Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1947 - 67 D.P.R. 089

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 089
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1947
67 D.P.R. 089 (1947) PRENSA INSULAR V. CORDERO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PRENSA INSULAR DE PUERTO RICO, INC., y ANTONIO AYUSO VALDIVIESO, peticionarios,
v.
RAFAEL DE J. CORDERO, AUDITOR DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 429 67 D.P.R. 089 (1947) 26 de marzo de 1947 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de mandamus. Con lugar, y se ordena que se expida al Contador de Puerto Rico un auto perentorio de mandamus ordenándole permitir al peticionario examinar y tomar nota de libramientos y comprobantes de pago, facturas y otros documentos relacionadas con las transacciones llevadas a cabo desde abril 17, 1945 hasta febrero 6, 1947 entre el Gobierno de Puerto Rico y sus agentes, instrumentalidades y municipios y las firmas Concrete Industries, Inc., y Caguas Development Co. MANDAMUS -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- JURISDICCIÓN EN GENERAL. -- La exclusividad de jurisdicción del Auditor insular sobre, y el carácter final de sus decisiones en cuanto a, las cuentas y comprobantes del gobierno no tienen el efecto de privar a los tribunales de su jurisdicción para obligarlo, mediante mandamus, a cumplir con el deber impuéstole por ley de permitir inspeccionar tales cuentas y comprobantes en su poder. ID. -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS -- DOCUMENTOS PÚBLICOS U OFICIALES -- EN GENERAL -- INSPECCIÓN O EXAMEN. -- El deber de permitir la inspección de documentos existe como un deber correlativo del derecho de inspección concedido por el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil y surge implícito del deber de expedir copias certificadas de dichos documentos previo el pago de los derechos correspondientes. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Para que el derecho a la inspección de documentos pueda reclamarse por mandamus, no precisa una ley que expresamente imponga deber alguno de permitir la inspección, como una obligación comprendida en las atribuciones de un cargo. Basta que el derecho a la inspección que se reclama exista para que ipso facto surja el deber impuesto implícitamente por el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de permitir tal inspección. ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- PERSONAS CON DERECHO AL REMEDIO -- INTERES EN LA MATERIA OBJETO DEL MANDAMUS. -- Para que proceda el mandamus para compeler a la inspección de documentos públicos el que lo solicita debe tener un interés especial, distinto al interés general que pueda tener cualquier ciudadano en el derecho de inspección que reclama. El administrador y editor de un periódico que invoque su derecho a inspeccionar documentos públicos en la oficina del Auditor insular y a obtener información respecto a erogaciones de fondos públicos para determinar si estos están siendo propiamente gastados a fin de publicar tales cuestiones, tiene un interés especial que le da derecho a recurrir al mandamus para compeler al auditor que permita la inspección de documentos públicos bajo su custodia. ID. -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- PARTES EN EL PROCEDIMIENTO -- USO DE EL NOMBRE DE EL PUEBLO DE PUERTO RICO. -- Atendida la ley vigente en esta jurisdicción, el auto de mandamus no es necesario solicitarlo a nombre de un relator por conducto del Procurador General. El auto, según la ley, puede expedirse a petición de parte especialmente interesada. ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- DEFENSAS EN GENERAL. -- Instado un mandamus para compeler al Auditor insular a permitir la inspección de ciertas cuentas y comprobantes bajo su custodia, el hecho del auditor haber dado traslado de tales cuentas y comprobantes al Procurador General con motivo de una investigación que por orden de este funcionario se este practicando no es excusa suficiente que impida al Auditor cumplir con su deber de permitir examinar los documentos en cuestión. RECORDS -- ACCESO A RECORDS O ARCHIVOS. -- Aquel que invoque su derecho a inspeccionar documentos viene obligado a someterse a la supervisión razonable del custodio de los mismos para garantizar la seguridad de tales documentos así como a cualquier otra medida razonable que se le imponga a los efectos de no perjudicar la labor de la oficina en que dichos documentos se hallen. Antonio Ayuso Valdivieso, pro se; Miguel Guerra-Mondragón y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados de los peticionarios; Hon. Pro curador General Interino Luis Negrón Fernández, Carlos Santana Becerra y J. Rivera Barreras, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del demandado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P90] La jurisdicción original de este Tribunal ha sido invocada por la corporación domestica Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. y por Antonio Ayuso Valdivieso, en solicitud de un auto perentorio de mandamus dirigido contra el Contador de Puerto Rico para que les permita inspeccionar ciertos records y documentos que obran en su poder por razón de su cargo. Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. es dueña de y publica el diario "El Imparcial", periódico de circulación general en toda la isla de Puerto Rico. Antonio Ayuso Valdivieso es abogado, periodista, contribuyente al Tesoro Insular por razón de bienes inmuebles, presidente de la indicada Corporación y director de "El Imparcial". Como tal director, tiene a su cargo la política editorial e informativa del referido diario. [P91] El 2 de febrero ultimo Ayuso Valdivieso, en su carácter de contribuyente, de presidente de Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. y de director de "El Imparcial" solicito por escrito del Contador de Puerto Rico, Sr. Rafael de J. Cordero, que le informara: (a) si Concrete Industries Inc. y Caguas Development Co. habían vendido materiales de construcción a El Pueblo de Puerto Rico, a algún Municipio o a cualquiera Autoridad, Agencia o Dependencia del Gobierno Insular; y (b) que en caso de haberse verificado tales ventas de materiales de construcción, se sirviera especificar cantidades, fechas e importes de las ventas, y que por ser dicha información para fines de publicidad y de interés público, se sirviera suministrarla a la mayor brevedad posible. Alegaron los demandantes que tienen especial interés y derecho a obtener tales informaciones para mantener a los ciudadanos de Puerto Rico enterados de las erogaciones que se hacen con los fondos públicos en todos sus pormenores y, de encontrar que existen irregularidades o normas inadecuadas en el gasto de los dineros públicos, orientar la opinión publica a través de editoriales y abogar por la adopción de sanas medidas legislativas y administrativas que redunden en beneficio de los fondos públicos de Puerto Rico y de su mejor administración. No contestó el Contador y el 6 de febrero ultimo, Ayuso Valdivieso, por conducto del notario J. Pedro Miranda, lo requirió para que le permitiese examinar los libramientos y comprobantes de pago, las facturas y otros documentos relacionados con las transacciones llevadas a cabo desde el 17 de abril de 1945 hasta el 6 de febrero de 1947 entre el Gobierno de Puerto Rico, sus Agentes, Municipios, etc., y las firmas Concrete Industries, Inc. y Caguas Development Co. Manifestó el Contador al Notario que no estalla dispuesto a mostrar documento alguno a Ayuso Valdivieso ni a ninguna otra persona que no estuviera directamente interesada en el mismo, a menos que mediara orden de una corte. Fue [P92] entonces que los peticionarios recurrieron a este Tribunal en solicitud de un auto perentorio de mandamus. Considerando que el demandado es un alto funcionario del Gobierno de Puerto Rico y que de no asumir esta corte jurisdicción original el remedio que pudieran obtener los peticionarios podría resultar académico por tardío, expedimos el auto alternativo. Mun. de Quebradillas v. Sec. Ejecutivo, 27 D.P.R. 147. Posteriormente, pero antes de que compareciera el demandado, radicaron los peticionarios una demanda complementaria en la que', sustancialmente, alegaron que después de radicada la demanda original, se presentaron varias denuncias por libelo contra Ayuso Valdivieso; que uno de los...

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