Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 433

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 433
Fecha de Resolución16 de Julio de 1946
66 D.P.R. 433 (1946) ESTADOS UNIDOS V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE AGUADILLA, recurrido. Núm. 1187 66 D.P.R. 433; 1946 16 de julio de 1946 NOTA de José A. Vargas, R. (Aguadilla), negándose a cancelar una mención de precio aplazado en el registro ordenada por providencia judicial en procedimiento de consignación. Revocada la nota recurrida, ordenándose al Registrador que cumpla con la providencia mencionada. OFRECIMIENTO DE PAGO -- CONSIGNACIÓN EN CORTE DE LA CANTIDAD ADEUDADA OBJETO DEL OFRECIMIENTO DE PAGO -- JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO. -- Vendida una propiedad por precio aplazado, si ofrecido luego el pago del precio los vendedores se niegan a recibirlo, el comprador puede consignar su importe en la corte municipal, y esta tiene jurisdicción para conocer del procedimiento de consignación, si ese importe es menor de quinientos dólares. Philip F. Herrick y A. Castro Fernández, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P434] El Gobierno de Estados Unidos compro a la Sucesión Latorre, todos mayores de edad, por el precio aplazado de $ 324, una parcela de terreno radicada en el Barrio Culebrinas, de San Sebastian, habiéndose inscrito la venta en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. Posteriormente Estados Unidos anuncio a los vendedores que estaba en condiciones de hacer el pago y que de no aceptarlo procederia a consignar en corte el dinero. Se negaron algunos de los vendedores a aceptar dicho pago y el demandante consigno en la corte municipal de San Sebastian el precio de la venta. La corte, después de emplazados los demandados y no habiendo comparecido a juicio, por la prueba del demandante declaró bien hecha la consignación y dictó sentencia ordenando al Registrador cancelara en los libros del Registro cualquier mención que apareciera en ellos del precio aplazado de la venta de los bienes a Estados Unidos. El Registrador se negó a cumplir la orden a virtud de la siguiente nota: "Denegada la cancelación ordenada en este caso, por entender que la resolución de la Corte Municipal de San Sebastian, es nula por carecer de jurisdicción por razón de la materia, tomando en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días, al folio 192 vuelto del tomo 84 de San Sebastian, finca número 4630 anotación letra...

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