Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 723

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 723
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1946

66 D.P.R. 723 (1946) PUEBLO V. TORO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MONSERRATE TORO SANTANA, acusado y apelante. Núm. 11658 66 D.P.R. 723; 1946 3 de diciembre de 1946 SENTENCIA de E. Suárez Garriga, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Infracción a la Sección 4 de la Ley de Bolita, núm. 25 de 1935 ((2) pág. 153). Revocada, absolviéndose al acusado. JUEGOS -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- ACUSACIÓN Y DENUNCIA -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- INCONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA Y LAS PRUEBAS. -- La imputación hecha en una denuncia de portar o conducir billetes o boletos de boli-pool no queda establecida mediante prueba de la mera ocupación de los billetes o boletos dentro de una casa por el mero hecho de que al serie ocupados el acusado los estuviera metiendo dentro de un maletín. Jorge Díaz Cruz, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández y Joaquín Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P723] En la denuncia en este caso se imputo al acusado Monserrate Toro Santana una infracción de la sección 4 de la Ley núm. 25 de 17 de julio de 1935 ((2) pág. 153), que declara estorbo público los juegos denominados Boli-Pool, Bolita, etc., consistente dicha infracción en que "se le ocuparon, en momentos que los transportaba o conducía en la mano 52,200 quintos de Boli-Pool, o bolita, . . .". Fue convicto, en grado [P724] apelativo, por la Corte de Distrito de Ponce y, sentenciado a pagar una multa de $ 50 y las costas, apeló para ante esta Corte Suprema. El segundo error señalado es al efecto de que la corte inferior erró en la apreciación de la prueba y estimar la misma suficiente para condenar. El fiscal de esta Corte, en su alegato, se ha allanado a la revocación solicitada por el apelante por considerar que este error fue cometido. Veamos. El artículo 4 de la ley antes mencionada dispone, en lo pertinente, que "Toda persona que fuere sorprendida portando o conduciendo cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o implementos, a sabiendas de que se utilizan o están utilizando para los juegos ilegales de la 'bolita ', 'boli-pool', etc.", convicta que fuere de dicho hecho podrá ser castigada en la forma que dicho artículo provee. La declaración del...

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