Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1946 - 66 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 683
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1946
66 D.P.R. 683 (1946) GARCÍA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANDRÉS GARCÍA VARGAS, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido. Núm. 1190 66 D.P.R. 683; 1946 27 de noviembre de 1946 NOTA de R. Cintrón Lustra, R. (Caguas), inscribiendo una escritura de compraventa judicial con el defecto subsanable indicado en la opinión. Revocada, debiendo el Registrador practicar la inscripción sin defecto alguno. A. L. MARIDO Y MUJER -- BIENES (DE LA SOCIEDAD LEGAL DE) GANANCIALES -- SU ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CONYUGES -- POR LA MUJER. -- Una esposa que por su propio derecho y en representación de su esposo incapacitado comparezca ante, y solicite y obtenga de una corte de distrito autorización judicial para vender en subasta pública propiedad ganancial perteneciente a ambos cónyuges, no necesita comparecer en la escritura de compraventa judicial que el marshal otorgue a fin de ratificar la venta en cuanto a la mitad de los bienes que por gananciales le corresponda. A. L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P684] Dona Tomasa Miranda, casada con Juan I. Vilches, radicó ante la Corte de Distrito de Caguas una moción en la que alegó que comparecía por si y en representación de su citado esposo, quien se encuentra sufriendo de enajenación mental y recluido en una clínica por orden y cuenta del gobierno de los Estados Unidos; que su esposo es dueño, como bienes gananciales, de una finca de doce cuerdas y de un condominio igual a 2.70 cuerdas indivisas en la mitad indivisa de otra finca de 35 cuerdas; que es útil y necesario para el enajenado y para la peticionaria que ambas propiedades sean vendidas; y término solicitando que las fincas fuesen vendidas en pública subasta al mejor postor. Declarada con lugar la moción, el marshal de dicha corte, en cumplimiento de la orden dictada por el tribunal, procedió a vender las dos fincas mediante subasta pública, adjudicando ambas al señor Andrés García Vargas. Por escritura de compraventa judicial de fecha 4 de enero de 1946, el marshal, "en representación y voz de la peticionaria dona Tomasa Miranda de Vilches y de su esposo Juan I. Vilches" vendió las dos...

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