limita meramente a representar intereses privados sino a ser un instrumento leal y eficaz de la administración de la justicia y del orden en nuestra sociedad.
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PALABRAS Y FRASES.
Depravación Moral.--La depravación moral, tratándose de abogados, consiste en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. Es un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--MORALIDAD.
En los casos en que un abogado ha incurrido en conducta que implique depravación moral y la ley reguladora del ejercicio de la abogacía dispone que la persona así convicta cesará "de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia", el Tribunal Supremo ordenará que se borre su nombre del registro de abogados. Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A.
sec. 735).
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REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.
En los procedimientos judiciales la presunción es siempre a favor de su regularidad a menos que se demuestre lo contrario.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Se presume la legalidad de una sentencia dictada por un tribunal competente.
Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia, Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Américo Serra, Procurador General Interino, Rosa Negrón, Procuradora General Auxiliar, Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del Pueblo.
Luis Muñoz Rivera, abogado del querellado Juan R. Cotto Vives.
Manuel E. Moraza Choisne, abogado del querellado José F. Quiles Cardona.
PER CURIAM El abogado Juan Luis Boscio Monllor fue admitido al ejercicio de la profesión legal el 14 de enero de 1970, el abogado Luis Carbone Rosario el 13 de diciembre de 1968, el abogado Raymond Catalá
Fonfrías el 3 de enero de 1974, el abogado Wilson F. Colberg Pérez el 21 de noviembre de 1957, el abogado Juan R. Cotto Vives el 5 de junio del 1974, el abogado Pedro M. González Sánchez el 29 de diciembre de 1976, el abogado Manuel Parrilla Márquez el 13 de mayo de [P695] 1980, y el abogado José F. Quiles Cardona el 3 de enero de 1974. Estos también fueron autorizados para ejercer como notarios.1
Durante el transcurso de este año, 1985, todos estos abogados resultaron convictos por el Tribunal de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico por delitos graves o menos graves que implican depravación moral. Contra todos ellos el Procurador General ha presentado querella2 para que, a tenor con lo dispuesto en la Sec.
9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. sec. 735) y en virtud de la facultad inherente de este Tribunal para regular la profesión de abogado, sean separados permanentemente de la profesión legal. Con todas estas querellas se acompañó copia certificada de la sentencia...
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