67 D.P.R. 089 (1947) PRENSA INSULAR V. CORDERO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
PRENSA
INSULAR DE PUERTO RICO, INC., y ANTONIO AYUSO VALDIVIESO, peticionarios,
v.
RAFAEL
DE J. CORDERO, AUDITOR DE PUERTO RICO, demandado.
Núm. 429
67 D.P.R. 089 (1947)
26 de marzo de 1947
SOLICITUD interesando
la expedición de un auto de mandamus. Con lugar, y se ordena que se expida al
Contador de Puerto Rico un auto perentorio de mandamus ordenándole permitir al
peticionario examinar y tomar nota de libramientos y comprobantes de pago, facturas y otros documentos relacionadas con las transacciones llevadas a cabo
desde abril 17, 1945 hasta febrero 6, 1947 entre el Gobierno de Puerto Rico y
sus agentes, instrumentalidades y municipios y las firmas Concrete Industries,
Inc., y Caguas Development Co.
MANDAMUS -- JURISDICCIÓN,
PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- JURISDICCIÓN EN GENERAL. -- La exclusividad de
jurisdicción del Auditor insular sobre, y el carácter final de sus decisiones
en cuanto a, las cuentas y comprobantes del gobierno no tienen el efecto de
privar a los tribunales de su jurisdicción para obligarlo, mediante mandamus, a
cumplir con el deber impuéstole por ley de permitir inspeccionar tales cuentas
y comprobantes en su poder.
ID. -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS -- DOCUMENTOS PÚBLICOS U OFICIALES
-- EN GENERAL -- INSPECCIÓN O EXAMEN. -- El deber de permitir la inspección de
documentos existe como un deber correlativo del derecho de inspección concedido
por el
artículo 409 del
Código de Enjuiciamiento Civil y surge implícito del
deber de expedir copias certificadas de dichos documentos previo el pago de los
derechos correspondientes.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Para que el derecho a la inspección
de documentos pueda reclamarse por mandamus, no precisa una ley que
expresamente imponga deber alguno de permitir la inspección, como una
obligación comprendida en las atribuciones de un cargo. Basta que el derecho a
la inspección que se reclama exista para que ipso facto surja el deber impuesto
implícitamente por el
artículo 409 del
Código de Enjuiciamiento Civil de
permitir tal inspección.
ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- PERSONAS CON DERECHO AL REMEDIO
-- INTERES EN LA MATERIA OBJETO DEL MANDAMUS. -- Para que proceda el mandamus
para compeler a la inspección de documentos públicos el que lo solicita debe
tener un interés especial, distinto al interés general que pueda tener
cualquier ciudadano en el derecho de inspección que reclama. El administrador y
editor de un periódico que invoque su derecho a inspeccionar documentos
públicos en la oficina del Auditor insular y a obtener información respecto a
erogaciones de fondos públicos para determinar si estos están siendo
propiamente gastados a fin de publicar tales cuestiones, tiene un interés especial
que le da derecho a recurrir al mandamus para compeler al auditor que permita
la inspección de documentos públicos bajo su custodia.
ID. -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- PARTES EN EL PROCEDIMIENTO --
USO DE EL NOMBRE DE EL PUEBLO DE PUERTO RICO. -- Atendida la ley vigente en
esta jurisdicción, el auto de mandamus no es necesario solicitarlo a nombre de
un relator por conducto del Procurador General. El auto, según la ley, puede
expedirse a petición de parte especialmente interesada.
ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- DEFENSAS EN GENERAL. -- Instado
un mandamus para compeler al Auditor insular a permitir la inspección de
ciertas cuentas y comprobantes bajo su custodia, el hecho del auditor haber
dado traslado de tales cuentas y comprobantes al Procurador General con motivo
de una investigación que por orden de este funcionario se este practicando no
es excusa suficiente que impida al Auditor cumplir con su deber de permitir
examinar los documentos en cuestión.
RECORDS -- ACCESO A RECORDS O ARCHIVOS. -- Aquel que invoque su derecho a
inspeccionar documentos viene obligado a someterse a la supervisión razonable
del custodio de los mismos para garantizar la seguridad de tales documentos así como a cualquier otra medida razonable que se le imponga a los efectos de no
perjudicar la labor de la oficina en que dichos documentos se hallen.
Antonio Ayuso Valdivieso, pro se;
Miguel Guerra-Mondragón y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados de los
peticionarios; Hon. Pro curador General Interino Luis Negrón Fernández, Carlos
Santana Becerra y J. Rivera Barreras, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del demandado.
EL
JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal.
[P90]
La jurisdicción original de este Tribunal ha sido invocada por la corporación
domestica Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. y por Antonio Ayuso Valdivieso, en solicitud de un auto perentorio de mandamus dirigido contra el
Contador de Puerto Rico para que les permita inspeccionar ciertos
records y documentos que obran en su poder por razón de su cargo.
Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. es dueña de y publica el diario "El
Imparcial", periódico de circulación general en toda la isla de Puerto
Rico. Antonio Ayuso Valdivieso es abogado, periodista, contribuyente al Tesoro
Insular por razón de bienes inmuebles, presidente de la indicada Corporación y
director de "El Imparcial". Como tal director, tiene a su cargo la
política editorial e informativa del referido diario.
[P91] El 2 de febrero ultimo Ayuso Valdivieso, en su carácter de contribuyente, de presidente de Prensa Insular de Puerto
Rico, Inc. y de director de "El Imparcial" solicito por escrito del
Contador de Puerto Rico, Sr. Rafael de J. Cordero, que le informara: (a) si
Concrete Industries Inc. y Caguas Development Co. habían vendido materiales de
construcción a El Pueblo de Puerto Rico, a algún Municipio o a cualquiera
Autoridad, Agencia o Dependencia del Gobierno Insular; y (b) que en caso de
haberse verificado tales ventas de materiales de construcción, se sirviera
especificar cantidades, fechas e importes de las ventas, y que por
ser dicha información para fines de publicidad y de interés
público, se sirviera suministrarla a la mayor brevedad posible.
Alegaron los demandantes que tienen especial interés y derecho a obtener tales
informaciones para mantener a los ciudadanos de Puerto Rico enterados de las
erogaciones que se hacen con los fondos públicos en todos sus pormenores y, de
encontrar que existen irregularidades o normas inadecuadas en el gasto de los
dineros públicos, orientar la opinión publica a través de editoriales y abogar
por la adopción de sanas medidas legislativas y administrativas que redunden en
beneficio de los fondos públicos de Puerto Rico y de su mejor administración.
No contestó el Contador y el 6 de febrero ultimo, Ayuso Valdivieso, por
conducto del notario J. Pedro Miranda, lo requirió para que le permitiese
examinar los libramientos y comprobantes de pago, las facturas y otros
documentos relacionados con las transacciones llevadas a cabo desde el 17 de
abril de 1945 hasta el 6 de febrero de 1947 entre el Gobierno de Puerto Rico, sus Agentes, Municipios, etc., y las firmas Concrete Industries, Inc. y Caguas
Development Co. Manifestó el Contador al Notario que no estalla dispuesto a
mostrar documento alguno a Ayuso Valdivieso ni a ninguna otra
persona que no estuviera directamente interesada en el mismo, a menos que
mediara orden de una corte. Fue [P92] entonces
que los peticionarios recurrieron a este Tribunal en solicitud de un auto
perentorio de mandamus.
Considerando que el demandado es un alto funcionario del Gobierno de Puerto
Rico y que de no asumir esta corte jurisdicción original el remedio que
pudieran obtener los peticionarios podría resultar académico por tardío, expedimos el auto alternativo. Mun. de Quebradillas v. Sec. Ejecutivo, 27 D.P.R.
147. Posteriormente, pero antes de que compareciera el demandado, radicaron los
peticionarios una demanda complementaria en la que', sustancialmente, alegaron
que después de radicada la demanda original, se presentaron varias denuncias
por libelo contra Ayuso Valdivieso; que uno de los...